REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001657
ASUNTO : NP01-P-2015-001657


Visto el informe médico legal cursante a las actas de la presente causa, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses( VISIIP) con sede en el hospital Dr Manuel Núñez Tovar de esta ciudad; y dada la petición interpuesta por el penado OSWALDO JOSE CAÑA FLORES; quien requiere que le sea otorgado al mismo Libertad Condicional por Medida Humanitaria; este Juzgador a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:

En torno a la referida solicitud, es de hacer notar, que previamente se ordenó la practica de un examen médico legal al aludido penado, considerando las peticiones cursante a los autos que anteceden y consignados en su oportunidad legal a los fines de verificar su estado físico; cuyos resultados fueron recibidos por este Tribunal; arrojando lo siguiente: “NOMBRE: OSWALDO JOSE CAÑA FLORES…CI: Nº V-23754965… “. EXAMEN FISICO: 130/85 fc 110xm, rs.cs.rs taquicardios, que presente con crepitantes básales y tos abundante refiere dolor en la espalda para toser y dolor abdominal en la región hepática a la palpación se pidió evaluación por infectologia de urgencia donde se le practico estudios para leptospirosis resultando positiva, en tal sentido fue evaluado por medico infectologo quien diagnostico la enfermedad de leptopirosis e indico tratamiento medico con reposo absoluto con apoyo familiar y controles cada 30 días .… SUGERENCIAS: …esta medicatura sugiere dar cumplimiento a estas órdenes emitidas por los especialistas….Del informe medico del especialista se puede apreciar que “ se trata de paciente masculino de 27 años de edad quien es trasladado a esta consulta luego de la ingesta de alimentos presentando signos con cuadros clínicos de dolor abdominal de fuerte intensidad, fiebre elevada cuantificada, cefalea, nauseas con vómitos, orinad de color turbio oscuro con dolor en las articulaciones, por lo que se realizo de emergencia examen de rutina y cerologia para leptopira dando reactivo por alimento contaminados por orina y heces de roedores (ratón ) por lo que indico tratamiento medico ambulatorio profiláctico especifico con reposo absoluto de preferencia, domiciliaria y apoyo familiar, dieta especial para mantener las condiciones higiénicas y antibacteriológicas con la estricta vigilancia que amerita el paciente debido al alto grado de mortalidad y complicaciones trasmitidas por esta patología actual de base.. SE ANEXA INFORMES MEDICOS ORIGIBALES DE ESPECIALISTA…” Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, se refleja que efectivamente el penado en mención se encuentra bajo una condición critica; estimando que estando recluido en la Policía Municipal de Maturín, le impide cumplir con un tratamiento acorde para reestablecer su condición física. Es de considerar que por el tipo de afección, requiere del cuidado diario de su familia para que obtenga una recuperación total; por ello considera quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria al aludido penado, amparado en el contenido del artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; en relación con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida solicitada básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase Terminal, certificada por el médico forense; evidenciándose en el Informe Medico Forense y el medico especialista que en lo relativo a la enfermedad de Leptospirosis es indicativa …” DE UN PROCESO DE VIGILANCIA QUE AMERITA EL PACIENTE” debido al alto grado de mortalidad y complicaciones trasmitidas por esta patologia … es por lo que esta Juzgadora garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, estima que esa afección grave es inminente que se materialice, si el penado Oswaldo José Caña Flores, continúa recluido en la Policía Municipal de Maturín, y no obtiene los cuidados debidos.

SEGUNDO: Verificado lo anterior, se establece que el penado en mención a partir del día de hoy quedará en Libertad Condicional, hasta que se recupere totalmente; por consiguiente el mismo permanecerá en la residencia de su progenitora, ubicado en el Sector Barrio Bolívar, calle 8 casa 32 de Los Guaritos Sector Barrio Bolívar, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el respectivo chequeo médico que tomará el penado; situación que deberá hacer constar ante este Tribunal con la presentación de Informe Medico Cada Seis (06) meses; y á, una vez se obtenga la recuperación del mencionado penado el mismo retorna al Centro de Reclusión a los fines de que continué cumpliendo con la PENA IMPUESTA. En razón a lo anterior, estima este Juzgador que lo procedente será otorgar Libertad Condicional al penado tantas veces mencionado, en las condiciones predichas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al penado OSWALDO JOSE CAÑA FLORES titular de la cédula de identidad N° 23754965, ampliamente identificado en las actuaciones anteriores, que cumplirá estrictamente en la residencia de su madre, ubicada en el Sector Barrio Bolívar, calle 8 casa 32 de Los Guaritos Sector Barrio Bolívar quien se encargará de su cuido. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado, se recupere totalmente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al penado, su defensa y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas. Provéase lo conducente.
El Juez


ABG. LAURA VELASQUEZ

La Secretaria

ABG ZAIDA FIGUEROA