REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005263
ASUNTO : NP01-P-2012-005263
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, específicamente de la penado JORGE RAFAEL DOFOUR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.103.665 , y al respecto se observa:
Tal como puede evidenciarse de las actas, el mencionado penado CUMPLE pena redimida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES, y según decisión de fecha 14 de Abril de 2015, dicho penado YA extinguió tanto el lapso para el Beneficio de Destacamento de Trabajo como el de Régimen Abierto; pues hasta la presente fecha lleva privado de libertad DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES y en fecha 03-06-2015 este Tribunal DECRETÓ LA FORMULA ALTERNATIVA A LA EJECUCION DE LA PENA, denominada REGIMEN ABIERTO.-
En fecha 08-06-2015, el penado JORGE RAFAEL DOFOUR SALAZAR, fue impuesto de la decisión y de la obligación de comparecer ante el Centro de Residencia Supervisada MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA. Recibiéndose el 14 de julio del 2015, informan que ha sido designada como delegada de prueba la Abg. Livis Beaumont.-
Igualmente en fecha 20-07-2015 se recibi del coordinador del centro Miguel Blanco Guerra reposo medico de el penado JORGE RAFAEL DOFOUR SALAZAR.
Al transcurrir el tiempo, se RECIBIO otro informe en el cual informan sobre la situación jurídica teniendo como resultado el oficio 188/2017, de fecha 06-04-2017, mediante el cual notifican que la penado dejó de comparecer ante esa Unidad, y lo declaran como FUGADO.-
Entonces, como quiera que el penado JORGE RAFAEL DOFOUR SALAZAR evidentemente NO ha cumplido con sus obligaciones, para poder mantenerse cumpliendo la PENA impuesta en libertad, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, ORDENA, la CAPTURA del ciudadano JORGE RAFAEL DOFOUR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.103.665, y una vez materializada ésta, se decidirá lo conducente en relación a la libertad condicional.-
Regístrese, déjese copia y líbrense los oficios respectivos.-
Notifíquese a las partes, líbrese los oficios de CAPTURA.-
La Jueza
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG ZAIDA FIGUEROA