REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010346
ASUNTO : NP01-P-2015-010346
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 15 de Marzo del 2016, por el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, al ciudadano JOSE GREGRORIO ARAY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.578.186, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha: 18/07/1996, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: bachiller, dirección: almendrones el silencio, casa sin número de Maturín, Estado Monagas, hijo de Mary Romero (v) y padre: FRANKLIN ARAY (V), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haber ADMITIDO su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS CANDURIN. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: JOSE GREGRORIO ARAY ROMERO, fue detenido el día: 13-10-2015 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (24-04-2017), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑOS, SEIS(06) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 12 DE JUNIO DEL 2022
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado JOSE GREGRORIO ARAY ROMERO, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03)AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 11 DE FEBRERO DEL 2019.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO(05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 23 DE MARZO DEL 2020
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 12 DE OCTUBRE DEL 2020
TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASUQEZ
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA FIGUEROA