REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000609
ASUNTO : NP01-P-2015-000609


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de Marzo del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos KLENNEEX RAFAEL MARCHAN IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº 20.918.963, Venezolano, de 21 años de edad, por haber nacido en fecha: 25-07-1993, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Odalis Idrogo (V) y Oswaldo Marchan, residenciado sector la cocuizas, Calle 13, casa 8, cerca del SEBIN, maturín, estado Monagas, y LUIS ALEJANDRO COA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.455 Venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha: 23-01.1992, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Coa (V) y de Zoraida Marquez (V), residenciado en la Parroquia Boquerón, urbanización Andrés Eloy blanco, calle 1, casa N° 12, cerca de los silos, maturín, estado Monagas, Teléfono 0424-867.1805, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISION, por haber ADMITIDO su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 83 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORIAN RAFAEL MAITA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: Los penados: KLENNEEX RAFAEL MARCHAN IDROGO y LUIS ALEJANDRO COA MARQUEZ, fueron detenidos el día: 20-01-2015 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (25-04-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 19 DE FEBRERODEL 2021

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a los penados KLENNEEX RAFAEL MARCHAN IDROGO y LUIS ALEJANDRO COA MARQUEZ, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha 04 DE FEBRERO DEL 2018

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, a partir del día: 10 DE FEBRERO DEL 2019

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEITIDOS (22) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 14 DE AGOSTO DEL 2019

TERCERO: En virtud que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA


ABG. LAURA VELASUQEZ

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA FIGUEROA