REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2016-000008
ASUNTO : NK01-P-2016-000008


AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL

Vistos el Informe Psicosocial procedente del Plan Cayapa”, correspondiente al penado VICTOR MANUEL MARCANO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.609.515, para decidir previamente observa:

PRIMERO: El penado VICTOR MANUEL MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.609.515, fue condenado en fecha 18-01-2016; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista y sancionada en el artículo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien se observa que en fecha 02/03/2017 se efectuó la Redención y cuya pena quedo CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y cuya pena finalizara el día 28 de Abril de 2017 a las 12:00 horas del mediodía.



SEGUNDO: Podemos evidenciar que el penado de autos excedió las tres cuartas partes (3/4) de cumplimiento de la pena redimida en virtud de que el delito que nos ocupa se encuentra tipificado en el articulo 149 primer aparte de la Ley de Drogas, encuadrando como de mayor cuantía tal como lo establece la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER, las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena, asimismo no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el mismo haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le ha concedido; finalmente al haber obtenido en fecha 02-02-2017, un pronóstico FAVORABLE (Informe Evaluativo), con el objeto de disfrutar del beneficio de Libertad Condicional, emanado por del Plan Cayapa Judicial considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado VICTOR MANUEL MARCANO MARCANO, la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es el aplicable en éste caso, para tal fin. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 499 del referido Código Orgánico, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al penado VICTOR MANUEL MARCANO MARCANO, las cuales son las siguientes:
1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2. No incurrir en un Nuevo Delito.
3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
4. Mantener un trabajo estable.
5. Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
Dichas condiciones deberá cumplirlas mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día 28 de Abril de 2017 a las 12:00 horas del mediodía, fecha de culminación de la pena impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado VICTOR MANUEL MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.609.515. En consecuencia, el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso., 2. No incurrir en un Nuevo Delito; 3. No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo; 4. Mantener un trabajo estable; 5.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Librese la boleta de traslado del penado y una vez sea impuesto se materializara la Libertad. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, a la Defensa. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en esta ciudad; y al Jefe del Departamento de Vigilancia, Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital.

LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS