REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000114
ASUNTO : NP01-D-2017-000114

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 15 años de edad, soltero, natural MATURIN, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 23-06-2001, de profesión u oficio, ESTUDIANTE, hijo de YARA PIMENTEL (V) y de JAIME RODRIGUEZ (V), con domicilio en: BOQUERON, CALLEJON LAS PIÑAS DEL ZORRO, casa N ° 8, Estado Monagas. Teléfono NO POSEE; donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 26/03/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia de acuerdo con el Acta Policial de fecha 18/02/2017, Cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Maturín, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión cuando se desplazaban por la calle principal parroquia boquerón Maturín Estado Monagas, avistaron a tres sujetos desconocidos, dos de ellos a bordo de un vehiculo clase moto, donde el copiloto se encontraba impulsando con la pierna derecha al tercer sujeto a bordo de otra moto, quienes al notar la presencia policial los dos sujetos que se encontraban auxiliado al tercero, bruscamente dieron la vuelta tratando de evadir la comisión acelerando la misma, por lo que los funcionarios dieron alcance a los mismos quienes se les solicitaron los documentos de los vehículos manifestando no tener los documentos, no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo el experto a verificar los seriales identificativos de ambas motos manifestando que ambas presentan irregularidades en sus seriales;

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

• Acta de Investigación Penal, de fecha 18/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas;
• Inspección Técnica Nº 6311, de fecha 18/02/2017;
• Experticia de Reconocimiento Técnico y avaluó aproximado Nº 9700-0074-052;
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Avaluó Aproximado Nº 9700-0074-053; ;

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 30340877, en cuanto a la investigación, K-17-0074-01428; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO