REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000424
ASUNTO : NP01-D-2011-000424


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MILANYELA FERMIN NAVARRO en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1996, estado civil soltero, hijo de Nidia Salazar y de Félix Valoi Velásquez Gil (V), titular de la cédula de identidad Nº 24.126.430, y con domicilio en: Sector Cecilia Núñez Sucre, calle 2, casa numero 18 detrás del INCE, Maturín estado Monagas, teléfono 04168955329(madre)04249234682(hermano), de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por el delito de RAPROVECHAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA; Asignándole la nomenclatura I-780-250”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años…;

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 17-09-11, inserta al folio 03 y su vuelto de la presentes, actuaciones, suscrita por el funcionario RAMON AGREGADO, adscrito a la Centro de Coordinación del Municipio Maturín, donde señala que en horas de la noche, para el momento en que se encontraba realizando labores inherentes al servicio en compañía de los funcionarios Cordero Balmore…y Delbys Lares…a bordo de la unidad patrullera signada con el Numero P-001 en la calle principal del Sector Las Cocuizas de esta ciudad, logramos avistar a un vehiculo tipo Automóvil, marca KIA, modelo PICANTO, color AZUL, placas NAX98K tripulado por dos individuos, el cual se tuvo conocimiento luego de ser chequeado mediante llamada telefónica al funcionario Oficial José González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, que presenta el estatus de solicitado, según expediente signado con el numero I 870-228 instruida por la sub delegación de fecha 17-09-11 por unos de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto, robo de vehiculo Automotor....;

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de FELIX DAVID VELASQUEZ SALAZAR, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 18/09/2011 y hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1996, estado civil soltero, hijo de Nidia Salazar y de Félix Valoi Velásquez Gil (V), titular de la cédula de identidad Nº 24.126.430, en relación a la investigación I-780-250, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,

ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO