REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000124
ASUNTO : NP01-D-2017-000124


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural caracas distrito capital , donde nació en fecha 14/09/2001, de Estado civil soltero, hijo de CAROLINA YLARRAZA (V) Y MELWIN OROPEZA (f) teléfono 0414.270.93.50 de la mama), domiciliado barrio bolívar calle 6 casa S/N diagonal bodega del mercal maturín estado Monagas.; donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 23/03/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 22/02/2017, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela avistaron a un ciudadano procediendo a darle la voz de alto la cual acato, tornándose agresivo contra la comisión policial agrediendo con los puños al oficial Néstor Ramírez, y vociferando palabras obscenas… platicándosele la correspondiente inspección, no encontrándole en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico….;


Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
• Acta Policial de fecha 22/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela;
• Inspección Técnica S/N, practicada al sitio de suceso;
Acta

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle un delito al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que algún adolescente esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible, decretándose en su oportunidad Libertad Inmediata a favor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, MP-97344-2017; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO