REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000188
ASUNTO : NP01-D-2017-000188
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 04/11/1999, Natural Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil Soltero, Hijo de GLORIA DEL VALLE VILLANUEVA (V) Y JULIO NORBERTO GÓMEZ (V), con Domicilio en Sector Sabana Grande, Calle Principal, Casa 02, diagonal a la Panadería Catun, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-967.86.55 Madre; donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 04/04/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 18/03/2017, de acuerdo al Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector Virgen del Carmen del Municipio Maturín estado Monagas siendo las 02:40 horas de la madrugada avistamos a un sujeto que al mirar la comisión motorizada tomo una actitud sospechosa y emprendió carrera del lugar siendo neutralizado, dándole la voz de alto incautándole a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera envuelto en material sintético de color negro, contentivo de un cartucho calibre 9mm.….;
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
• Acta Policial de fecha 18/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezolana;
• Inspección Técnica S/N, practicada al sitio de suceso, de fecha 18/03/2017, dejándose constancia que trato de un sitio de suceso ABIERTO;
• Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 18/03/2017, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle un delito al adolescente, ya que no constan en existe ningun hecho delictivo de acción publica por el cual merezca ser procesado, decretándose en su oportunidad Libertad Inmediata a favor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, MP-134366-2017; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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