REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000189
ASUNTO : NP01-D-2017-000189
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 02/09/1999, Natural Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil Soltero, Hijo de YULEIMA VALENTINA CHAURAN (V) Y JOSE LUIS BETANCOURT (V), con domicilio en, Urbanización El Tapir, calle 07, casa Nº 135, cerca al CDI, Santa Bárbara Estado Monagas, Teléfono 0416-4249014 (mamá); donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 05/04/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 18/03/2017, con Denuncia común, interpuesta por la ciudadana VALENTINA FORERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punta de Mata Estado Monagas, quien manifestó: comparezco a denuncia a ANABEL SUAREZ, quien el día de ayer me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo con objetos contundentes y cortantes sin motivo justificado….;
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
• Denuncia Común interpuesta por la ciudadana VALENTINA FORERO;
• Acta de Investigación, de fecha 18/03/2017;
• Inspección Tecnica N° 0339, de fecha 18/03/2017;
• Evaluación Medico Forense, de fecha 19/03/2017;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle un delito al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que algún adolescente esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible, decretándose en su oportunidad Libertad Inmediata a favor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, K-170214-00359; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
|