REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000268
ASUNTO : NP01-D-2015-000268

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, aperturada en contra de IDENTIDAD OMITIDA (de trece años de edad, donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 20/03/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 2°, tercer supuesto, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 31/03/2015, comparece por ante la la fiscalía la ciudadana ANGELA CARABALLO, con la finalidad de interponer denuncia, manifestando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, el cual es vecino de su progenitora quien residen en el barrio Nuevos Horizontes en el momento que su menor hijo jugaba papagayos con este adolescente, lo tomo por la camisa lo tomo por la camisa que vestía, y lo llevo a una residencia en construcción y le introdujo el miembro en su boca….;

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

• Denuncia de fecha 31/03/2015, interpuesta por la ciudadana ANGELA CARABALLO;
• Acta de entrevista, de fecha 31/03/2015, realizada al niño DIEGO CARABALLO;


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se constata que el presunto autor del hecho por el cual se inicio la investigación es un adolescente, quien para el momento de suceder el hecho tenia trece (13) años de edad, ya que el hecho ocurrió en día 31/03/2015, según entrevista tomada a la victima a quien de conformidad a la norma prevista a quien no podrá imputarse ningún hecho punible en razón de su edad, lo cual lo hace inimputable; es decir no responde penalmente por cuanto faltaría el elemento subjetivo del delito la culpabilidad;

Establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el ámbito de aplicación de las disposiciones legales que regulan el sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años de edad para el momento de cometer el hecho punible;

Artículo 532.- Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley.
Parágrafo Primero: Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce años es sorprendido o sorprendida en flagrancia por una autoridad policial esta dará aviso al o a la fiscal de Ministerio Público especializado, quien lo pondra, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la orden del consejo de protección de niños , niñas y Adolescentes;

En consecuencia observada la norma transcrita, surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 2, tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que concurre una de justificación o inculpabilidad, por remisión expresa del artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA (de trece años de edad), en cuanto a la investigación, MP-157132-2015; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 2°, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO