REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000174
ASUNTO : NP01-D-2015-000174

JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA SEXUAL
MOTIVO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a solicitud realizada por el joven en cuanto a que el Servicio Comunitario se cumpla de manera simultanea con la Medida de LIBERATD ASISTIDA, al respecto este Tribunal observa que:

PRIMERO: El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS a la COMUNIDAD conformidad con el artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA, prevista y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de la adolescente Jessica Rondón Martínez, Alba Rubí Rondón Martínez y Natalie Rondón Martínez y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH MARIA MARTÍNEZ, Ordenándose LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA e impuesto de las obligaciones que debía de cumplir.

SEGUNDO: En fecha 16/05/2016 se revisa y mantiene la medida observándose que el joven ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS; considerado procedente este Tribunal Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, asimismo en fecha 18 de Octubre de 2016 se determina que el joven ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ONCE (11) MESES faltándole por cumplir SIETE (0UN (01) AÑO Y UN (01) MESES; Manteniéndose la medida. Revisándose igualmente la medida en fecha 22 de Marzo de 2017. Cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por SIETE (07) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS;

Se observa, que el joven al momento de ser impuesto de la decisión dictada solicito al Tribunal cumplir simultáneamente con el servicio comunitario en el CONSEJO COMUNAL LA CANDELARIA, con la LIC. YOLIMAR FIGUEROA y como quiera a cumplido con sus presentaciones ante el departamento de Servicio Social, manteniéndose cumpliendo con las condiciones impuestas y en consecuencia ajustado a las normas y consono con el norte del proceso educativo que rige el proceso penal, lográndose la reinserción social, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordena que el SERVICIO COMUNITARIO se cumpla de manera simultanea a al MEDIDA IMPUESTA ante el CONSEJO COMUNAL LA CANDELARIA, con la LIC. YOLIMAR FIGUEROA, debiendo consignar constancia verificable del Servicio Comunitario en referencia.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se ACUERDA la solicitud realizada por el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y ordena que el SERVICIO COMUNITARIO se cumpla de manera simultanea a al MEDIDA IMPUESTA ante el CONSEJO COMUNAL LA CANDELARIA, con la LIC. YOLIMAR FIGUEROA, debiendo consignar constancia verificable del Servicio Comunitario en referencia. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

LA SECRETARIA.
ABG. CARMELIGS TOVAR