REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2015-000008
ASUNTO : NV01-P-2015-000008
JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
RESOLUCION: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA venezolana, de 14 años de edad, por haber nacido en fecha 25/02/2001 natural del estado Zulia, Estado Civil Soltera, hija de CHISTIEN VALLENILLA (V) y Néstor Guerra (V), domiciliada en Punta de Mata Sector ILAPECA, Calle Ilavilla, casa S/N cerca del mercal de Punta de Mata Maturín estado Monagas, quien fue condenada a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores concatenado con el articulo 83 y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Álvaro Gómez, la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 17 de Noviembre de 2015, SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Se determina que el joven ha cumplido SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 27/06/2016 se realizó Audiencia Especial, determinándose que la joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISESIS (16) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Sustituyéndose LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En fecha 03/11/2016 la joven ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Revisándosele y manteniéndose la medida de Libertad Asistida.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven antes identificada comparece de manera responsable ante el Servicio Social. No logró mantenerse en el sistema educativo, no obstante, labora eventualmente como obrera, oficio que le genera recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas, se muestra respetuosa y cumplidora de normas y lineamientos impartidos en las entrevistas. Siendo su pronóstico FAVORABLE. Se sugiere el cese de la sanción.
Se evidencia, que hasta la fecha el joven ha cumplido con la sanción. En consecuencia, considera quien aquí decide, que el joven cumplió con la sanción impuesta, ya que el mismo acató las normas y lineamientos establecidos, no se ha visto involucrado en otro hecho punible y se encuentra laborando lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, es por ello que se Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, la cual fue impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Se Decreta su Libertad Plena y se Ordena Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR.