REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2014-000007
ASUNTO :
JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO
DE COAUTORIA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven PEDRO GABRIEL BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 30.593.288, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de BARCELONA donde nació en fecha 10/03/1997 de estado civil soltero, de oficio OBRERO hijo de LUISA ELENA MARQUEZ (V) y de ANGELO CELESTINO SIFONTES (V), y con domicilio: MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, SECTOR LOS CHAGUARAMOS, CASA S/N, Teléfono. 0424-5407216quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 320 ambos del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente VICTOR MANUEL DIAZ SISO(0cciso), ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA Y LISBETH CHIGUA Y EL ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JIANRONG HU, en los siguientes términos:
En fecha 01/02/2016 Se Ordenó ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven PEDRO GABRIEL BETANCOURT, por lo que de ahora en adelante deberá cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, asimismo, se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA, Se Actualizó el Cómputo, evidenciándose que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
En fecha 27/07/2016, el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Por lo que se reviso y se mantuvo la medida.
Ahora bien para esta fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Desprendiéndose de la Evolución del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, del cual refiere un pronóstico favorable, y consignando constancia de buena conducta. Evidenciándose que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Se observa entonces, que el prenombrado sancionado, ha venido avanzando paulatinamente en las metas de su plan individual, acatando las normas del Centro Penitenciario, se encuentra inserto en el sistema educativo, realiza diversos cursos, lo que le ha permitido demostrar respeto, cooperación y responsabilidad, se le orienta para que comprenda que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, sin embargo, no ha superado en su totalidad sus carencias detectadas en él, debiendo continuar con las metas de su plan individual, el cual debe ser reforzado, en aras de que el joven adquiera la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, y pueda lograr una verdadera reinserción social y familiar, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida. Se fija audiencia especial para la próxima revisión de la medida el día SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS al sancionado PEDRO GABRIEL BETANCOURT, determinándose ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR