REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

206° y 158°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano OSCAR EDUARDO PREPO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.209.651 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada LIBIA CALDERIN GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 74.248, según se infiere del poder apud acta cursante al folio veintiocho (28) de la pieza principal.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana LERIDA TERESA BOMPART RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.299.992 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 41.547 y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE Nº 012512.-

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido en fecha 06 de marzo de 2017, por la abogada en ejercicio LIBIA CALDERIN GUZMAN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (folios setenta y uno (71) al ochenta y uno (81) del expediente principal).-

Llegado el expediente a esta instancia se le impartió el trámite legal correspondiente y por auto de fecha 15 de marzo de 2017, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia del recurso de apelación para el décimo segundo (12) día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de de fecha 20 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que intentara el ciudadano OSCAR EDUARDO PREPO GARCIA en contra de la ciudadana LERIDA TERESA BOMPART RODRIGUEZ.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejó constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de marzo de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo del juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano OSCAR EDUARDO PREPO GARCIA contra la ciudadana LERIDA TERESA BOMPART. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose constar que al presente acto compareció la ciudadana LERIDA BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.299.992, debidamente asistida por los abogados en ejercicios PEDRO FIGUEROA y OVIDIO GONZALEZ, en su condición de parte demandada. De esta misma manera, se deja constancia que la parte demandante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial. En este sentido, este tribunal hace constar que no se cuenta con los medios de reproducción audiovisual para la presente audiencia y se procederá a suscribir la presente acta en defecto de ello, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Alzada procede de seguidas a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la abogada LIBIA CALDERÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 74.248, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2017, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (...)” (Folio 12 y 13 del cuaderno de apelación presente expediente).

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el ítem procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declaran los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso interpuesto y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO interpuesto por la abogada en ejercicio LIBIA CALDERIN GUZMAN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en contra de la decisión de fecha 20 de febrero de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declara SIN LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que intentara el ciudadano OSCAR EDUARDO PREPO GARCIA en contra de la LERIDA TERESA BOMPART RODRIGUEZ. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes de sentencia recurrida.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Maturín, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017).
EL JUEZ,
ABG. PEDRO JIMÉNEZ FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
En esta misma fecha siendo las 09:55 A.M se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-
PJF/nrr/C",)
Exp. Nº 012512