REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

205° y 158°

Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA CONCUBINATO, intentado por la ciudadana RHIA INMACULADA CHAVEZ HERNANDEZ, CONTRA MIGUEL JOSE FUENTES DIAZ, debidamente identificada en autos, expediente N° 33.558, se evidencia que en fecha 05 DE OCTUBRE DEL 2015, este juzgado declaro realizo el ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, y no correspondía realizarlo en esa fecha, ya que fue realizado sin haberse cumplido los requisitos de ley.
Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa:
“…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….”
Revoca el auto de fecha 05 de octubre del 2.015, donde se realizo el acto, cuando lo que correspondía era que la parte solicitara que la secretaria de este Juzgado fijara fecha para pegar el edicto en la puerta del Tribunal. Es por lo que este Tribunal repone la causa al estado que la secretaria proceda a pegar en la puerta del este Juzgado el edicto publicado en fecha 17 de diciembre del 2014, una vez que la parte lo solicite.


Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,


Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE




EXP, N° 33.558
Elab. Por el Abg. Omar Salazar