REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO 2.017.-
207º y 158º

PARTES:
• DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.933.471, domiciliada en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
• APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARIELA ANTONIETA MUÑOZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.372.287, domiciliada en la población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
• DEMANDADA: LISBETH MARILU LATUFF SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.733.336, domiciliada en la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas.
• MOTIVO: DESALOJO

Se inicia el presente procedimiento por DESALOJO; previa distribución realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 01/07/2.016, distribuido en este Tribunal, presentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARIELA ANTONIETA MUÑOZ FONSECA, supra identificada, en contra de la ciudadana LISBETH MARILU LATUFF SAAVEDRA; el cual se le dio entrada y se admitió en fecha 06/07/2.016.

En fecha 24/04/2.017 compareció la abogada en ejercicio MARIELA ANTONIETA MUÑOZ FONSECA, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante y manifestó lo siguiente: “… Desisto del procedimiento en la presente causa...”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un DESALOJO lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que la abogada en ejercicio MARIELA ANTONIETA MUÑOZ FONSECA, actúa como apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio MARIELA ANTONIETA MUÑOZ FONSECA, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ANTONIETA FONSECA DE MUÑOZ, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veinticinco (25) de Abril del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-





ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-

LA SECRETARIA.-
ABG.ANG