REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
MATURIN, VEITIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO 2.017.-
207º y 158º
PARTES:
• DEMANDANTE: EMPRESA SIGO VENEZUEL. S.A, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita inicialmente su acta constitutiva – estatutos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 11 de Abril de 2007, bajo el N° 9, Tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo de 2011, bajo el N° 48, Tomo 55-A.
• APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, ALIXI HAYEK y MAIVELIS BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.924.339, V- 6.611.009 y V- 13.814.057 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.690, 43.756 y 146.211 en el mismo orden y de este domicilio.
• DEMANDADA: EMPRESA MERCERIA Y MANUALIDADES ARTE CREATIVO, C.A, en la persona de su Presidente ciudadana ADRIANA ANTONIETA DEL CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.147.996 y/o su Vicepresidente ciudadano LUIS MIGUEL MEDRANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.830.121, ambos domiciliados en el STAND N° L – 14, del Centro Comercial Sigo, ubicado frente a la prolongación de la Avenida Raúl Leoni (carretera nacional del Sur) de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; previa distribución realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/04/2.016, distribuido en este Tribunal, presentado por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA SIGO VENEZUEL. S.A, supra identificada, en contra de la EMPRESA MERCERIA Y MANUALIDADES ARTE CREATIVO, C.A; el cual se le dio entrada y se admitió en fecha 25/04/2.016.
En fecha 26/04/2.017 compareció el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante y manifestó lo siguiente: “… Desisto del procedimiento en la presente causa...”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, actúa como apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA SIGO VENEZUEL. S.A tal y como consta en poder General Judicial que riela a los folios (146 al 148) de la causa; en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA SIGO VENEZUEL. S.A en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veintiocho (28) de Abril del año 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG.ANGELICA CAMPOS