REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-


206º y 158º

PARTES:

• DEMANDANTE: JEAN PAUL ALFONSO SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.603.402
• APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: YUDITH SALAZAR venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.353

• DEMANDADO: MOISES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.292.781

• MOTIVO: ACCION PAULIANA.


Se inicia el presente procedimiento por ACCION PAULIANA; previa distribución realizada por este Tribunal, en fecha 04/07/2016; presentada por el ciudadano JEAN PAUL ALFONSO SALAZAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUDITH SALAZAR, supras identificados en contra del ciudadano MOISES ROJAS

En fecha 05/04/17 comparecieron la abogada en ejercicio, YUDITH SALAZAR actúa como apoderado judicial de la parte demandante, quien manifesto lo siguiente: “… desisto del procedimiento.

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una ACCION PAULIANA , lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que la abogada en ejercicio YUDITH SALAZAR , actúa como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JEAN PAUL ALFONSO SALAZAR, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio YUDITH SALAZAR, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JEAN PAUL ALFONSO SALAZAR, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, CINCO (05) de ABRIL del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.ANGELICA CAMPOS