REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO 2.017.-
206º Y 158º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
• DEMANDANTE: JOSE EDUARDO GUZMAN HIDALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.965, y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO MOYAS CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el número 211.163.
• DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO MORENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-
• MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
UNICO
Vista la demanda de EJECUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, MARIA GABRIELA AVILA RIVERO y LUISANA DEL VALLE ARREAZA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.913.324, V- 10.040.552 y V- 12.538.568 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.497, 49.969 y 88.014 en el mismo orden y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ INVERSIONES AMIR DALUMAX, C.A” contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVITRAILES SAN VICENTE, C.A y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso de los cinco (05) días concedidos a la parte demandante a fin de que indique la cuantía de la acción en unidades tributarias, y visto que no se evidencia en autos la referida subsanación del auto de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año 2.017, cursante al folio 110, el cual establece:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.”
En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, la indicación del equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda, conste o no el mismo en los autos, ya que de la simple lectura del escrito de la demanda no cumplió el mencionado deber, se limito a expresar la cuantía de la acción en bolívares, y no en unidades tributarias. De conformidad con lo antes mencionado y transcrito artículo, es procedente LA INADMISIBILIDAD de la presente solicitud y así se decide.- “
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION.
Devuélvanse por secretaria los originales solicitados y archívese el expediente.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA.-
ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA STRIA