REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
206º Y 158º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: JOSE EDUARDO GUZMAN HIDALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.965, y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO MOYAS CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el número 211.163.

• DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO MORENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION.-

• Expediente Nº 34.194

UNICO

Vista la demanda de INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION, intentada por el ciudadano JOSE EDUARDO GUZMAN HIDALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.965, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO MOYAS CENTENO, inscrito en el IPSA bajo el número 211.163. Asimismo, se insto a la parte actora a que corrigiera el libelo de la demanda, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días de Despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, no habiendo la parte interesada cumplir con lo requerido por este Juzgado dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que INADMITIR la presente acción. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION, intentada por el ciudadano: JOSE EDUARDO GUZMAN HIDALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.547.965, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, por no especificar la figura jurídica legal, de sus hechos, tal como lo establece el artículo 340 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (5) días del Mes de Abril del Dos Mil Diecisiete.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARY ROSA VIVENES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE



MRV/AC/María Rojas
Expediente Nº 34.194