REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturìn, Diecisiete (17) de abril de 2017.
PARTES I

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas. Originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el 3 de abril de 1925, bajo el nro. 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2011, bajo el nro. 46, Tomo 203-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB Y JUAN JOSE ESPINOZA BAROZZI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JHOVER JESUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.268.859.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE Nro. 16.177

NARRATIVA II
Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo por ante este Juzgado el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Juncal, Edificio Union “2-D” y “2E”, inscrito en el Inpreabogado N° 2.032, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, quien demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano: JHOVER JESUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.268.859, domiciliado en Tipuro, Urbanización Lomas del Bosque, calle 2, condominio Camoruco, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual el demandante alega lo siguiente: “…..que el ciudadano JHOVER JESUS MENDEZ, le comprò a la ciudadana TAMAIBA MARGARITA ARIAS BARRETO un vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC3CZC7CG317588, SERIAL DEL MOTOR: 7CG317588, PLACA: A55AT1A, MODELO: C3500/ 4X2 T/A C/A, AÑO: 2012, TIPO: CAMION, USO: CARGA….Que el precio de la venta de dicho vehiculo fue de TRES MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.030.400,00), para ser cancelado mediante un abono inicial por parte del comprador la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.212.160,00), y el saldo pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, la primera de ellas por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 59.277,90),….El saldo adeudado por EL COMPRADOR al vendedor con motivo de la celebración venta con pacto de reserva de dominio a que este contrato se refiere, devengara intereses retributivos bajo el régimen de tasas variables calculada de la manera siguiente: 4.1.- Durante los primeros cero (0) meses de vigencia de este contrato, a la tasa fija de veinticuatro por ciento (24%) anual; 4.2.-Durante el resto del plazo de vigencia de este contrato, a la tasa de crédito automóvil mercantil (T.C.A.M) es a determinada por el Comité de Finanzas Mercantil como la tasa de interés referencial aplicable a todas aquellas operaciones activas cuyos fondos o recursos estén destinados a satisfacer las solicitudes de financiamiento que para la adquisición de vehículos nuevos o usados propongan los clientes a MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL es una asociación civil integrada por MERCANTIL, C.A Y MERINVEST, C.A.,…Consta en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Venta Con Reserva de Dominio que se viene señalando, y que se ha acompañado a este libelo distinguido “B”, que la ciudadana TAMAIBA MARGARITA ARIAS BARRETO, antes identificada; cedió y traspasó al MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, el crèdito con sus intereses y accesorios que tenía contra la compradora, derivado del contrato de venta con reserva de dominio y que al efecto el MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, cancelò a la ciudadana TAMAIBA MARGARIA ARIAS BARRETO, la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.818.240,00) y que como consecuencia de tal cesión, el cesonario quedó como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones que tenía la ciudadana TAMAIBA MARGARITA ARIAS BARRETO, en contra de la compradora, sus herederos o causahabientes…En vista de lo expuesto, y en base a los fundamentos de derechos alegados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en representación del MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, al ciudadano JHOVER JESÙS MENDEZ, ya identificado, para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio…..Estimo la presente decisión en la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.015.446,00), equivalente a SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIA (6.718,15)
Pido que la presente demandada sea admitida y tramitada de acuerdo al procedimiento del juicio breve, como lo indica la ley de Ventas con Reserva de Dominio….”
Admitida la demanda en fecha 06-03-17, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Juncal, Edificio Union “2-D” y “2E”, inscrito en el Inpreabogado N° 2.032, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, se ordenó la citación del ciudadano JHOVER JESUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.268.859, domiciliado en Tipuro, Urbanización Lomas del Bosque, calle 2, condominio Camoruco, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
Por otro lado cursa al folio 37, diligencia suscrita por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inpreabogado Nro. 2.032, quien procedió con el caràcter de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal y manifestò: “…Observo que el Tribunal al momento de admitir la demanda, en forma errónea acordó su sustanciación mediante el procedimiento establecido para el juicio ordinario, siendo que la demanda interpuesta por mi representada fue de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, cuya tramitaciòn es de acuerdo al procedimiento previsto para el juicio breve, tal como lo dispone el Artìculo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y así fue solicitado en el libelo de la demanda. En consecuencia, y con fundamento en lo establecido en los Artìculos 206 y 211 del Còdigo de Procedimiento Civil, pido al Tribunal acuerde la reposición de este juicio al estado de admitir de nuevo la demanda, acordando sus sustanciación por los tràmites del juicio breve, fijando hora para la celebración de la contestaciòn a la demanda y acordando nuevamente la citaciòn del demandado…”

Ahora bien, Por lo antes expuesto este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente consideración:
UNICA
Observa este Juzgado de una revisión exhaustiva realizada a las actas, se evidenció que el tribunal cometió un error involuntario pero subsanable al admitir la presente acción por el procedimiento ordinario, aun cuando la parte interesada, tanto en los hechos como en el Derecho, alegó y fundamentó su petición de conformidad con los Artículos 1.159, 1160, 1167 del Còdigo Civil, 13 y 22 de La Ley de Venta con Reserva de Dominio, es decir, debió admitirse por el procedimiento breve de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
Por consiguiente, en base a lo expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento correcto de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en su condición de representante de MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra JHOVER JESUS MENDEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisión.-De conformidad con los Artículos 1.159, 1160, 1167 del Còdigo Civil, 13 y 22 de La Ley de Venta con Reserva de Dominio. Déjese sin efecto las actuaciones cursante a los folios Del 29 al 31, ambos inclusive, el folio 33 al 36. Se mantienen las medidas decretadas en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria


Abg. Milagro Palma










GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.177