REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Abril de 2017
207° y 158°
-I-
PARTE DEMANDANTE: YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.383.537, 12.274.094, 13.539.395, 15.934.610 y 20.597.266, respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NOEMI MARIÑO RUIZ, JESUS ALBERTO LOPEZ, ROOSVELT MARTINEZ MATA, Abogados en ejercicio, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 30.206, 122.364 y 78.492, respectivamente, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALBERTO BENAVIDES MENDOZA Y DAIRYS DEL VALLE BENAVIDES MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.125.785 y 13.125.817, respectivamente, hijos del causante ALI JOSE BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.402.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO RIVAS ROCA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.273 y MARYSABEL OSUNA, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 153.971.
MOTIVO DE LA DEMANDA: REIVINDICACIÓN.

-II-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por los abogados NOEMI MARIÑO RUIZ, JESUS ALBERTO LOPEZ, ROOSVELT MARTINEZ MATA en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ, en el cual alegan que “... Es el caso ciudadano Juez que nuestros Representados, son propietarios de un inmueble constituido por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, puertas y ventas de hierro, que consta de dos habitaciones, un baño, una sala de estar, una cocina, un comedor, cercada con paredes de bloques, con una superficie aproximada de 8x12, vale decir de 8 mts de frente por 12 mts de largo, ubicado en la calle 29 N° 63 del Sector Junín de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Igualmente son propietarios de dicha parcela de terreno donde se encuentra constituida la vivienda, la cual tiene una extensión de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (608, 15 mts2) entre carrera 9 y Avenida Orinoco, alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Diagnora Padilla, en cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 mts), SUR: casa que es o fue de Elena Benavides, en cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 mts), existe un quiebre por el lindero Sur de 22,03 + 28,43 mts, ESTE: con calle 29que es su frente, en nueve metros con diez centímetros (9,10 mts), OESTE: su fondo correspondiente en catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts). La parcela de terreno les pertenece a nuestros representados por compra a la Alcaldía del Municipio Maturín en fecha 11/12/1997, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas (Hoy Municipio Maturín), bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 44, es el caso ciudadano Juez que el terreno y la vivienda sobre ella construida es detentada por el ciudadana ALI JOSE BENAVIDES, quien se instaló y ocupa la parcela de terreno y la vivienda, sin autorización, y desde entonces nuestros representados han realizado innumerables gestiones familiares, amistosas, para que desocupe el terreno objeto de reivindicación, resultando hasta ahora inútiles e infructuosas las gestiones realizadas por ellos, para que se desocupe la vivienda y la parcela, de manera que nuestros representados han tratado de recuperar la vivienda y han terminado en conflictos e inclusive amenazados de muerte, ya que los hijos del ocupante son policías del estado. Dicha parcela forma parte de una mayor extensión contentiva la cual tiene una extensión de Seiscientos Ocho Metros Cuadrados con Trece con Quince Centímetros (608,15 mtrs2). Nuestros representados no han podido ejercer los atributos de derecho de propiedad como lo son el uso y disfrute de la cosa...”

Fundamenta los demandantes su petición en los artículos 548 del Código Civil, y 549. Igualmente estima su demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES. (30.000,00).

En fecha 02 de marzo del 2009 fue admitida la presente demanda, y librada la respectiva boleta de citación al demandado.

En fecha 27 de Abril del 2009 comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado y consigna boleta de citación sin firma por cuanto el ciudadano demandado una vez identificado se negó a firmar la misma.

En fecha 29 de Junio del 2009 comparece la ciudadana secretaria de este Juzgado y deja constancia de haber fijado el cartel de notificación en la morada del demandado, por cuanto el mismo se negó a firmar la boleta de citación y en tal sentido se encuentra a derecho.

En fecha 30 de Julio del 2009 comparece el ciudadano ALI JOSE BENAVIDES y procede a oponer cuestiones previas en la presente causa, en vez de dar contestación. Así mismo consigna por separado poder Apud-Acta al abogado Federico Rivas Roca, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.273.

En fecha 6 de Agosto del 2009 presenta escrito la parte demandante y consigna original del documento de propiedad del terreno del cual solicita la reivindicación.

En fecha 17 de Septiembre del 2009 presenta escrito de promoción de pruebas la parte demandada.

En fecha 22 de Septiembre del 2009, este juzgado se pronuncia sobre las cuestiones previas opuestas por el demandado y en vista de haberla opuesto fuera del lapso para dar contestación a la demanda se tiene como no presentadas.

El 29 de Septiembre del 2009 este Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada.




-III-
PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve y hace valer el merito favorable.
Valoración: este Juzgado quiere significarle a la parte promovente que el merito de los autos en si mismo no constituye un medio de prueba valido en juicio. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.

SEGUNDO: promueve documento publico del inmueble propiedad de JORGE ALBERTO BENAVIDES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.125.785, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 30 de Septiembre de 2008, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 18 folio 287 al 294.
Valoración: se trata de documental, constante a los autos marcada “A” en el cual aparece como propietario el ciudadano JORGE ALBERTO BENAVIDES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.125.785, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 30 de Septiembre de 2008, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 18 folio 287 al 294. Al mismo se le tiene como fidedigno.-

TERCERO: promueve documento público Titulo supletorio de ALI JOSE BENAVIDES, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 20 de Marzo de 1997 bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 30.
Valoración: se trata documental contentiva de Titulo supletorio de ALI JOSE BENAVIDES, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 20 de Marzo de 1997 bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 30. A la misma se le tiene como fidedigna.

CUARTO: Promueve diligencias que corren insertas al folio 15 y 17 del expediente N° 13562 de la nomenclatura interna de este Juzgado, en el cual el demandado ALI JOSE BENAVIDES señala como su domicilio la calle 29, N° 69 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Valoración: se trata de documentales constantes a los autos, a la cual no se le otorga valor probatorio alguno.

QUINTO: promueve documento público Titulo Supletorio de bienhechurias de ALI JOSE BENAVIDES, protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 7 de Marzo del 2001, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 8, folio 221 al 227.
Valoración: se trata documental contentiva de Titulo Supletorio de bienhechurias de ALI JOSE BENAVIDES, protocolizado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 7 de Marzo del 2001, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 8, folio 221 al 227. A la misma se le tiene como fidedigna.

SEXTO: promueve documento público Titulo supletorio otorgado a los ciudadanos YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de Mayo del 1996, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 7.
Valoración: se trata de documental contentiva de Titulo supletorio otorgado a los ciudadanos YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 22 de Mayo del 1996, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 7. Y siendo esta la de mayor data, es decir la primera realizada sobre el terreno y las bienhechurias en él enclavadas. Aunado al hecho de que la parte demandada no lo desconoció ni tacho, muy por el contrario la promovió como prueba documental. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO: promueve las testimoniales de los ciudadanos MALVINA FIGUEROA, PEDRO MANUEL VELASQUEZ CASTRO, JOSE ARGENIS MAITA, ELAUTERIO FIGUEROA y PEDRO ANTONIO FIGUEROA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.355.632, 10.305.859, 3.746.064, 2.333.041 y 3.328.043, respectivamente.
Valoración: se trata de las testimoniales de los ciudadanos MALVINA FIGUEROA, ELAUTERIO FIGUEROA y PEDRO ANTONIO FIGUEROA, todos supra identificados los cuales entre otras cosas alegan que la vivienda donde se encuentra domiciliado el ciudadano ALI JOSE BENVIDES se encuentra ubicada en la parte de atrás de la casa donde se encuentran domiciliados los hermanos BENAVIDES BERMÚDEZ, y que todo esto les consta por cuanto los tres testigos son vecinos del sector desde hace mucho tiempo. A las mismas se le otorgan pleno valor probatorio.

OCTAVO: promueve inspección judicial sobre el inmueble tipo vivienda, ubicada en la calle 29, N° 32 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: su fondo correspondiente, hoy actualmente con casa que es o fue de Diagnora
Padilla en doce metros, SUR: con calle 29, hoy actualmente con casa que es o fue de Elena Benavides en 12 metros, ESTE: con casa que es de Elena Benavides, hoy actualmente con calle 29, que es su frente correspondiente en 8 metros; y OESTE: que es o fue de Diagnora de Moreno, hoy actualmente su fondo correspondiente en 8 metros. A los fines de dejar constancia sobre lo siguiente: 1) que se deje constancia para que esta destinado el inmueble tipo vivienda familiar objeto de la inspección judicial. 2) que se deje constancia, de las características de la construcción del inmueble tipo vivienda familiar y su distribución o división interna. 3) que se deje constancia, que familia habita el inmueble tipo vivienda familiar objeto de la inspección y en que condición. 4) que se deje constancia del acceso al inmueble tipo vivienda familiar y las edificaciones adyacentes a la misma. 5) que se deje constancia que existe libre acceso a la parcela del documento terreno donde esta el inmueble ubicado en la parte del lindero oeste del inmueble objeto de la inspección judicial y que no existe impedimento alguno para su acceso. 6) que se deje constancia de la existencia de una construcción de reciente data, constituido en una vivienda donde habitan los demandantes hermanos BENAVIDES BERMUDEZ, la cual se encuentra en la parte del lindero oeste o sea al frente del inmueble tipo vivienda familiar objeto de la presente inspección judicial. 7) que se deje constancia de las personas que habitan el inmueble tipo vivienda familiar objeto de la inspección judicial.
Valoración: se trata de inspección judicial realizada en fecha 17 de Noviembre del 2009 en la cual se dejó constancia de cada uno de los particulares anteriores, entre ellos que se trata de una vivienda destinada al uso familiar, que esta constituida por columnas, vigas de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda con vigas doble T de hierro, pisos de cerámicas, puerta de entrada de madera. 3 Habitaciones, una sala de recibo, una cocina, y un baño; aunado a ello se le dio derecho de palabra a la abogada co-apoderada de la parte demandante la cual solicitó se dejara constancia que la dirección exacta es calle 29, casa N° 63, así como también se dejara constancia que el inmueble objeto de la presente inspección se encuentra ubicado en terrenos propiedad de los demandantes adquiridos a través de la alcaldía. A la presente inspección judicial se le otorga pleno valor probatorio.

NOVENO: promueve posiciones juradas de los ciudadanos YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ.
Valoración: las promovidas posiciones juradas no fueron absueltas por ninguna de las partes, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.


Ahora bien, en fecha 14 de Febrero del 2011, este Tribunal fija mediante auto para mejor proveer una inspección judicial a los fines de dejar constancia sobre lo siguiente: 1: de la existencia dentro del terreno de dos inmueble uno signado con el N° 63 y otra con el N° 31. Así como de las familias que habitan ambos inmuebles. 2: se deje constancia de las características de la construcción de los mismos como sus medidas y linderos. A lo cual en fecha 22 de Febrero del 2011, este Juzgado dejo constancia que en una misma parcela de terreno se encuentras dos inmuebles uno identificado con el N° 63 y el otro con el N° 31, ambas de paredes de bloque y techo de platabanda, la N° 63 con piso de cemento y la 31 con piso de cerámica, ambas pintadas, en la 63 habita la familia Benavides Bermúdez y en la 31 habita la familia Benavides Mendoza. Así mismo se deja constancia de una tercera vivienda detrás de la casa N° 31.

En fecha 10 de junio de 2011, este Juzgado emite auto separado en el cual suspende la causa pues según decreto N° 39.6687 de fecha 6 de Mayo del 2011 debe agotarse previamente la vía administrativa.

En fecha 18 de Octubre del 2013, comparece la abogada Noemí Mariño, co-apoderada de la parte demandante y alega haber tenido noticias del fallecimiento del demandado ciudadano ALI JOSE BENVIDES, a tales fines solicita se oficie al Registro correspondiente. Este juzgado acuerda lo solicitado y se libra el oficio N° 17379 dirigido al Registro Civil, con sede en el Terminal Urbano el Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 02 de Siembre del 2013 comparece la abogada Noemí Mariño, co-apoderada de la parte demandante y consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano Ali José Benavides, la cuan se encuentra inserta bajo el N° 1833, Tomo 08, del 24 de Agosto del 2013, ante la Oficina de Registro civil y Electoral del Municipio Maturín del Estado Monagas, Parroquia San Simón.

En vista de la defunción del demandado, este Juzgado libra edicto a los herederos del causante a los fines de que se hagan parte del proceso en el estado en el que se encuentra. El mencionado edicto el librado en fecha 03 de julio del 2014. en fecha 09 de Enero del 2015 fue consignado a los autos copias de ejemplares de diarios contentivos del edicto librado por este Juzgado.

En fecha 19 de Febrero del 2015 consigna poder apud acta los ciudadanos JORGE ALBERTO BENAVIDES MENDOZA Y DAIRYS DEL VALLE BENAVIDES MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.125.785 y 13.125.817, respectivamente, hijos del causante ALI JOSE BENAVIDES. A la abogada MARYSABEL OSUNA, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 153.971.

En fecha 09 de abril del 2015, consigna la abogada apoderada de la parte demandante copia certificada de la respuesta dada por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo Hábitat y Vivienda, en el cual declara que Habilita la vía Judicial pues se ha cumplido con el procedimiento administrativo previo al desalojo y visto que no existió en ningún momento conciliación entre las partes, queda abierta la vía judicial a los fines de esclarecer el conflicto entre las partes.

En vista de la opinión y la habilitación de la vía judicial que se encontraba suspendida, este Juzgado pasa a dictar sentencia en el presente asunto en los términos siguientes.


-IV-

Establece el artículo 548 del Código Civil, lo siguiente: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por la leyes…”, cuando se habla en la norma de detentador se habla de quien sin justo titulo ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo.

Igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Distribución de la Carga de la Prueba, que las partes tienen la carga de probar su respectivas afirmaciones de hecho, explanando que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y, quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Analizando en fondo lo que es la reivindicación quien aquí decide se ve en la necesidad de tocar en profundidad la etimología de la reivindicación que no es más que la recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión, es allí donde se ejerce la acción reivindicatoria que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos de dominio, a efectos de obtener una devolución de la misma por un tercero que la detenta.

…La doctrina patria ha señalado que la propiedad es el derecho real por excelencia que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos lo que pretendan derechos sobre la cosa, aun frente al Estado mismo, siendo los restantes derechos reales -derecho sobre cosa ajena- constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos; el ius utendi o el derecho de servirse de la cosa, ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; el ius abutendi o derecho de disponer de la cosa, conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso; y por ultimo, el ius vindicati o facultad de reivindicar la propiedad de la cosa que hubiera sido arrebatada de un modo injusto de su legítimo propietario…

Sentencia N° 2273 de la Sala Constitucional del 1° de agosto de 200, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, juicio de Horacio Morales y otra, expediente N° 04-0810.

En este caso en particular quedó plenamente comprobado que la demandante es la propietaria del bien inmueble objeto de reivindicación, que registró primero y que todo el embrollo jurídico realizado por el demandado no fue más que para tratar de adjudicarse una propiedad que a todas luces le pertenece a la demandante. Por cuanto quedó demostrado que los demandantes son propietarios, resulta imprescindible concluir que la presente demanda debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, y con tal apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 548 del Código Civil y 115 de la Constitución Nacional, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la presente Acción Reivindicatoria intentada por los Ciudadanos YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ, suficientemente identificados en autos, en contra de la sucesión del Ciudadano ALI JOSE BENAVIDES, también identificado en autos. En consecuencia se reivindica a los Ciudadanos YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ, en la propiedad del inmueble de parcela de terreno donde se encuentra constituida la vivienda, la cual tiene una extensión de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (608, 15 mts2) entre carrera 9 y Avenida Orinoco, alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Diagnora Padilla, en cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 mts), SUR: casa que es o fue de Elena Benavides, en cincuenta metros con sesenta centímetros (50,60 mts), existe un quiebre por el lindero Sur de 22,03 + 28,43 mts, ESTE: con calle 29que es su frente, en nueve metros con diez centímetros (9,10 mts), OESTE: su fondo correspondiente en catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts). La parcela de terreno les pertenece a nuestros representados por compra a la Alcaldía del Municipio Maturín en fecha 11/12/1997, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas (Hoy Municipio Maturín), bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 44 y se condena a la sucesión del Ciudadano ALI JOSE BENAVIDES, en lo siguiente: PRIMERO: En que los legítimos y únicos propietarios del inmueble son los Ciudadanos YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ. SEGUNDO: Que la sucesión del Ciudadano ALI JOSE BENAVIDES, no tiene ningún derecho, ni título, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el inmueble propiedad de los Ciudadanos YUGLYS JOSEFINA BENAVIDES BERMUDEZ, YUDEXIS DEL VALLE BENAVIDES BERMUDEZ, JOSE GREGORIO BENAVIDES BERMUDEZ, YUSMILET RASANGELES BENAVIDES BERMUDEZ y MANUEL HORACIO BENAVIDES BERMUDEZ, y en este sentido debe restituir y entregar el mismo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 28 días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/ MP/Als.
Exp. 13.562