REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de abril del año 2017
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000873
PARTE ACTORA: DANNY JOSE SANABRIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.424.325.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO MENESES, en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° (s) 25.746 y 238.404, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: demandada principal: INVERSIONES NAPOLI FELIPE, C.A, y solidariamente: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NUEVO RESPLANDOR, C.A, SUPERCAUCHOS LIBERTADOR, C.A y SUPERCAUCHOS, C.A.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Ivanova Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25.746, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Danny José Sanabria Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.424.325, mediante la cual manifiesta que, “...DESISTE del procedimiento contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NUEVO RESPLANDOR, C.A., y mantengo Incolume la acción contra las Empresas INVERSIOONES NAPOLI, C.A e HIPERTIENDAS INBIOBRI, C.A, asimismo solicita se fije oportunidad para la audiencia preliminar... (Sic)”. Este Tribunal revisadas las actas que conforman el expediente, el cual se trata de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada en fecha 24 de octubre del año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y Reformada posteriormente el 2 de noviembre del año 2016 contra las entidades de trabajo INVERSIONES NAPOLI FELIPE, C.A (demandada principal), SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NUEVO RESPLANDOR, C.A Y HIPERTIENDAS INBIOBRI, C.A (demandadas solidariamente), ordenándose su admisión y librándose el correspondiente cartel de notificación a las entidades de trabajo demandadas en fecha 3 de noviembre el año 2016; y por cuanto consta en autos la imposibilidad de notificar a la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NUEVO RESPLANDOR, C.A., demandada solidariamente en la presente causa; considera esta Juzgadora que la solicitud realizada por la parte actora, no vulnera normas de orden público, es por lo que, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO en relación a la demandada solidariamente SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NUEVO RESPLANDOR, C.A., continuando la causa su curso legal en relación a la demandada principal INVERSIONES NAPOLI FELIPE, C.A y la demandada solidariamente HIPERTIENDAS INBIOBRI, C.A., y por cuanto consta en autos la consignación realizada por la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo con RESULTADO POSITIVO, de las prenombradas entidades de trabajo, lo cual fue certificado Secretaria de esta Coordinación; en virtud del desistimiento y a los fines de brindar seguridad jurídica a las partes, se hace saber que a partir del día hábil siguiente al día de hoy 20 de abril del año 2017, comenzara a transcurrir el lapso legal para la comparecencia a la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretaria (o)
Abg.









ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-00087.