REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2017
207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000190
PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 18.653.010 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.746
PARTE DEMANDADA: ROHITICH, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 21 de abril de 2017, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, asistido por la abogado IVANOVA MENESES, demandan a la empresa ROHITECH, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de el demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ROHITECH C.A. , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Encargado, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años, Un (01) mes Cinco (05) días, contados a partir del día 02-02-2015, fecha de ingreso hasta el 07-03-2017 fecha de egreso, motivo despido injustificado, devengando sus últimos salarios normales diarios de Bolívares 1.354;60, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeuda.


MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Encargado, esto fue por tiempo ininterrumpido de Dos (02) años, Un (01) mes Cinco (05) días, contados a partir del día 02-02-2015 hasta el 07-03-2017, devengando su último salario diario de 1.354,60 Bolívares, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad 2015 al 2017: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde la cantidad de Bolívares 99.299,20
Por Concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2015 al 2017: De conformidad con la ley le corresponde lo que equivale a la cantidad de Bolívares 83.985,20.
Por Concepto de Utilidades 2015 al 2017: De conformidad la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde lo que equivale a la cantidad de Bolívares 81.276.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde Bolivares1.693,25.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde Bolívares 1.693, 25.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: Le corresponde Bolívares 3.386,50.
Por Concepto de Cesta Ticket: Le corresponde Bolívares 772.200
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad le corresponde la cantidad de Bolívares 99.299,20

TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 75 60 CENTIMOS. (Bs. 1.142.832,60).


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa ROHITECH, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana FRANCISCO HERNANDEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ROHITECH, C.A., la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 1.142.832,60)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente hay condenatoria en costa
Las partes tienen un lapso de cinco (05) días una vez publicada la sentencia para interponer los recursos pertinentes.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.

EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)