N° DE ASUNTO NP11-L-2016-00592
PARTE ACTORA: EUCLIDES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.220.494 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNELSA RAVELO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 101.343 de este domicilio.
PARTE SOLIDARIA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES.
Hoy, 07 de abril de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano EUCLIDE MALDONADO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. ARNELSA RAVELO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CORPOSERVICA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, la Apoderada Judicial de la empresa con este pago libera al Banco de Venezuela de toda obligación con el trabajador y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano EUCLIDE MALDONADO, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 04 CENTIMOS, (Bs. 74.600,04), el cual es cancelado mediante cheque numero S92 3008837 del Banco de Venezuela por la cantidad de bolívares 74.600,04 a favor del trabajador de fecha 27-03-17, quien recibe en este acto y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfechos con el ofrecimiento hecho; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), La Apoderada Judicial Abg.
La Apoderada de la demandada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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