REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
 
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000177
 
PARTE ACTORA: ROENGEL JOSE YEGRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.525.469.- 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, EMANUEL NARANJO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  42.284. y 241.977
 
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
 
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: BERTHA ELENA GUZMAN Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.061., se consigna copia simple del poder
 
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día hábil de hoy, 26 de abril de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció  por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala y por la parte demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. la abogada Ariamny Mejias Colina; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
 
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen,  los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 183.223,95), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza   todos   y  cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante  para   dar   por  concluido el presente reclamo, y por  vía  de  transacción,  ofrece  pagar  la  suma  de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00) correspondiente al cobro por Prestaciones Sociales. En este acto el apoderado judicial presente en este acto, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Unico pago por la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 140.000,00), que se efectuara en cheque no endosable a favor del accionante en  fecha  15 de Mayo de 2017, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC)-
 
 
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación  que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.  Asimismo, se acuerda hacer entrega de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,  se ordenara el archivo del expediente una vez que conste el pago acordado.-
 
La Jueza       
 
                                                                                                 
 
Abog°     Nimia Acosta Islanda
 
            
 
						                     Las partes Comparecientes	
 
Secretario (a) 
 
 
 
 
 
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