REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA PRLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001054
PARTE ACTORA: ALFREDO VIÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 14.858.663.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS NARVAEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852 y 76.152, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MONAPLAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: YULIMAR SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.184., quien consigna poder notariado siendo certificado por secretaria y agregado junto con el acta.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Alfredo Viña Duarte y su abogado Milagros Narváez y por la parte demandada MONAPLAS, C.A., la abogada Yulimar Sifontes, ya identificados; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y DOS Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 42.388,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma demandada de CUARENTA Y DOS Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 42.388,74) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Alfredo Viña, debidamente representado por la abogada Milagros Narvaez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Unico pago por la cantidad de CUARENTA Y DOS Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 42.388,74) que se efectúa en cheque no endosable Nº 00001813, del Banco Provincial, a favor del accionante, el cual entrega en este acto y es recibido por el ciudadano Alfredo Viña, quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abg.
|