REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2017-000219
PARTE DEMANDANTE: CESAR FLORENTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.623.077.-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714.-
PARTE DEMANDADA: TERCERIZADORA DE MANTENIMIENTO “HM90” E (IPASME).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 28 de marzo de 2017, comparece el ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.623.077, asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714, interpone demanda en contra de la entidad de Trabajo TERCERIZQADORA DE MANTENIMIENTO “HM90” E (IPASME), la cual fue recibida por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2017.-
En fecha 29 de marzo de 2.017, mediante auto que cursa a los folios (f. 19 y 20) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 26 de abril de 2.017, comparece por ante este tribunal el ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.623.077, asistido por él abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.714, y presenta escrito de corrección del libelo de la demanda.-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte demandante ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, no determina en forma clara y precisa, para cual prestaba sus servicios si era una persona natural o jurídica. No cumpliendo con lo ordenado por el tribunal. Porque este tribunal considera que no corrigió el libelo de la demanda en los términos ordenados-
Es por ello, que esta Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 07 de marzo de 2017, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda.-
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CESAR FLORENTINO CASTILLO, ya identificado, en contra la entidades de trabajo TERCERIZADORA DE MANTENIMIENTO “HM90” E (IPASME).-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) día del mes de Abril de 2017. Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez.-
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretaria (o),
Abg°
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