REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

PARTES EN EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000079
PARTE ACTORA: ELPIDIO MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.013.131
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano: ELPIDIO MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.013.131, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo: SERENOS MONAGAS, C.A, la cual fue recibida por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por lo que este Tribunal procedió a admitir la demanda interpuesta, y se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte demanda en la dirección señalada. Corre inserto al folio 28 consignación y certificación realizada por el Alguacil y Secretaria respectivamente del Tribunal en forma positiva, por cuanto señala lo siguiente: “ … Consigno en este Acto constante de un (01) folio útil, Cartel de Notificación, correspondiente al Expediente Nº NP11-L-2017-000079, dirigido a la Entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A, con domicilio en la Calle N° 14, Casa N° 24, Sector Palo Negro, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas., a donde me trasladé el día 28/03/2017. Estando en la dirección señalada procedí a fijar el Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui atendido por la ciudadana Dora Muñoz, C.I. Nº 3.698.463, quien manifestó ser Secretaria de Recursos Humanos, a quien hice entrega del Cartel de Notificación el cual recibio conforme. Asimismo dejo constancia que entregue el mencionado Cartel, a los fines legales consiguientes", comenzando a partir de esta fecha a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia preliminar, previo anuncio del alguacil, se dejó constancia mediante acta levantada a tales efectos, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora, el Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284, tal y como consta en poder que riela a los autos (f. 14), identificada al inicio de la presente acta. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la Entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada como ha sido la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva un lapso de cinco (5) días de despacho dentro de los cuales se publicará la sentencia definitiva, señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante, que comenzó a prestar sus servicios en forma ininterrumpida, para la entidad de trabajo demandada, en fecha 14 de enero del año 2010, como oficial de seguridad, devengando un ultimo salario base diario de Bs 1.354, 61 y un ultimo salario integral de Bs 1.663,16, hasta el día 07 de febrero de 2017, que fue despedido de su empleo injustificadamente, con un tiempo de servicio de siete (07) años, veintitrés (23) días. Alegando así mismo que su empleador se negó a cancelarle sus prestaciones sociales por eso acude a esta instancia.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa: SERENOS MONAGAS, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano: ELPIDIO MANUEL HERNANDEZ, este Juzgado tendrá como admitidos los siguientes hechos: 1.- La fecha de ingreso y de egreso señalada por la demandante en su libelo de demanda, 2.- Que prestó sus servicios en el cargo indicado. 3.- El salario devengado el cual será tomado en cuenta al momento de realizar los cálculos respectivos; y 4.- Queda admitido el hecho que la relación laboral culminó por despido injustificado. Así se decide.-

Este Juzgador si bien es cierto que debe tomar en consideración el carácter absoluto de la admisión de los hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que para debe pasar a revisar la procedencia en derecho de lo alegado en autos, por consiguiente pasa a dejar establecido los parámetros de la misma.

De acuerdo al trabajo desempeñado por el accionante, debe tenerse como cierto el hecho de que la relación de trabajo estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a este normativa. Así se decide.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, en consecuencia este Juzgado pasa a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, por lo que corresponde determinar, a este Juzgador el monto de las prestaciones sociales que le corresponde al accionante durante el tiempo que prestó sus servicios para la demandada, las cuales serán calculadas de conformidad con la Ley antes mencionada, y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

FECHA DE INGRESO: 14 de enero de 2010
FECHE DE EGRESO: 07 de febrero de 2017
TIEMPO DE SERVICIO: 07 años y 23 días
Salario base diario: Bs. 1.354,61
Salario Integral: Bs. 1.663,16

1.- PRESTACIONES: Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponden:
TOTAL 210 días x 1.663,16 = Bs. 349.263,61.
2.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 24.331,65.-
3.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la cantidad de Bs. 349.263,61.-
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 5.83 días por salario (Bs. 1.437,39)= Bs. 8.384,79.
5.- VACACIONES VENCIDAS DEL 14/01/10 AL 14/01/11: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 15 días por salario (Bs. 1.354,61)= Bs. 20.319,15
6.- BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 14/01/10 AL 14/01/11: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 15 días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 20.319,15
7.- VACACIONES VENCIDAS DEL 14/01/11 AL 14/01/12: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 16 días por salario (Bs. 1.354,61)= Bs. 21.673,76
8.- BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 14/01/11 AL 14/01/12: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 16 días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 21.673,76
9.- VACACIONES VENCIDAS DEL 14/01/12 AL 14/01/13: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 17 días por salario (Bs. 1.354,61)= Bs. 23.028,37
10.- BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 14/01/12 AL 14/01/13: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 17 días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 23.028,37
11.- VACACIONES VENCIDAS DEL 14/01/13 AL 14/01/14: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 18 días por salario (Bs. 1.354,61)= Bs. 24.382,98
12.- BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 14/01/13 AL 14/01/14: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 18días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 24.382,98.
13.- VACACIONES VENCIDAS DEL 14/01/14 AL 14/01/15: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 19 días por salario (Bs. 1.354,61)= Bs. 25.737,59
14.- BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 14/01/14 AL 14/01/15: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 19 días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 25.737,59.-
15.- VACACIONES VENCIDAS DEL 14/01/15 AL 14/01/16: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 20 días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 27.092,20.-
16.- BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 14/01/15 AL 14/01/16: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 20 días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 27.092,20.-
17.- VACACIONES VENCIDAS DEL 14/01/16 AL 14/01/17: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 21 días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 28.446,81
18.- BONO VACACIONAL VENCIDO DEL 14/01/16 AL 14/01/17: De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde: 21 días por salario (Bs. 1.354, 61)= Bs. 28.446,81

19.- BONO DE ALIMENTACIÓN O PAGO DE CESTA TICKET PENDIENTE POR PAGAR DEL 01/08/16 AL 07/02/2017:
De conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Alimentación para los Trabajadores, desde el 01/08/16 al 07/02/2017 le corresponde 187 cupones al valor de unidad tributaria actual x Bs. 3.600, 00 lo cual da la cantidad de Bs. 673.200,00.
Se deja establecido que a tenor de lo dispuesto en la Ley Programa de Alimentación para trabajadores, el monto condenado por este concepto, debe recalcularse en la fase de ejecución en el caso que la Unidad Tributaria varíe, ya que el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.


TOTAL A PAGAR: UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.745.805,38)

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: ELPIDIO MANUEL HERNANDEZ condenándose a la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A, a pagar la cantidad UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.745.805,38)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOGADO JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
EL SECRETARIO (A)


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO (A)

JAIS/jais.-