REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres de abril de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000229
PARTE ACTORA: JOSE MARIA CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.347.975.-
ABOGADO ASISTENTE:, SARA CRISTINA DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.321.-
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y VIVERES LUPERON, C.A Y como persona natural al ciudadano MANUEL BRITO.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES JOSE LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.688.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de 2017, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del Tribunal por ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, a fin de llegar a un acuerdo en la presente causa, comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSE MARIA CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.347.975 asistido en este acto por la abogada SARA CRISTINA DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.321, y por la demandada CARNICERIA Y VIVERES LUPERON, C.A Y como persona natural al ciudadano MANUEL BRITO, comparece el ciudadano MANUEL EUVIGIS BRITO VILLAMAN cedula de identidad N° E- 80.086.701 en su condición de Presidente de la entidad de trabajo y como persona natural, debidamente asistido por el abogado RAMON RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.328, presenta acta constitutiva. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON TRESCINETOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.355.375,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo CARNICERIA Y VIVERES LUPERON, C.A Y como persona natural al ciudadano MANUEL BRITO y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), correspondiente a al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta; este monto en virtud de que al trabajador se le cancelaron unos adelantos de prestaciones sociales. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago al ciudadano JOSE MARIA CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.347.975 por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), que se efectúa en este acto mediante un cheque signado con el No 07000175, del Banco Occidental de Descuento, numero de cuenta 0116-0510-96-0102562660 por el monto de Bs. 800.000,00 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano JOSE MARIA CHACON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.347.975, el cual es entregado en este acto directamente al actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Este monto en virtud de que al trabajador se le cancelaron unos adelantos de prestaciones sociales. derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fue preguntado al actor sobre su conformidad de la presente transacción a la cual respondió que si aceptaba conforme. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
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