REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de abril de 2017
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000093
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 20.052.506.-
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ANTONIO CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.333.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS ORINOCO III, C.A
APODERADOS JUDICIAL: Abogado CARLOS JULIO ACUÑA Inpreabogado Nº 112.943, Tal como consta del poder consignado a la causa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 05 de abril de 2017, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el apoderado judicial de la parte actora RAFAEL ANTONIO CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.333, y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS ORINOCO III, C.A el abogado CARLOS JULIO ACUÑA Inpreabogado Nº 112.979. Iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 244.675,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIOS ORINOCO III, C.A, y no estando de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), correspondiente a al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un único pago a la ciudadano ARMANDO JOSE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 20.052.506 por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), que se efectúa en este acto mediante un cheque Nº 99000050, del Banplus, numero de cuenta 0157-0016-51-3716200633 y el cual es girado a nombre del trabajador ciudadano ARMANDO JOSE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 20.052.506, el cual es entregado en este acto a la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales adscrita a esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y el mismo se deja a resguardo, el cual deberá ser solicitada su entrega por el actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que pudieran corresponderle al actor y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ SUPLENTE
Abog. JUAN ANTONIO IDROGO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JAIS/jais.-
|