REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: NP11-O-2016-000004

PRESUNTOS AGRAVIADOS: XIORANNIE DUBARSKA ROSARIO SOTO, JOSÉ BENITO BAUTE RODRÍGUEZ, IRVING MARCANO, JARVIS BOADA, GABRIELA BORACCHI GUZMÁN, OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, ADRIANA BIANCULLI, LUÍS ALFREDO MARIÑO, EDUARDO ERNESTO GUEVARA DOMINGUEZ, VIRGINIA CORVO, EDNYS YURAIMA ORTIZ ROMERO, FRANCIS ADRIANA FLORES CAMACHO, YBSEN LANE PÉREZ BARON, ROSSIELYS SISLEY BARRIOS SANDOVAL, FLOR TERESA GARCÍA HERNÁNDEZ, CARLOS JAKSON RUIZ PEREIRA, TANIA YUTDELIS VILLARROEL LEÓN y JORGE RODRÍGUEZ NUÑEZ.

APODERADO JUDICIAL: ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: JOEL BRITO, RIVER TOCUYO, JAIRO CASTILLO, GABRIEL RONDÓN, BAUDILIO GARCÍA, JESÚS CHACÍN, JESÚS SUBERO, LORENZO CEDEÑO, DENNYS SOLORZANO, SAMUEL VELÁSQUEZ, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ BARRETO, RUBÉN SUÁREZ, RICARDO LEONETT, ALFREDO CARABALLO, CARLOS SUBERO, EMMANUELY JARDÍN, NOEL MARÍN, JESÚS SOLORZANO, LUÍS ÁLVAREZ, JUAN KELLY BARRETO, JUAN CARLOS REYES, ANIBAL BARRETO, HÉCTOR SALAZAR, JEANCARLOS GRANADOS, ALEJANDRO PARRA, HENRY ZAPATA, LEANDRO SALAZAR, CARLOS GUIDO, WILLIAMS FERNÁNDEZ, CRUZ GUZMÁN, ÁNGEL REYES, BEATRIZ RAMÍREZ, ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXANDER DOMÍNGUEZ, JOSÉ TACAY, AREVALO RODRÍGUEZ, ABEL VILLANUEVA, JULIO VILLAHERMOSA, MARTÍN HERNÁNDEZ, GUILLERMO CAÑIZALES, JOSÉ RONDÓN, MANUEL FEBRES, FRANKLIN SALAZAR y YIDDER UROSA,

APODERADA JUDICIAL: No Constituyó

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Se inicia la presente demanda en fecha 11 de mayo de 2016 intentada por los ciudadanos JOEL BRITO, RIVER TOCUYO, JAIRO CASTILLO, GABRIEL RONDÓN, BAUDILIO GARCÍA, JESÚS CHACÍN, JESÚS SUBERO, LORENZO CEDEÑO, DENNYS SOLORZANO, SAMUEL VELÁSQUEZ, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ BARRETO, RUBÉN SUÁREZ, RICARDO LEONETT, ALFREDO CARABALLO, CARLOS SUBERO, EMMANUELY JARDÍN, NOEL MARÍN, JESÚS SOLORZANO, LUÍS ÁLVAREZ, JUAN KELLY BARRETO, JUAN CARLOS REYES, ANIBAL BARRETO, HÉCTOR SALAZAR, JEANCARLOS GRANADOS, ALEJANDRO PARRA, HENRY ZAPATA, LEANDRO SALAZAR, CARLOS GUIDO, WILLIAMS FERNÁNDEZ, CRUZ GUZMÁN, ÁNGEL REYES, BEATRIZ RAMÍREZ, ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXANDER DOMÍNGUEZ, JOSÉ TACAY, AREVALO RODRÍGUEZ, ABEL VILLANUEVA, JULIO VILLAHERMOSA, MARTÍN HERNÁNDEZ, GUILLERMO CAÑIZALES, JOSÉ RONDÓN, MANUEL FEBRES, FRANKLIN SALAZAR y YIDDER UROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.- 17.826.546, V.-12.070.919, V.-9.675.124, V.-8.897.827, V.-15.117.313, V.-12.491.412, V.-6.263.602, V.-10.338.157, V.-3.874.085, V.-10.832.143, V.-17.262.358, V.-13.229.482, V.-15.904.172, V.-16.470.638, V.-16.939.249, V.-14.254.461 y V.-9.299.376 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.086, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación del Trabajo, escrito contentivo de un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de los JOEL BRITO, RIVER TOCUYO, JAIRO CASTILLO, GABRIEL RONDÓN, BAUDILIO GARCÍA, JESÚS CHACÍN, JESÚS SUBERO, LORENZO CEDEÑO, DENNYS SOLORZANO, SAMUEL VELÁSQUEZ, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ BARRETO, RUBÉN SUÁREZ, RICARDO LEONETT, ALFREDO CARABALLO, CARLOS SUBERO, EMMANUELY JARDÍN, NOEL MARÍN, JESÚS SOLORZANO, LUÍS ÁLVAREZ, JUAN KELLY BARRETO, JUAN CARLOS REYES, ANIBAL BARRETO, HÉCTOR SALAZAR, JEANCARLOS GRANADOS, ALEJANDRO PARRA, HENRY ZAPATA, LEANDRO SALAZAR, CARLOS GUIDO, WILLIAMS FERNÁNDEZ, CRUZ GUZMÁN, ÁNGEL REYES, BEATRIZ RAMÍREZ, ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXANDER DOMÍNGUEZ, JOSÉ TACAY, AREVALO RODRÍGUEZ, ABEL VILLANUEVA, JULIO VILLAHERMOSA, MARTÍN HERNÁNDEZ, GUILLERMO CAÑIZALES, JOSÉ RONDÓN, MANUEL FEBRES, FRANKLIN SALAZAR y YIDDER UROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-22.712.653, V.-19.910.690, E.-82.155.494, V.-16.672.834, V.-9.894.275, V.-10.834.492, V.-13.544.447, V.-14.170.922, V.-13.900.609, V.-16.135.701, V.-22.706.700, V.-8.366.045, V.-11.642.683, V.-14.254.644, V.-9.897.972, V.-12.429.460, V.-13.919.526, V.-10.309.016, V.-16.153.416, V.-16.938.864, V.-9.895.181, V.-13.249.474, V.-8.295.695, V.-8.353.000, V.-14.011.009, V.-22.968.623, V.-13.248.979, V.-18.652.230, V.-8.963.325, V.-16.062.827, V.-5.396.648, V.-10.837.472, V.-9.290.893, V.-13.056.806, V.-9.900.054, V.-17.547.418, V.-5.544.682, V.-23.538.162, V.-10.303.008, V.-11.603.321, V.-18.500.726, V.-11.516.035, V.-9.288.607, V.-8.497.889 y V.-10.995.125, sucesivamente.
De la revisión de los hechos narrados por los accionantes en su escrito libelar se desprende que los recurrentes de autos son trabajadores de la empresa SCHLUMBER VENEZUELA S.A, la cual es una empresa, que presta servicios especializados de diversa índole a las empresas petroleras de la región. Dicha empresa en el estado Monagas, tiene su planta en el Kilómetro, carretera nacional Maturín Caripito, Caripito; Maturín Estado Monagas, y cuenta con varios años de funcionamiento ininterrumpido, posteriormente como una de las empresas líderes del Estado Monagas, y en el Paris genera una gran cantidad de empleos tanto directos como indirectos para la regio, señalan que ingresaron a la mencionada empresa hace varios años, y del momento de sus ingreso, se han apegado a la filosofía y misión de la empresa que consiste en mantener una estrecha relación con los clientes, siendo que además, la compañía no se limita a la prestación de servicios sino que también proporciona atención personalizada para lo cual dispone de un grupo de personas capacitadas y disponibles para atender los requerimientos de sus clientes elevando de esta manera la prestación del servicio, y las condiciones de sus trabajadores.

Arguyen que en la precitada planta, un grupo de trabajadores encabezados por los trabajadores JOEL BRITO, RIVER TOCUYO, JAIRO CASTILLO, GABRIEL RONDÓN, BAUDILIO GARCÍA, JESÚS CHACÍN, JESÚS SUBERO, LORENZO CEDEÑO, DENNYS SOLORZANO, SAMUEL VELÁSQUEZ, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ BARRETO, RUBÉN SUÁREZ, RICARDO LEONETT, ALFREDO CARABALLO, CARLOS SUBERO, EMMANUELY JARDÍN, NOEL MARÍN, JESÚS SOLORZANO, LUÍS ÁLVAREZ, JUAN KELLY BARRETO, JUAN CARLOS REYES, ANIBAL BARRETO, HÉCTOR SALAZAR, JEANCARLOS GRANADOS, ALEJANDRO PARRA, HENRY ZAPATA, LEANDRO SALAZAR, CARLOS GUIDO, WILLIAMS FERNÁNDEZ, CRUZ GUZMÁN, ÁNGEL REYES, BEATRIZ RAMÍREZ, ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXANDER DOMÍNGUEZ, JOSÉ TACAY, AREVALO RODRÍGUEZ, ABEL VILLANUEVA, JULIO VILLAHERMOSA, MARTÍN HERNÁNDEZ, GUILLERMO CAÑIZALES, JOSÉ RONDÓN, MANUEL FEBRES, FRANKLIN SALAZAR y YIDDER UROSA, antes identificados, y además ciudadanos trabajadores que les acompañaban, desde el jueves 05 de mayo del 2016, venían apostando en el portón de acceso de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER ENEZUELA SA , ubicada en el kilómetro 1, carretera nacional Maturín, Caripito Maturín Estado Monagas, desde aproximadamente las 7:30 a.m., hasta aproximadamente las 12 del mediodía, siendo que dichos ciudadanos antes descritos, obstaculizan la entrada como trabajadores de la empresa, así como la entrada y salida del resto del personal de la empresa y contratistas manteniendo tomada la sede de la empresa. Esgrimen que dichos ciudadano supra identificados además de la toma de la entrada de la planta antes descrita , durante el horario que se señaló manifestaron que dichas acciones continuaran y que no terminarán y que incluso cerrarían la planta por completo, con todo lo cual se les lesiona el derecho al trabajo, acciones que igualmente tiene consecuencias inconstitucionales, para sus personas y para sus trabajo, pues ello afecta la calidad del servicio que se presta a la región, a los fines de mantener operativa y rentable la planta; y en última instancia la empresa necesariamente tendrá que adecuar su estructura de costos, reduciendo el personal, para ajustarlos a la situación en cuestión, todo ello al impedírsele atender a los clientes de la empresa, y como consecuencia directa de las acciones inconstitucionales de los precitados ciudadanos anteriormente identificados.

Por otro lado, y como trabajadores de la empresa, señala que conocen las consecuencias que esta toma institucional toma en los términos antes descritos, genera para la producción, atención de los clientes actividades administrativas, compra de insumos, y para los equipos de la planta (pues dicha planta es la sede principal tanto operativa como administrativa de la empresa en la región). En este sentido establecen que visto la toma, de la mencionada empresa se vio afectada la misma así como también los trabajadores pues existió un riesgo inminente y grave de que su derecho al trabajo, y la estabilidad laboral, sea vulnerados; producto de una conducta fuera del marco de la legislación laboral y como antes se describió que amenaza con vulnerar sus derechos constitucionales; con el añadido además de que el reclamo o insatisfacción que dichos ciudadanos tengan como trabajadores tomistas del caso, siempre debe estar enmarcado dentro de las vías legales y constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela y no a través de vías d hecho, colocadas al margen del ordenamiento jurídico vigente.

De lo anteriormente es la razón por la cual acuden a demandar a través del Recurso de Amparo Constitucional contra los ciudadanos anteriormente identificados, solicitando que este tribunal imponga a los precitados ciudadanos la orden de no realizar acciones y omisiones, que puedan significar lesión o amenaza a los derechos constitucionales laborales de sus personas. De igual forma solicitan una medida Cautelar Innominada.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2016, este tribunal admite la presente acción de amparo constitucional presentada, ordenando la notificación de la parte presuntamente agraviante los ciudadanos, JOEL BRITO, RIVER TOCUYO, JAIRO CASTILLO, GABRIEL RONDÓN, BAUDILIO GARCÍA, JESÚS CHACÍN, JESÚS SUBERO, LORENZO CEDEÑO, DENNYS SOLORZANO, SAMUEL VELÁSQUEZ, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ BARRETO, RUBÉN SUÁREZ, RICARDO LEONETT, ALFREDO CARABALLO, CARLOS SUBERO, EMMANUELY JARDÍN, NOEL MARÍN, JESÚS SOLORZANO, LUÍS ÁLVAREZ, JUAN KELLY BARRETO, JUAN CARLOS REYES, ANIBAL BARRETO, HÉCTOR SALAZAR, JEANCARLOS GRANADOS, ALEJANDRO PARRA, HENRY ZAPATA, LEANDRO SALAZAR, CARLOS GUIDO, WILLIAMS FERNÁNDEZ, CRUZ GUZMÁN, ÁNGEL REYES, BEATRIZ RAMÍREZ, ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXANDER DOMÍNGUEZ, JOSÉ TACAY, AREVALO RODRÍGUEZ, ABEL VILLANUEVA, JULIO VILLAHERMOSA, MARTÍN HERNÁNDEZ, GUILLERMO CAÑIZALES, JOSÉ RONDÓN, MANUEL FEBRES, FRANKLIN SALAZAR y YIDDER UROSA, antes identificados, así como también al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Monagas, a los fines de su comparecencia a la celebración de la audiencia oral y pública. Luego en fecha 18 de noviembre 2016, es recibido oficio No. 16-F19-0190-2017, contentivo de la Opinión del Ministerio Publico.

Tomando en consideración lo antes expuesto observa quien aquí decide que existe una inacción total por parte de la accionante en amparo desde el día 17 de 05 de 2016 hasta la presente fecha, habiendo transcurrido diez (10) meses, y veintitrés (23) días desde que se admitió la acción de amparo, configurándose en consecuencia la figura jurídica delimitada por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocida como ABANDONO DEL TRÁMITE.

En este sentido se pronunció la Sala Constitucional de El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha seis (6) de junio de dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, expediente Nº 00-562, en la cual se estableció lo siguiente:

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Así, a pesar de que el dictado de la providencia que libró la orden de notificación coloca el peso de la reanudación del procedimiento en cabeza del Tribunal, esta circunstancia no releva al actor, supuestamente urgido de la tutela constitucional, de su carga de tomar conocimiento de la causa y de actuar en el procedimiento a través del cual pretendía, ante la falta de idoneidad de las vías ordinarias de protección constitucional, el restablecimiento urgente de una determinada situación jurídica todavía reparable. En este sentido, tal conducta del presunto agraviado, conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales decayó y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual las partes no manifiestan interés (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00). Podría incluso haber mala fe en la inactividad –aunque la buena debe presumirse- cuando se ha obtenido una medida cautelar en la oportunidad de la admisión que restablece instrumentalmente la situación jurídica infringida, alterando así ilegítimamente el carácter temporal e instrumental de dicho restablecimiento en perjuicio de aquél contra cuyos intereses opera la medida.

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Subrayado nuestros)

En consecuencia, acogiendo en su integridad la decisión señalada, ya que la misma puede subsumirse al caso concreto que nos ocupa, visto que la parte accionante en amparo no ha realizado ningún acto de procedimiento en procura la ejecución de la sentencia, transcurriendo más de un año en tal situación, actuando bajo el amparo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia y por Autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINSIÓN DE LA INSTANCIA, POR ABANDONO DEL TRÁMITE de la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos XIORANNIE DUBARSKA ROSARIO SOTO, JOSÉ BENITO BAUTE RODRÍGUEZ, IRVING MARCANO, JARVIS BOADA, GABRIELA BORACCHI GUZMÁN, OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ PÉREZ, ADRIANA BIANCULLI, LUÍS ALFREDO MARIÑO, EDUARDO ERNESTO GUEVARA DOMINGUEZ, VIRGINIA CORVO, EDNYS YURAIMA ORTIZ ROMERO, FRANCIS ADRIANA FLORES CAMACHO, YBSEN LANE PÉREZ BARON, ROSSIELYS SISLEY BARRIOS SANDOVAL, FLOR TERESA GARCÍA HERNÁNDEZ, CARLOS JAKSON RUIZ PEREIRA, TANIA YUTDELIS VILLARROEL LEÓN y JORGE RODRÍGUEZ NUÑEZ, en contra de los ciudadanos JOEL BRITO, RIVER TOCUYO, JAIRO CASTILLO, GABRIEL RONDÓN, BAUDILIO GARCÍA, JESÚS CHACÍN, JESÚS SUBERO, LORENZO CEDEÑO, DENNYS SOLORZANO, SAMUEL VELÁSQUEZ, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ, JOSÉ BARRETO, RUBÉN SUÁREZ, RICARDO LEONETT, ALFREDO CARABALLO, CARLOS SUBERO, EMMANUELY JARDÍN, NOEL MARÍN, JESÚS SOLORZANO, LUÍS ÁLVAREZ, JUAN KELLY BARRETO, JUAN CARLOS REYES, ANIBAL BARRETO, HÉCTOR SALAZAR, JEANCARLOS GRANADOS, ALEJANDRO PARRA, HENRY ZAPATA, LEANDRO SALAZAR, CARLOS GUIDO, WILLIAMS FERNÁNDEZ, CRUZ GUZMÁN, ÁNGEL REYES, BEATRIZ RAMÍREZ, ALFREDO GONZÁLEZ, ALEXANDER DOMÍNGUEZ, JOSÉ TACAY, AREVALO RODRÍGUEZ, ABEL VILLANUEVA, JULIO VILLAHERMOSA, MARTÍN HERNÁNDEZ, GUILLERMO CAÑIZALES, JOSÉ RONDÓN, MANUEL FEBRES, FRANKLIN SALAZAR y YIDDER UROSA, ambas partes identificadas en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado en la Sala del Despacho del Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Carmen Luisa González R.
La Secretaria,


En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,