REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001021
ASUNTO : NP01-S-2017-001021


Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en el día de ayer, miércoles doce (12) del mes de octubre del año 2017, siendo las 10.00 horas de la mañana, en contra del ciudadano VICTOR ALEJANDRO GOMEZ CANARAMA, cédula de identidad N° V-21.052.101, de nacionalidad venezolano, domiciliado actualmente en Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Sabana de Piedra Municipio Caripe Estado Monagas, profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 31/01/1989, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes del articulo 77 ordinales 1°, 5°, 9°, 14° y 17° del Código Penal Vigente, así como las agravantes genéricas de los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de UN (01) año de edad (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido el día de ayer, a las 09:50 horas de la noche, correspondiéndole a este Tribunal Primero de control pronunciarse en relación con la solicitud de ratificación de Orden de Aprehensión que al efecto hiciera la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, toda vez que el Tribunal segundo de Control el día de hoy no ase encuentra de guardia por ser día feriado procediendo a ratificar el Tribunal que esta de guardia el día de hoy y estando en lapso de ley se ratifica la referida ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE y NECESARIA, en contra del indicado ciudadano, según lo pautado en el último aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que dicha representación Fiscal presenta las actuaciones dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguientes:

PRIMERO: Cursa al folio Uno (01) ACTA POLICIAL, de fecha 10/04/2017, suscrita por el funcionarios policial Supervisor Agregado (CPEM) Carlos Antonio Lisboa, titular de la cédula de identidad N° V-12.967.664, adscrito a la Estacón Policial Caripe, dependiente del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las cuatro y diez minutos de la tarde del día de hoy lunes 10/04/2017, encontrándome de servicio en labores como auxiliar del jefe de la Estación Policial Caripe, que para el momento se presentó una ciudadana quien se identifico de la manera siguiente SE OMITE de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 25/04/1999, de profesión u oficio obrera, residenciada actualmente en Sector Mundo Nuevo Municipio Cedeño Estado Monagas, quien manifestó que había llegado el día de hoy de la ciudad de Maturín y que había encontrado a su hija SE OMITE de 01 año de edad golpeaba en la cara y cuando pregunto a la señora con quien la había dejado a su cargo, esta no le supo explicar como le sucedió eso a la niña por tal motivo con la premura del caso siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde me traslade al sector de sabana de piedra específicamente a la Calle, en la unidad radio patrullera G-2102, al mando de mi persona Supervisor/Agregado (CPEM) Carlos Lisboa, conducida por el Oficial (CPEM) Carlos González y como Auxiliar el Oficial Agregado Giovanni Pinto, donde en búsqueda de la ciudadana quien fue señalada por la progenitora de la niña, como la persona responsable de los golpes que presenta su hija en el rostro, una vez en el sitio se procedió a dialogar con la ciudadana identificada como SE OMITE, de nacionalidad venezolana, de 55 años de edad, nacida en fecha 27/02/1962, a quien se le notifico el motivo por el cual nos encontrábamos en su residencia, quien informo que ella se encontraba trabajando y que no sabia lo sucedido y luego dijo que la niña se había caído de un muro, hacían dos días y que algunos moretones que tenia en la cara ya la niña los tenia, cuando la niña llego a su casa,...”

SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/04/2017, a la ciudadana SE OMITE, residenciada en la Calle Sucre Casa Sin Numero, parroquia Sabana de Piedra, Municipio Caripe Estado Monagas,.... y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me fui a trabajar el día jueves y cuando regreso a la casa, me encuentro con mi hijo que tiene a la niña sentada en una silla y cuando la vi que tenia unos raspones en la cara yo le pregunte a el, que le paso a la niña, y mi hijo me dijo que se había caído en frente de la casa y le pregunte que porque no la había llevado rápido al médico, dijo porque estaba ocupado, yo le dije que tenia que haberla llevado; lo que hice fue lanzar el rastrillo y un machete que tenia en las manos, porque estaba trabajando, y me puse a cocinarle unas matas para lavarle la cara con betadine, y el agua de matas, y luego empecé a llamar a la mamá por teléfono, para que viniera a ver a la niña que se había caído y entonces nos decía que estaba en el Terminal, que se iba a regresar porque no conseguía carros poniendo excusas, y nunca venía a ver que había pasado con la niña y el día de hoy fue que se apareció, en quince días que se había ido de la casa, no había aparecido y preguntado por la niña. Llegando hoy a la casa diciéndole a la niña que sino le decía lo que le había pasado le iba a pegar, yo trate de explicarle pero ella solo llego con una bolsa de billetes con un motorizado y desocupo un bolso que me había prestado, metió el dinero y agarro a la niña y se fue con el motorizado y al rato llego a la casa con la policía, y ellos me dijeron que los acompañara a Caripe y al llegar me estuvieron preguntando que le había hecho a la niña...”

TERCERO: Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/04/2017, a la ciudadana SE OMITE, residenciada en Sector Mundo Nuevo, Casa S/N, Municipio Cedeño del Estado Monagas,... y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo ayer en la madrugada salí a buscar una comida y cuando yo regrese hoy encontré a mi hija así con la cara lastimada, desnuda afuera y sola, cuando entre a la casa preguntando que le había pasado a la niña, nadie me quiso decir nada, y cuando yo salí a vestir a la niña, fue cuando llego la señora y me pregunto que había pasado y como estaba todo, y fue cuando yo le pregunte señora Josefina que fue lo que le paso a mi hija SE OMITE y ella no me quiso decir nada. Y entonces me dijo, bueno chama yo no se nada de eso y me dijo que ella se cayo estando con su hijo y no la había llevado al médico porque el y que no tenia tiempo; porque el había llegado del trabajo y estaba cansado, entonces yo le dije a ella que iba a tener que ir a poner la denuncia, ella me dijo, anda donde a ti te de la gana porque a mi no me vas a meter en problemas; cuando yo me subí en la moto ellos empezaron con una risa y una chocancia, que si yo llegaba a llevar a la policía para allá me iban a matar y cuando regrese y fui con la patrulla ellos comenzaron a decir que yo era una malagradecida y a decir un poco de cosas...”

CUARTO: Cursa al folio Seis (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/04/2017, al ciudadano SE OMITE, residenciado en Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Sabana de Piedra Municipio Caripe Estado Monagas,... y en consecuencia expone lo siguiente: “El día que la niña se cayó no me encontraba en la casa porque me encontraba trabajando. Cuando llegue del trabajo mi hijo me dijo que la niña se había caído y mi nieto también me dijo que se había caído victoria; mientras jugaban donde estaban los bloques, y de ahí la estuvimos curando y todas las tardes que llegaba de trabajar le calentábamos agua para limpiarle la cara, y para colocarle zábila. Hasta el día de ayer que llego la mamá y acusando a mi esposa de que ella la había maltratado, que le había pegado; de ahí fue que subió la policía a buscar a mi esposa y a mi me fueron a avisar en mi trabajo que se la habían llevado, es todo...”

QUINTO: Cursa al folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/04/2017, a la ciudadana SE OMITE, residenciado en Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Sabana de Piedra Municipio Caripe Estado Monagas,... y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo estaba en Maturín y me vine a la casa el día viernes 07 de este mes cuando llegue mi mamá me dijo que la niña se cayó; yo pensé que era mi sobrinita de nombre Sofía; pero cuando entre al cuarto que la niña volteo y me dijo Mary me di cuenta que era victoria; porque le vi la carita golpeada y cuando le pregunte a mi mamá; ella me dijo que se había caído que mi hermano fue quien le dijo que la niña se había caído, porque el se descuido y no se dio cuenta cuando salio a jugar por donde están unos bloques,...”

SEXTO: Cursa al folio Ocho (08) de fecha 11/04/2017, a la ciudadana SE OMITE residenciado en Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Sabana de Piedra Municipio Caripe Estado Monagas,... y en consecuencia expone lo siguiente: “Yo estaba en Maturín y cuando llegue a casa de mi abuela vi a la niña con la cara raspada, y moreteada; yo le pregunte a mi abuela que le había pasado a la niña y ella me dijo que mientras ella salio mi tío se quedo con ella y como el estaba cocinando y los niños juegan en el patio ella subió en unos bloques y de ahí se cayó, le pregunte que porque no la habían llevado al médico y ella me dijo que habían llamado a la mamá para que la llevaran, pero como la mamá de la niña siempre anda con las mentiras no había venido. Y estaban esperando que llegara ella para que la llevara al médico,...”

SEPTIMO: Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/04/2017, al ciudadano SE OMITE, de nacionalidad venezolano, domiciliado actualmente en Calle Sucre, Casa S/N, Parroquia Sabana de Piedra Municipio Caripe Estado Monagas, profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 31/01/1989,... y en consecuencia expone lo siguiente: “”Yo había salido a comprar una masa para hacerle desayuno a la niña, llegue a cocinar y ella estaba con mis sobrinos jugando en la sala pero como la puerta estaba abierta se salieron para el frente a jugar donde estaban unos bloques, y mi sobrino fue a decirme que corriera que se había caído la Vilocha y cuando fui a agarrarla tenia la nariz raspada y el cachete, porque se había golpeado con los bloques, yo la empecé a limpiar y puse a cocinar unas matas de llantén para limpiarla y luego le cocine árnica y hojas de mango para bañarla, es todo,...DECIMA SEGUNDA: Diga usted, a cargo de quien estaba la niña? CONTESTO: A mi cargo,... DECIMA TERCERA: Diga usted, desde cuando la niña estaba bajo su responsabilidad? CONTESTO: Desde el día que la mamá se fue para la finca de la tía,... DECIMA QUINTA: Diga usted, que relación tiene con la niña y su mamá, CONTESTO: Ella es mi hijastra porque tengo una relación con la mamá de la niña... DECIMA NOVENA: Diga usted, que tiempo permaneció fuera la madre de la niña? CONTESTO: Quince días,... VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, acostumbraba a realizarle el aseo personal a la niña? CONTESTO: No, solo el día que se cayó que le quite la ropa para lavarle la cara y luego la volví a vestir, y la empecé a curar,...”

OCTAVO: Cursa al folio Trece (13) EVALUACIÓN MEDICO FORENSE N° 356-1638-0148-17, de fecha 11/04/2017, de fecha 11/04/2017, suscrito por el Dr. Carlos Leopardi Weki, Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizado a la niña SE OMITE de 21 meses, EXAMEN CORPORAL: Presenta Tumefacción y Equimosis en región frontal, peri orbitaria y nasal de la cara con salida de liquido suero sanguinolento por fosas nasales, área equimótica en región proximal de ambos muslos, TIPO DE LESIONES: Leves, EXAMEN GINECOLOGICO: Edema y equimosis de labios menores con desgarro de la horquilla del introito vaginal. IDX: Politraumatismo Contuso. Traumatismo Genital Reciente aproximadamente dos días de ocurrido.

NOVENO: Cursa al folio Quince (15) ACTA POLICIAL, de fecha 14/04/2017, Supervisor Agregado (CPEM) Carlos Antonio Lisboa, adscrito a la Estación Policial de Caripe, dependiente del Cuerpo de Policía del Estado Monagas,... y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 10:07 horas de la mañana del día de hoy miércoles 02/04/2017, realice llamada vía telefónica a la ciudadana Abg. Yomaira González con la finalidad de solicitar se nos informara en relación a la aprehensión del ciudadano Víctor Alejandro Gómez Caranama,... quien me informo que se encontraba en el Circuito Judicial Penal esperando que la ciudadana Juez de Control liberara la boleta de aprehensión del ciudadano en mención y que una vez se liberara esta, ella me haría llegar la información, posteriormente, siendo las 10:17 horas de la mañana, recibí mensaje de texto de la ciudadana Abg. Yomaira González Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, del numero 0414-6845155, con el numero de la orden de aprehensión del ciudadano Víctor Alejandro Gómez Caranama, el cual esta signado con el numero NP01-P-2017-001021, a la Orden del Tribunal Segundo de Violencia de Control a cargo de la ciudadana Jueza Rosa Ordaz,...”

DECIMO: Cursa al folio Dieciséis (16) ACTA POLICIAL, de fecha 12/04/2017, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado (CPEM) Carlos Antonio Lisboa, adscrito a la Estación Policial Caripe, dependiente de la Dirección de Policia del Municipio Maturín,... me constituí en comisión en la unidad radio patrullera G-21-02 conducida por el funcionario OFICIAL (CPEM) CARLOS GONZALEZ,... en compañía de dos auxiliares OFICIAL AGREGADO (CPEM) GEOVANNY PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-13517054, y OFICIAL AGREGADO (CPEM) MILAGROS GARCIA, titular de la cédula de identidad V-17713538, y nos trasladamos a la residencia del citado ciudadano, una vez allí luego de varios llamados al lugar no atendió ninguna persona, procediendo a retornar a la estación policial, posteriormente siendo aproximadamente las 09:40 minutos de la noche, de este mismo día, me constituí en comisión, hasta la Calle sucre, casa sin numero, parroquia sabana de piedra municipio Caripe Estado Monagas, con la finalidad de ubicar al ciudadano Victor Alejandro Gomez Caranama, una vez que nos trasladamos por la calle sucre logramos visualizar a un ciudadano, quien se trataba de la persona solicitada, por lo que previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con el artículo 119 ordinal 5 del COPP, le dimos la voz de alto, acatando la orden siendo puesto en custodia policial en ese mismo momento se le hizo de su conocimiento al ciudadano que se le realizaría una inspección corporal de acuerdo al artículo 191 del COPP, por lo que el oficial CPEM GEOVANNY PINTO procedió a realizar la inspección, no encontrándole evidencia de interés criminalistico, acto seguido se procedió a informarle al ciudadano el motivo de su aprehensión según el artículo 241 del copp, siendo las 09:50 minutos de la noche del día de hoy miércoles 12/04/2017, asimismo se le fueron leídos sus derechos los cuales están consagrados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del COPP,...”

De autos se desprende la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las agravantes del articulo 77 ordinales 1°, 5°, 9°, 14° y 17° del Código Penal Vigente, así como las agravantes genéricas de los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de Un (01) años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el indicado ciudadano es el presunto autor del mismo, además está acreditada la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; respecto al peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque dichos imputados pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, otorgada el 12-04-2017 a las 10.00 horas de la mañana , por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, contra el ciudadano VICTOR ALEJANDRO GOMEZ CANARAMA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.052.101, por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de hoy 12-04-2017, siendo las 09.50 horas de la noche, es decir dentro del lapso legal previsto en el artículo 236, último parte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda el traslado del referido ciudadano, a los fines de ser oídos por el Tribunal de Guardia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO


Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS