REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001029
ASUNTO : NP01-S-2017-001029
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.257.998, casado, de profesión u oficio: mecánico y estudiante, de 30 años, nacido el 12/12/1986, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: SECTOR GUANAGUANEY, TERCERA ETAPA CASA 82, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424-9520190 (Adriana Fabiola Vargas, hermana), como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5, 6 de la precitada Ley, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Primera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/04/2017, según Acta de ENTREVISTA, inserta al folio Cuatro (04) de las actas procesales, por ante el Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…Resulta ser que el día de hoy 14-04-2017, aproximadamente como a las nueve y treinta minutos de la noche encontraba en plaza de la llovizna con mi comadre, cuando recibí una llamada telefónica del ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RINCONES, el cual es mi expareja y no quise contestar la llamada para minutos después llegar en taxi a la plaza donde yo me encontraba y me llama yo me dirijo a donde esta el y me dice que si podía quedarse en mi casa y yo le dije que no podía allí empezó a decirme que yo hago en la calle y yo le conteste que ya no soy nada de el, que no tengo que darle explicaciones, después de eso me vuelvo a sentar en el banco de la plaza y comenzó a morderme en el cuello y yo me quería soltar y le dije que me dejara tranquila que iba a meterse en problemas y seguía mordiéndome y fue cuando les dije a mis que se encontraban conmigo en la plaza que llamaran a mi hermana, y el decía quien es tu hermana que venga para que vea lo que le va a pasar. y seguía mordiéndome mas duro no aguantaba el dolor, después de varios minutos fue que me soltó y se fue para casa de mi mamá. Es todo….
Riela al folio seis (6), acta de entrevista tomada a la ciudadana JOSE RODRIGUEZ, de fecha 14-04-2017, por ante la el cuerpo de la policía Socialista del Estado Monagas
Riela al folio nueve (09) reconocimiento Medico Legal, de fecha 15/04/2017, practicada por el Medico Forense ELIAS BACHOUR, mediante la cual AL EXAMEN FISICO ESTABLECE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA CIUDADANA VICTIMA.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta d entrevista que el día 14/04/2017, en horas de la noche, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , estaba en su plaza de la llovizna y el ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RINCONES, empezó a decirme que yo hago en la calle y yo le conteste que ya no soy nada de el, que no tengo que darle explicaciones, después de eso me vuelvo a sentar en el banco de la plaza y comenzó a morderme en el cuello y yo me quería soltar y le dije que me dejara tranquila que iba a meterse en problemas y seguía mordiéndome y fue cuando les dije a mis que se encontraban conmigo en la plaza que llamaran a mi hermana, relato que es acorde con lo expuesto en la medicatura forense cuando se describen las lesiones sufridas por la ciudadana victima. En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO SOCIAL LEGAL INTEGRAL así también a la victima; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RINCONES , titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.257.998, casado, de profesión u oficio: mecánico y estudiante, de 30 años, nacido el 12/12/1986, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: SECTOR GUANAGUANEY, TERCERA ETAPA CASA 82, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0424-9520190 (Adriana Fabiola Vargas, hermana), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales revistos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. SEXTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEPTIMO: Se ordena remitir al ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS RINCONES, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia BIO-PSICP-SOCIAL LEGAL INTEGRAL y también a la ciudadana victima; e igualmente sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria Judicial,
ABGA. ROSELYN MENDOZA.
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