REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002549
ASUNTO : NP01-S-2015-002549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha 28 DE MARZO DEL 2016, este órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.698.840, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/06/1992, estado civil soltero, natural de Santa Teresa Estado Miranda, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Zulay Soto (V) y Jesús Alexander León (V), residenciado en: LAS PARCELAS, SECTOR LA ALCANTARILLA, CALLE PRINCIPAL, A CUATRO CASAS DE LA CANCHA, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-615.86.41 (MADRE); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, quien expone: …“Yo cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo…”. Seguidamente se le sede la palabra a la a la Defensa Pública ABG. JULIO CESAR SABATÉ, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensor Público Primero, amparado bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado YILBER ALEXANDER LEON SOTO, por haber cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, y oficiado por el Equipo Interdisciplinario, aunado a que mi representado a comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representación Fiscal ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadana ADOLESCENTE DE 17 AÑOS (IDENTIDAD Omitida), y en atención del Principio Universal de Celeridad Procesal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo…”.
Una vez verificado el Certificado de participación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Nº E.I.V.C.M- 000040-2017, de fecha 29 de Marzo de 2.017 donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana ADOLESCENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ADOLESCENTE, y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano YILBER ALEXANDER LEON SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.698.840, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/06/1992, estado civil soltero, natural de Santa Teresa Estado Miranda, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Zulay Soto (V) y Jesús Alexander León (V), residenciado en: LAS PARCELAS, SECTOR LA ALCANTARILLA, CALLE PRINCIPAL, A CUATRO CASAS DE LA CANCHA, CASA SIN NUMERO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-615.86.41 (MADRE); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.


SECRETARIA JUDICIAL,


ABGA. FATIMA RANGEL PALCIOS