REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001019
ASUNTO : NP01-S-2017-001019
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público, solicitó para JOSE LUIS BELLORIN RIVILLA., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.864.834, estado civil soltero, de profesión u oficio: pescadero, de 48 años, nacido el 28-07-1969, natural de Barranca del Orinoco del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Rosalía de Bellorin (V) y del padre Luís Maria Bellorin (V) residenciado en: Punta de Mata sector Mango Tin, vía el tejero, calle Andrés Bello, casa S/N, cerca de la redoma de la Virgen – Estado Monagas, Teléfono: 0414-1918500, se admita en su contra la calificación del delito Violencia Física, encabezamiento y primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de Adolescente de doce años. Así como, el decreto de aprehensión en flagrancia el decreto de Aprehensión en Flagrancia, se prosiga la causa por el procedimiento especial, se acuerden medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 90 numerales 5 y 6 ejusdem, y se imponga al imputado de autos la medida cautelar contemplada en el articulo 95 numeral 7, ejusdem. Por su parte la defensa Solicito libertad inmediata y sin restricciones fundamentada en lo siguiente: Revisa las actuación que conforman el presente expediente y en conversación con mi defendido esta defensa solicita al Tribunal que se aparte e la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico considerando que la medicatura forense era una prueba relevante para imputar dicho delito y en su defecto de no haber realizado la misma nuestra ley especial indica la posibilidad de efectuarle a la victima en sala el examen incorpore donde se deja constancia por el juzgador de dicha lesiones es por ello que solicito se desestime la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y se otorgue una Libertad sin restricciones
La presente tuvo su inicio en fecha 09/04/2017, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
“ comparezco por este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, domingo 09-04-2017, mas o menos a las cuatro horas de la tarde, me presente a la casa del ciudadano José Luís, quien mi pareja Francisco Blanco, le hizo un préstamo por 150.000 Bs., quedando de acuerdo ambos, en que diariamente el ciudadano José Luís, le entregaría 10.000,00 Bs.,, para el momento de estar en el lugar fui atendida por la esposa de José Luís, de quien no se los datos, ella me dijo que su pareja no estaba, yo le insistí y al rato salio José Luís, de la casa lanzándome varios golpes como pude los esquive, pero mi hija Maria Francisca Blanco (…) no corrió con la misma suerte y recibió un golpe en la nariz comenzando de manera inmediata a votar sangre y le causo unos rasguños en los brazos, de allí me lleve a mi hija para el hospital González Espinosa, donde le prestaron los primeros auxilios”.
1- Cursa en le folio uno (01) y vuelto, acta de denuncia común suscrita por funcionario receptor de denuncia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maturín, quedando registrada las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos denunciados
2- Cursa al folio tres (03), copia de informe médico suscrito por Dra. Anahir Flores, medica integral del Hospital González Espinosa de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas.
3- Cursa en el Folio tres (03) oficio suscrito por el Comisario Jefe, Lcdo., Carlos Arzola, Jefe de la Subdelegación Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses a los fines se le practicara Reconocimiento Medico Físico a la victima Adolescente, la cual no acudió.
4- Cursa en el folio seis (06) Acta de Inspección Técnica, que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JOSE LUIS BELLORIN RIVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.834, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la medicatura forense, toda vez que la copia que cursa en legajo documental, como informe medico, no ofrece suficiente certeza como elemento de convicción que acredite la comisión del hecho punible invocado por la vindicta Publica, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. No existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible imputado por la Fiscalia. En virtud de ello, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE LUIS BELLORIN RIVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.834, estado civil soltero, de profesión u oficio: pescadero, de 48 años, nacido el 28-07-1969, natural de Barranca del Orinoco del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Rosalía de Bellorin (V) y del padre Luís Maria Bellorin (V) residenciado en: Punta de Mata sector Mango Tin, vía el tejero, calle Andrés Bello, casa S/N, cerca de la redoma de la Virgen – Estado Monagas, Teléfono: 0414-1918500. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G
Secretaria Judicial (Guardia),
ABGA. ROSELIN MENDOZA