REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001028
ASUNTO : NP01-S-2017-001028
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano WILERMAN JOSE ALCALA ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.055.525, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/04/2019, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
“Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano WILERMA ALCALA, quien es la pareja de mi hija (…) me golpeo en varias ocasiones en los brazos y espalda causándome varios hematomas (…).
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Detective Néstor Torres, y Jonathan Arreaza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILERMAN JOSE ALCALA ARAY, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que éste la había golpeado con una correa de cuero dejándole varios hematomas..
Asimismo, cursa al folio dos (02) oficio suscrito por el Comisario Jefe, LCDO, CARLOS ARZOLA, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses a los fines se le practicara Reconocimiento Medico Físico a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD . No hay en las Actas procesales, ningún instrumento, identificado como experticia medico forense o similar.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano WILERMAN JOSE ALCALA ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.055.525, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta en su informe señalo que al examen corporal practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ésta no presentó lesiones aparentes que describir no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WILERMAN JOSE ALCALA ARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.055.525, estado civil: soltero, de profesión u oficio: escolta, de 43 años, nacido el 29/04/1973, natural del Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Maritza del Carmen Aray de Alcalá (V) y de Juan Esteban Alcalá (F), residenciado en: EL PARAISO, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 43, FRENTE FUNDACIÓN DEL NIÑO, ANTIGUA CEIBA, POR EL BRASERO Maturín estado Monagas, Teléfono:(0424-8165129). De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G

Secretaria

ABGA. FATIMA RANGEL