REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 25 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001079
ASUNTO : NP01-S-2017-001079

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.615.671, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 02/04/2017, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó:
“ resulta que el día de ayer 22/04/2017, como a eso de las nueve de la noche, me encontraba en mi residencia CUANDO LLEGO UN MUCHACHO DE NOMBRE Armando, y pregunto por mi hija, diciendo que por culpa de mi hija se había presentado un `problema, yo le dije que mi hija no vivía allí, y estaba recién cesareada que no se metiera con ella,, lo saque de mi casa es cuando este muchacho se puso agresivo y sin medir palabras me dio varios golpes, uno en la cara, y otro en el cuello…(…).
Riela en el folio ocho (08) Acta de Investigación penal, de fecha 23/04/2017, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, el cual determinaron como espacio cerrado.
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio 0uno (01) y vuelto, en la cual el los funcionario oficial supervisor Valentín Jiménez, el oficial agregado José Cova, y Cléber González, adscritos a la Estación Policial de la Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ BASTARDO, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éste la había golpeado con una correa de cuero dejándole varios hematomas..
Asimismo, cursa al folio cuatro (04) oficio suscrito por el Comisario Omar Sulbaran, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses a los fines se le practicara Reconocimiento Medico Físico a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, la cual no acudió.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.615.671, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta en su informe señalo que al examen corporal practicado a la ciudadana SE OMITE, ésta no presentó lesiones aparentes que describir no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.615.671, soltero, Obrero/Estudiante, de 20 años, nacido el 02-4-1997, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: CALLE LA ANTENA, CASA SIN NUMERI, SECTOR URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, Teléfono:(0426-8924334 PROGENITORA) Caripe, Estado Monagas. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G


Secretaria Judicial (Guardia),

ABGA. FATIMA RANGEL