REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001105
ASUNTO : NP01-S-2017-001105
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS DANIELVILLARROEL, como imputado por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 Y6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas cautelares previstas en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó la libertad plena de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha el día lunes 24/04/2017, según se puede evidenciar Acta Policial, que riela en el folio cuatro (04) y Cinco (05), de las presentes actuaciones en la cual quedaron asentadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado del caso de marras. Por otra parte, narran los hechos referidos a la Denuncia de la Victima y refieren que en la Sede de la Estación Policial ubicada en Juanico, se presentó la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó que su concubino de nombre Luís Daniel villarroel, la agredió físicamente con puños y patadas, en varias partes del cuerpo sin ninguna Justificación y luego de sujetarla por los cabellos varias personas que pasaban por la referida calle se percataron de la situación e intervinieron (…).
según se evidencia del acta policial inserta al folio tres (03), suscrita por los funcionarios Rubel Blanco, Oscar Granado, Jorge Aguilera, Marielis Manzano, y Julio Veliz, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUIS DANIELVILLARROEL, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico. Narraron que siendo aproximadamente las cinco horas con quince minutos de la tarde, del lunes 10/04/2017, encontrándose de servicio de vigilancia y patrullaje, recibieron una llamada de parte de la Central de radio informándolos que en la comandancia se encontraba un ciudadana que había sido victima de agresiones físicas y verbales de parte de su pareja se trasladaron hasta su comandancia donde se entrevistaron con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien informó que el referido ciudadano la agredió física y verbalmente.
Riela acta de entrevista cursante al folio seis (06) y su vuelto, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que yo llegue a mi casa y encontré a mi concubino Luís Daniel en estado de ebriedad, y decidí irme de la casa, (…) en eso me persiguió y me agarro por el cuello, golpeándome contra una pared en la calle, luego me golpeo en varias partes del cuerpo, lanzándome al suelo (…) y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar (…)
Riela en el folio doce (12), informe de Evaluación Medica forense, suscrita por Dr. Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Maturín. Estado Monagas, donde deja constancia de las características de las lesiones halladas al momento de la evaluación medica forense.
Al folio trece (13) riela Inspección técnica Nº , practicada en fecha 25 /04/2017 por los funcionarios Carlos Sanvicente y Iván Salazar adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, determinado el lugar como un sitio de suceso ABIERTO (…)”. (Sic), ubicado en el Sector La Juventud, calle 04, Parroquia las Cocuizas, coordenadas 9.7243365 y 63.2412663.18, Maturín Estado Monagas.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 21, 26, 78, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia de los ciudadanos LUÍS DANIEL VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.875.557, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Economista informal, de 30 años, nacido el 21/08/1988, natural del San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas, hijo de la ciudadana Norma Rosa Malavé (V) y de Luís Enrique Villarroel (V), residenciado en: LAS FLORECITAS, SECTOR LA JUVENTUD, CALLE 4, CASA 160, Maturín estado Monagas, Teléfono: (NO POSEE), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte Y el delito de VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YENNY ERNESTINA GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el departamento de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÌAS, para lo cual líbrese el respectivo oficio. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales, 3º, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 3.-la salida del presunto agresor de la vivienda en común. 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR de la contemplada en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial que rige la materia, debiendo presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de recibir orientaciones en materia de Violencia contra la Mujer. Asimismo se acuerda EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL para la víctima e imputado. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Todo lo anterior a solicitud fiscal y la defensa Publica Tercera y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe de los hechos atribuidos, corresponde al Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso ahondar en la investigación a fin de recabar todos los elementos necesarios para presentar el correspondiente acto conclusivo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia de los ciudadanos LUÍS DANIEL VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.875.557, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Economista informal, de 30 años, nacido el 21/08/1988, natural del San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas, hijo de la ciudadana Norma Rosa Malavé (V) y de Luís Enrique Villarroel (V), residenciado en: LAS FLORECITAS, SECTOR LA JUVENTUD, CALLE 4, CASA 160, Maturín estado Monagas, Teléfono: (NO POSEE), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte Y el delito de VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD. SEGUNDO: se decrete Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el departamento de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÌAS, para lo cual líbrese el respectivo oficio. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 3.-la salida del presunto agresor de la vivienda en común, 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR de la contemplada en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial que rige la materia, debiendo presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de recibir orientaciones en materia de Violencia contra la Mujer. Asimismo se acuerda EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL para la víctima e imputado. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.
Secretaria
ABGA. FATIMA RANGEL