REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001106
ASUNTO : NP01-S-2017-001106
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano JEAN CARLOS FERRETI AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.366.078, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 24 /04/2017, según se evidencia del acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Jean Carlos, quien me dio una cachetada porque le reclame ya que estaba cortando unas matas que tengo sembradas en mi terreno. Es todo.
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio seis (06) y vuelto, en la cual el Detective Guillermo Hernández y Arnaldo Figuera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS FERRETI AMARISTA, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que éste la había dado una cachetada
Cursa en el folio siete (07) Acta de Inspección Técnica numero 1484, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados, en la siguiente dirección, determinándolo como un SITIO ABIERTO, ubicado en Sector Sayben Yibiryn, calle principal, casa sin numero Caripito, Municipio Bolívar 05, Maturín, Estado Monagas.
Riela en el folio doce (12), evaluación médico forense, realizada a la ciudadana victima de autos, por el Dr., Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, en el cual deja constancia de las características de las lesiones halladas al momento de la evaluación: Examen físico: Para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas recientes.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano JEAN CARLOS FERRETI AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.001.105, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante no fueron determinados por la médica legalista, toda vez que ésta en su informe señalo que al examen corporal practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ésta no presentó lesiones aparentes que describir no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JEAN CARLOS FERRETI AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.001.105, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, de 27 años, nacido el 15/03/1990, natural del Maturín estado Monagas, hijo de la ciudadana Yuldimar Cabello (V) y de Tomás Garrido (V), residenciado en: SAN JAIME, CALLE 5, CASA SIN NÙMERO, A 500 METROS DE LA ENTRADA DE LA PLANTA PROCESADORA, Teléfono: 0424-9316008. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas.
ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G
Secretaria Judicial.
ABGA. FATIMA RANGEL