REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 28 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000471
ASUNTO : NP01-S-2015-000471
Visto el escrito consignado por el Ciudadano Defensor Público Segundo de la Circunscripción del estado Monagas ABG. YONNY CORREA, con el carácter que tiene e auto, y solicita el cambio de sitio de reclusión de su representado el ciudadano sentenciado : LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.274.597, nacido en fecha 23-11-1993, Estado Civil: Soltero, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Tania De Gómez (V) y de José Luís Gómez (V), residenciado en: TEMBLADOR, SECTOR SIMARA, CALLE LAS ACACIAS, CASA S/N°, FRENTE AL MERCADO DE TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-892-2274 (PROPIO) y 0426-2908698 (PADRE).Defensor Público Segundo Especializado ABG. YONNI CORREA Víctimas: NIÑA de 13 años (identidad omitida) artículo 65 L.O.P.N.N.A. para la fecha de los hechos, Representante Legal SE OMITE SU IDENTIDAD. Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte concatenado con el articulo 260 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescente y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 ley orgánica para la protección del niño, niñas y adolescente, en perjuicio de ADOLESCENTE DE 13 AÑOS DE EDAD (se omite su identidad conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Al CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MATURÍN, siendo que el mismo dice que corre peligro de muerte. Este Tribunal verifica la condición procesal del ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, y en fecha 26 de abril del año 2017, se libró boleta de traslado para que fuese impuesto de la publicación del texto íntegro, informando el Alguacil MIGUEL ZAMORA, adscrito a este Circuito, que el sentenciado “no se quiso bajar de la unidad de traslado”, y como quiera que es necesario como seguridad jurídica garantizándose el debido proceso que se notificado, este Tribunal resuelve: En primer orden: El INMEDIATO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION Al CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MATURÍN, del ciudadano sentenciado LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ y que el mismo sea TRASLADADO HASTA LA SEDE DE ESTE Tribunal el dia JUEVES 4 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA PARA SER IMPUESTO DE LA PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA. SE ACUERDA oficiar al Ciudadano Director de la Policiá Socialista del Estado Monagas, asi como al ciudadano Director del CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MATURÍN, para que en la practica se regaranticen todos los derechos humanos al ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, ya que su condición humana, su vida, no puede ser mermada independientemente de su condición procesal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26, 43, 49 del Texto Constitucional.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: El inmediato CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION al CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MATURÍN, del ciudadano sentenciado LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ. Líbrese la boleta de Encarcelación Y Oficios respectivos. SEGUNDO: Se acuerda el trasladado hasta la sede de este tribunal el dia JUEVES 4 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA para ser impuesto de la publicación del texto integro de la sentencia.TERCERO: Oficiar al Ciudadano Director de la Policiá Socialista del Estado Monagas, así como al ciudadano Director del CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MATURÍN, para que en la practica se regaranticen todos los derechos humanos al ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ DÍAZ, ya que su condición humana, su vida, no puede ser mermada independientemente de su condición procesal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26, 43, 49 del Texto Constitucional. Líbrese lo conducente.- Se deja Constancia que el recaudo se trabajo sin la causa, porque el Tribunal estado em horas administrativa el archivo labora hasta las 3:30 pm.-
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS