REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 6 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004173
ASUNTO : NP01-S-2014-004173

SENTENCIA CONDENATORIA
PUNTO PREVIO:
La presente decisión se publica fuera del lapso previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 110, visto la complejidad de la sentencia la dispositiva se dictó en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido al primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera.
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Jueza: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI
Alguacil: MIGUEL ZAMORA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL FISCAL NOVENA Y DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. YOMAIRA GONZALEZ Y ABGA. ADARGELIS GONZALEZ
VICTIMA: NIÑA DE 10 AÑOS, NIÑA DE 12 AÑOS Y ADOLESCENTE DE 14 DE AÑOS (IDENTIDAD OMITIDA) ARTICULO 65 L.O.P.N.A
DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA: ABGA. MARIA ISABEL ROCCA
ACUSADO: JHOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.933.683, viudo, mecánico, de 26 años, nacido el 15-10-1987, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Zuleima Benavides (V) y del ciudadano Asunción Rivas (V), residenciado en el sector Nuevos Horizontes manzana 16 casa numero 13, detrás de la emisora Orbita Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0414-997580.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia , delito de AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (Identidad omitida), VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia , delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la NIÑA DE 12 AÑOS DE EDAD (Identidad omitida), Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la NIÑA DE 1O AÑOS DE EDAD (Identidad omitida) y por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, y el delito de AMENAZA, artículo 41, encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al Ciudadano Acusado: JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.933.683 , viudo, mecánico, de 26 años, nacido el 15-10-1987, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Zuleima Benavides (V) y del ciudadano Asunción Rivas (V), residenciado en el sector Nuevos Horizontes manzana 16 casa numero 13, detrás de la emisora Orbita Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0414-997580, el significado de la presente audiencia, asimismo; del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 375 , e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, se le indicó y se le informó sobre los Derechos Procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ No admito hechos si deseo declarar y lo haré en otra oportunidad”.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 11-09-2014 siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada cuando la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba en la residencia de su amiga recientemente fallecida (08-09-2014) y debido a ese lamentable hecho encontraba en su residencia de visita ubicada dicha residencia se encuentra ubicada en el sector nuevos horizontes , manzana 16, casa 13, Maturín estado Monagas, pues esta Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD reside en el estado Bolívar, el Ciudadano JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ se introdujo en la habitación donde se encontraba durmiendo con las niñas y su hijo varón de un año. De lo cual se percata precisamente por encontrarse durmiendo y cuando se levanta se da cuenta que el ciudadano JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ, se encontraba a su lado, y con su mano encima tocando las partes íntimas de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ella inmediatamente procede a quitárselo de encima y este le indica que lo disculpe, que él no sabía lo que estaba haciendo, de manera inmediata ella pide que salga de la habitación y el ciudadano JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ, le contesta lo siguiente: “…ahora es que vas a sentir, después que me cansé de meterte dedo…” y sale de la habitación posteriormente la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, habla con las niñas víctimas y la Adolescente y ellas le informan que él le hacía lo mismo a ellas, que le tocaba sus partes íntimas y el las amenazaba si hablaban. Asimismo la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, realiza la denuncia formal del hecho del cual fue víctima y el Ciudadano CAMARDO SOTILLO JORGE abuelo paterno de las niñas y de la adolescente, por los hechos de las cuales fueron víctimas sus nietas. En fecha 12 de septiembre del año 2014 denuncia y expone: “…desde el miércoles en la noche JOHAN RAFAEL RIVAS, quiso violar a esa amiga de la difunta cuando ella estaba acostada en la casa de la difunta, pues ella estaba acompañando a los niños en la habitación donde estaba, ella no quiso hacer mucho escándalos para no afectar a los niños pues tenían bastante con la muerte de su madre, luego en la mañana la amiga de la difunta estaba llorando y le preguntaron que le había pasado y ella contó lo sucedido, él se encerró en la casa donde vivían …desde allí las niñas comenzaron hablar diciendo que él las abusaba de ellas y es que me entero que las había violado…”,

MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA TESTIMONIAL y DOCUMENTALES

EXPERTOS:
.- El Testimonio de los Detectives: Funcionario EULICES MORAO Y ALVARO SALAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticos Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 4922 de fecha 12-09-2014 al sitio ubicado en la MANZANA 16, CASA 13, SECTOR NUEVOS HORIZONTES MATURIN ESTADO MONAGAS. Para ser incorporado íntegramente por su lectura.

.- Declaración del DR. ERNESTO GARDIE, experto sustituto del DR. ELIAS BACHOUR Experto Profesional adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del estado Monagas, quien practicó evaluación médico forense en fecha 11-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637 realizado a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de 23 años de edad. Para ser incorporado íntegramente por su lectura. Evaluación médico forense en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03313-14 de fecha 13-09-14 de fecha 10 de años de edad (identidad omitida). Para ser incorporado íntegramente por su lectura. Evaluación médico forense en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03312-14 de fecha 13-09-14 de fecha 12 de años de edad (identidad omitida). Para ser incorporado íntegramente por su lectura. Evaluación médico forense en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03311-14 de fecha 13-09-14 de fecha 14 de años de edad (identidad omitida). Para ser incorporado íntegramente por su lectura.

TESTIMONIALES:

.- Declaración Niña de 10 años de edad (identidad omitida) víctima.
.- Declaración de la niña de 12 años de edad (identidad Omitida) Víctima.
.- Declaración de la Adolescente de 14 años de edad (identidad Omitida)
.- Declaración de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Víctima en la presente causa.
.-Declaración del Adolescente de 17 años de edad (hermano de las víctimas niñas y Adolescente. Testigo.
.-Declaración del Ciudadano GAMARDO SOTILLO JORGE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.718.935 testigo de la presente causa.


FUNCIONARIOS APREHENSORES

.- Declaración de los Funcionarios CRISTIAN URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº V 18.623.472 y el Oficial EMIRO HENRIQUE, titular de la cédula Nº.- V 23.516.421

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Tercera Especializada ABGA. MARIA ISABEL ROCCA manifestó entre otras cosas: “en mi carácter de defensa una vez oída la exposición de la Fiscalía Novena y Décima Quinta del Ministerio Público considero que en razón de la magnitud de los delitos por el Cual está siendo acusado mi representado el Ciudadano: JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.933.683 , viudo, mecánico, de 26 años, nacido el 15-10-1987, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Zuleima Benavides (V) y del ciudadano Asunción Rivas (V), residenciado en el sector Nuevos Horizontes manzana 16 casa numero 13, detrás de la emisora Orbita Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0414-997580, considera que es importante evacuar los medios de pruebas, me acojo al principio procesal de comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido y será en el desarrollo del debate donde esta representación dejará asentada la inocencia de mi representado, Es todo”.

DE LAS CONCLUSIONES
. En las conclusiones las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes
La Ciudadana FISCAL NOVENA DEL MP. ABGA. YOMAIRA GONZALEZ. Luego de haber evacuados varios medios de pruebas 1°.- DR. ERNESTO GARDIER, Experto Médico Sustituto del DR. ELIAS BACHOURT, quien reconoció la firma y sello, de allí la licitud de la prueba quien depuso sobre el Examen Médico Forense de la Niña de 10 años de edad (identidad omitida) donde se ratificó que la misma era abusada sexualmente por su padrastro el ciudadano Acusado JHOAN RIVAS BENAVIDEZ, pero no se consumó la penetración ya que presentaba el himen conservado. Examen de la Niña de 12 años de edad (identidad Omitida), de donde quedó demostrado por su declaración un testimonio, claro, transparente, fluido, donde la niña presentó evidencia indefectible de signos y secuelas por la magnitud del daño causado, quien a viva voz relató los hechos y circunstancias de cómo fue abusada sexualmente en forma reiterada por quien es su padrastro JHOAN RIVAS BENAVIDEZ el ciudadano, le daba tratos crueles y la mantenía amenazada. Quedó ratificado el testimonio de la niña víctima quedó ratificada y del examen ginecológico el experto: dictaminó que la evaluación ginecológica: Desfloración Antigua. Evaluación Médico legal, de la Adolescente de 14 años de edad (identidad Omitida) de donde quedó demostrado por su declaración un testimonio, claro, transparente, fluido, y más que esto muy conmovedor, en esta sala de audiencia donde la adolescente presentó evidencia indefectible de signos y secuelas por la magnitud del daño causado, quien a viva voz relató los hechos y circunstancias de cómo fue abusada sexualmente en forma reiterada por quien es su padrastro el ciudadano JOAN RIVAS BENVIDEZ y le daba tratos crueles y la mantenía amenazada. Quedó ratificado el testimonio de la niña víctima en la deposición del EXPERTO del Examen Ginecológico el experto: dictaminó que la evaluación ginecológica: Desfloración Antigua. Quedó reconocido el sitio del suceso identificado plenamente por los funcionarios actuantes en el procedimiento de investigación llevado a cabo, toda vez que en esta sala de juicio compareció el Experto EULICES MORAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde de manera clara explicó todo el contenido del acta de Inspección, Técnica. Asimismo quedó demostrado durante el desarrollo del debate la culpabilidad del acusado JOAN RIVAS BENAVIDEZ, toda vez que el funcionario aprehensor EMIRO RAFAEL HENRRIQUEZ DIAZ, compareció a la sala de audiencias y de manera clara, fluida, ratificó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se aprehende al ciudadano denunciado, que bajo un clamor público estaba siendo cuestionado por la comunidad y en ese momento ubicaron a una de las víctima la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, quien ante la comisión policial ratificó que el ciudadano denunciado trató de abusar de ella sexualmente y fue conducida posteriormente a formular la denuncia respectiva. Ciudadana Jueza actuando de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la L.O.P.N.N.A., por cuanto es la competencia de este Órgano Fiscal, que representa a estas tres (3) víctimas, dos (2) niñas y una (1) Adolescente, y demostrado ante este debate las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo el Ciudadano Acusado JOAN RIVAS BENEVIDEZ, mantenía a estas víctimas AMENAZADAS, infiriéndoles TRATOS CRUELES, valiéndose del sexo, de la superioridad, con la circunstancia por demás agravantes que era su padrastro, la persona que debía ampararlas, cuidarlas, velar por su formación y desarrollo integral, más aún que estás niñas presentaban una situación familiar que fue referenciada en este juicio su madre con un cáncer y que fallece producto del mismo, y este haya cometido tan aborrecibles actos de violencia y sexuales en contra de sus hijastras. Solicito Ciudadana Jueza Sentencia Condenatoria para este Ciudadano, Fundamentando esta petición en el artículo 8 de la L.O.P.N.N.A. dado que quedó probada a través de las pruebas evacuadas en el juicio su responsabilidad y se tome la conducta que si bien es cierto no se demostró la contumacia del ciudadano acusado, las circunstancias analizadas pudieron poner en riesgo el desarrollo de este Juicio, por las tantas veces que el ciudadano no acudió al juicio, y el Tribunal solicitaba su comparecencia a través de la expedición la boletas, aunado la magnitud del daño social, por los hechos perpetrados en perjuicio de tres (3) niñas. Se tome el límite superior para la imposición de las penas, entendiéndose este fenómeno dado y probado aquí en este debate. Seguidamente se le cede la Palabra a la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABGA. ADARGELIS GONZALEZ ; Si bien es cierto la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , no se logró traer a esta sala de juicio, no es menos cierto, que en dos (2) oportunidad que fue citada compareció e informó que ella no residía en el estado Monagas, sino en Bolívar, que le era muy difícil sus traslados, entendiéndose la voluntad de la víctima de ratificar en esta sala su declaración, pero en esa oportunidades el ciudadano Acusado no fue trasladado al Juicio, y constan de diligencias que la misma no pudo ser localizada para estas últimas audiencias de juicio. Más sin embargo con el Testimonio del Ciudadano EMIRO RAFAEL HENRRIQUEZ DIAZ, Funcionario que depuso en esta sala de juicio se confirmó que la Ciudadana en el momento de la aprehensión la comisión policial la identificó y esta ratificó que el Ciudadano JOAN RIVAS BENEVIDEZ trató de abusar sexualmente de ella, y posteriormente esta formuló la denuncia correspondiente. El Acta Policial que fue incorporada al debate a través de su exhibición, lo corroboró. Con el Examen Médico Forense, que el experto sustituto DR. ERNESTO GARDIER en la evaluación practicada. Depuesto en el juicio e incorporado como prueba documental quedó demostrado en sala que la Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, en la parte de Interrogatorio: Refirió que el Ciudadano trató de abusar de ella sexualmente, quedando así demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JOAN RIVAS BENEVIDEZ, y los testimonios evacuados del testigo ABUELO PATERNO de las otras víctimas, y de las declaraciones dadas en el debate por las niñas víctimas, en tal sentido Ciudadana Jueza solicito que se imponga al ciudadano una sentencia condenatoria por estos delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Tercera Especializada ABGA. MARIA ISABEL ROCCA: Luego de haber evacuado las pruebas esta Defensa Técnica solicita que se declare no culpable a mi defendido por las Acusaciones realizadas por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, dado que la presunta víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, no compareció al debate desarrollado a ratificar su declaración, y los hechos expuestos no cuadran. En la Aprehensión que se le practicara al Ciudadano Acusado, no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico que pudiera dar un indicio que efectivamente es culpable por los hechos que se le atribuyen, ya que las víctimas adolescentes que acudieron a la sala de juicio, solo hicieron referencias. Que se declare inocente por los delitos de violencia sexual y tratos crueles por lo está siendo acusado en perjuicio de las adolescentes, por cuanto no existe ningún informe técnico que nos permita determinar violencia ocasionada. Solicito que se declare inocente por el delito de AMENAZAS, no quedó demostrado en sala los medios de comisión de este delito en perjuicio de las presuntas víctima, considero que el Ministerio Público lejo de acusar no logró demostrar la culpabilidad de mi defendido por lo que solicito que se declare ahora mismo una sentencia absolutoria desde esta sala se le otorgue desde esta sala. Se deja constancia que se les garantizó el derecho a réplica y contra réplica a las partes y manifestaron no ejercerlos. Seguidamente la Jueza impuso al Acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso del conocimiento del citado artículo 49 de Texto Constitucional y se le expuso además que el Tribunal le garantizaba todos sus derechos constitucionales, quien manifestó que no declararía y que él era inocente de lo que se le estaba acusando.

CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

. Una vez analizadas las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Privado este Tribunal considera probado:
.- En fecha 11-09-2014 siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, cuando la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba en la residencia que se encuentra ubicada en el sector nuevos horizontes,, manzana 16, casa 13, maturín estado Monagas, de su amiga que había fallecido en fecha 08-09-2014, el ciudadano JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ se introdujo en la habitación donde se encontraba durmiendo con las niñas y su hijo varón de un año. De lo cual no se percata precisamente por encontrarse durmiendo y cuando se levanta se da cuenta que el ciudadano JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ, se encontraba a su lado, y con su mano encima tocando sus partes íntimas, ella inmediatamente procede a quitárselo de encima y este le indica que lo disculpe, que él no sabía lo que estaba haciendo, de manera inmediata ella pide que salga de la habitación y el ciudadano JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ, le contesta lo siguiente: “…ahora es que vas a sentir, después que me cansé de meterte dedo…” y sale de la habitación posteriormente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD las niñas y la adolescente víctimas (identidades omitidas) le dijeron que él le hacía lo mismo a ellas, que le tocaba sus partes íntimas y las abusaba sexualmente y las amenazaba si hablaban, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, denuncia formalmente el hecho del cual fue víctima y el abuelo paterno de las niñas Ciudadano CAMARDO SOTILLO JORGE (identidad Omitida de conformidad con la Ley Para la Protección de víctima, Testigo y demás Sujetos Procesales denuncia en fecha 12 de septiembre del año 2014 y expone: “…desde el miércoles en la noche JOAN RAFAEL RIVAS, quiso violar a esa amiga de la difunta cuando ella estaba acostada en la casa de la difunta, pues ella estaba acompañando a los niños en la habitación donde estaban, ella no quiso hacer mucho escándalos para no afectar a los niños pues tenían bastante con la muerte de su madre, luego en la mañana la amiga de la difunta estaba llorando y le preguntaron que le había pasado y ella contó lo sucedido, él se encerró en la casa donde vivían, desde allí las niñas comenzaron hablar diciendo que él las abusaba y es que me entero que las había violado, quedando estos hechos acreditados con las evaluaciones médico legales, de las pruebas evacuadas en el debate desarrollado bajo las garantía constitucionales y el principio del contradictorio; La declaración de las niñas: La niña de 10 años (identidad omitida) declaró: quedando sola mi hermana la que es mayor SE OMITE SU IDENTIDAD se quedaba sola con él y con mis hermanos más pequeños, cuando mi mamá se iba para el trabajo, una vez yo me quedé sola y él comenzaba a tocarme por todas partes, un día SE OMITE SU IDENTIDAD estaba lavando en el baño entonces él se metió en el baño , entonces por la por la cortina vi lo que le estaba haciendo a mi hermana, entonces él me vio, y salió y comenzó ahorcarme y a decirme que tú viste, y yo le decía que no había visto nada, él seguía ahorcándome, y al mismo tiempo tocando mis partes, él siempre me decía cuando me tocaba que no le dijéramos a nadie, porque nos iba picar en pedacito, y nos iba a tirar en un basurero que queda cerca de mi casa, y un día mi hermana SE OMITE SU IDENTIDAD, fue corriendo a la escuela para el salón y le dijo a mi hermano mayor que JOAN estaba tratando de abusar de ella, y mi hermano llamaron a mi mamá y se fueron para la casa, y mis hermanitos estaban solos porque él se había ido, y mi mamá nos preguntó y nosotros le dijimos, y el otro día, el entró al cuarto hablar con mi mamá y estaban discutiendo, porque él maltrataba mucho a mi mamá, el me mandaba a veces a mi con mis hermanitos a comprar algo a la bodega para tocarnos y hacernos muchas cosas malas, a mis hermanas y a mi, y cuando llegaba mi mamá nosotros no decíamos nada porque él nos amenazaba, y él nos decíamos anda a fregar, nos ahorcaba, nos pegaba, venga para acá para que me saquen espinillas en la espalda y era para tocarnos, y a mi hermana menor FRANDEY, porque él no quería estar allí con él , él se fue de la casa, un día cuando nos estábamos haciendo la casa del Gobierno nos mudamos para un ranchito, y pusieron los bloques él me invitó a ir a buscar algo allá arriba, “vente vamos como está la casa”, yo le dije ya yo la vi, y entonces le dije vela tu, él me obligó a entrar y comenzó a tocar mis partes íntimas y me mandó a quitar la bluma, y en eso entró una señora y él me dijo que no le dijera, nada, en esos días mi mamá no iba a trabajar porque ya estaba enferma, después mi mamá vino y se la llevó para ciudad bolívar para curarla, pero después la trajeron porque mi mamá estaba mal, y a los tres días mi mamá murió y después estaba una amiga de mi mamá cuidándonos, y mi hermano le dijo que dejara estar fumando droga , y el hacia lo que quería , y el otro día la amiga de mi mamá que nos cuidaba nos dijo yo les tengo que decir algo yo me voy porque anoche JOHAN trató de abusar de mi, y fue allí cuando nosotras le dijimos lo que este señor JOHANM NOS hacía. En relación a la Declaración de la Niña de 12 años de edad (identidad omitida) expuso: ya han sido varias veces que él ha tratado de abusar de mi, yo no había dicho nada por miedo, porque él me tenía amenazada que le iba hacer algo a mis hermanos, y me decidí hablar porque él intentó de Abusar de una amiga de mi mamá después que mi mamá falleció, esa amiga era pegadísima con mi mamá, cuando sucedió eso ella me lo contó, porque ya yo le había contado lo que había sucedido conmigo, y allí fue cuando mis hermanos decidieron venir con la amiga de mi mamá a denunciarlo, y después que lo denunciamos él estaba amenazando a mis hermanos que los iban a matar, y a mí porque lo fui a denunciar. Pregunta El Ministerio Público ¿Tu señala que él trató de abusar de ti varias veces de que forma trató de abusar? Responde me metía la mano, y cuando podía me metía en la cama, y como yo dormía en un cuarto sola más rápido abusaba de mi? ¿Dónde te metía la mano? Responde: En la vagina ¿Qué otra cosa te metía? Responde: El pene, ¿Dónde te metía el pene? Responde: En la vagina ¿Quien es él? Responde: Mi padrastro, JOHAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ ¿Le llegaste a contar esta situación a alguna persona? Responde: No ¿Desde que edad comenzó hacer eso contigo ¿ Responde : más o menos como de 9 años ¿ Por qué te decides a denunciar? Responde: porque a parte de mi eran mis dos (2) hermanas y la amiga de mi mamá: El Tribunal deja constancia que la Adolescente se mantuvo llorando en la sala de audiencia. Seguidamente pregunta la Defensa Tercera ¿Había alguna otra persona que se percataba que él abusaba de ti? Responde Mis hermanas, que sospechaban que él abusaba de mí, ¿A quien le contaste? Responde: A la amiga de mi mamá cuando él intentó abusar de ella. ¿Cuántas veces ocurrió este hecho? Responde: Varias veces. ¿Era de noche o de día cuando el abusaba de ti? Responde varias veces cuando yo me quedaba sola. ¿Cuando ocurrió este hecho de que forma lo hizo como abusó de ti? Responde: introduciéndome el pene, tocándome, introduciéndome su lengua en mi vagina, o sea de varias maneras, ¿Quiénes sospechaban que el Ciudadano YOHAN abusaba de ti? Responde mis hermanas SE OMITE SU IDENTIDAD. ¿Quién era la Amiga de tu mamá? Responde una de Ciudad Bolívar que ella conoció cuando la trasladaron para Ciudad Bolívar. ¿A que vino la mamá de tu amiga? Responde: ayudar a mi mamá con su tratamiento y ayudarla y mi mamá aceptó. ¿El Ciudadano YOHAN te maltrató? Responde: Si ¿Con qué te maltrató: Responde: Con lo que él consiguiera. La Declaración de la Adolescente de 14 años de edad (identidad Omitida) desde chiquita él comenzaba a verme de manera rara, como mi mamá trabajaba, él comenzó a tocarme, y como a los 11 años, comenzó a tocarme, cuando él iba al baño, él me llamaba y yo me quedaba tiesa en el baño y él comenzaba a tocarme, y después me llamaba mi hermano mayor, después yo le dije a mi mamá y él discutió con mi mamá y la amenazó que no dijera nada, y a mi me decía que no dijera porque me iba a picar en pedacito, Un día me llamó al cuarto y él estaba en bóxer y jaló y me tiró en la cama y se me acostó encima, yo cerré los ojos (se deja constancia que la declarante está llorando con indefectible signos de dolor ) , y él me lo metió y después yo me vi que estaba botando sangre y me dolió y después él me mandó para el baño, a lavarme, yo después me metí para el cuarto y estaba llorando y mi hermano me preguntó que me pasaba yo no lo dije, nada y después mi mama le dije mi mamá le reclamó él peleó con mi mamá le sacó un cuchillo y la amenazó y mi mamá no dijo nada, después en varias veces nos tocaba, y cuando me tocaba a mi yo comenzaba a llorar y entonces él me decía quédate quieta que esto te va a servir cuando tu tengas tu novio, así pasaron los días y yo le conté a mi hermano mayor, y mi hermano mayor le reclamó y él sacó una navaja y casi mata a mi hermano, y el se fue, pero cuando mi mamá regresó él ya se había ido, entonces después fue cuando mi mamá se enfermó y él volvió y la tenía amenaza, entonces cuando mi mamá se puso más grave él se fue con ella, y él se quedaba durmiendo en el Hospital, y cuando se gravó que la trasladaron para Ciudad Bolívar, que mamá esta mal, fue que el regresó y después mi mamá murió. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Quien es él ya que tu hablas de él ¿ Responde: YOHAN RIVAS BENAVEDEZ ¿ Cuando tu señalas que él te abusó de manera donde fue VAGINAL, ANAL U ORAL? Responde: Por la vagina ¿Desde que edad comenzó él hacer eso contigo? Responde: yo estaba desde el 5to grado yo tenía como 11 años, ¿Esta penetración vaginal ocurrió varias veces? Responde: No una sola vez luego lo que hacía era tocarme. Seguidamente Pregunta la Defensa Pública ¿ A quien le contaste de lo que te había ocurrido? Responde: primero le conté a mi mamá. Él peleó con ella trató de matarla, y después él se fue y luego le conté a mi hermano. ¿Dónde ocurrió este hecho? Responde: En nuevos Horizontes. Nosotros vivíamos allá. ¿Alguien pudo presenciar lo que te había ocurrido? Responde: No porque el me llamaba para el baño, y me llevaba para el cuarto. ¿Por qué lo denunciaste? Responde: Mi mamá murió un lunes y el Jueves cuando él salió la amiga de mi mamá nos contó que en la noche había tratado de abusar de ella, y habló y mi hermana dijo lo que le había hecho y yo y fue cuando fuimos a denunciarlo.
.- Las pruebas practicadas en el juicio oral y privado son las siguientes:
EXPERTOS

.- Testimonio del Experto Sustituto DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Servicio Nacional del Ciencia Forense y Medicina Legal, en el Municipio Maturín del Estado Monagas, quien luego de identificarse ante el Tribunal y las partes, manifestó del interrogatorio no tener nexo con el acusado ni con la víctima, y prestó el juramento de Ley que corresponde: “expuso: El Dr. Elías Bachourt practicó una evaluación médico forense en fecha 11-09-14 Nº.- 356-1637, la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de 23 años de edad, del Interrogatorio: Refiere haber sido tocada en partes íntimas (Órganos Sexuales) Examen Físico: Sin evidencia de lesiones externas que calificar. Examen Ginecólogo y Ano Rectal: Genitales externo de forma y configuración conservado sin alteración, esfínter tónico pliegues anales conservados. Pregunta la Fiscalía Novena del MP. ¿Diga si usted labora y ejerce las misma funciones del Experto Forense actuante DR. ELIAS BACHOURT? Responde: Si. ¿Reúne los parámetros legales esa Evaluación Forense? Responde: Si, el sello es de la Institución, bueno la firma es la del Dr. Elías. Es Todo. Se deja constancia que La Defensora Tercera Pública ABGA. MARIA ROCCA y el TRIBUNAL, no realizaron preguntas. Seguidamente pasa a deponer sobre INFORME MEDICO FORENSE Nº.- 1637-03313-14 a la víctima (identidad omitida) de 10 años de edad, de sexo femenino del Interrogatorio: Refiere haber sido tocada en sus partes íntimas, apretada por el cuello con las manos por su padrastro. Examen Físico; No se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acorde con su edad. Introito Vaginal, Himen Conservado, Sin lesiones recientes. Examen Ano- Rectal: Tónico, pliegues anales conservados sin lesiones. ¿Reúne los parámetros legales esa Evaluación Forense? Responde: Si, el sello es de la Institución, bueno la firma es la del Dr. Elías. Es Todo. Se deja constancia que la Defensora Tercera Pública ABGA. MARIA ROCCA y el TRIBUNAL, no realizaron preguntas. Seguidamente depone sobre el EVALUACION FORENSE a la víctima de 12 años de edad (Identidad Omitida), Interrogatorio: Refiere haber sido tocada por su padrastro en múltiples ocasiones en sus partes íntimas. Examen Físico: Para la Evaluación Médico Legal no se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales de aspectos y configuración acorde con su edad. Introito Vaginal; Himen con Desgarros antiguo mínimo en horas 1 y 11. Sin lesiones recientes este examen fue realizado en fecha 13-09-2014 Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Novena, quien no realiza pregunta al experto. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Tercera ¿Cuando usted dice que tiene una desfloración antigua mínima a que se refiere? Responde: Se deja constancia que el forense solicitó una hoja y un lápiz a fin de ilustrar al Tribunal y a las partes y dibujó los desgarros en comparación a las agujas del reloj. ¿Dr. Según su experiencia con qué se pudo ocasionar? Puede corresponderse con lo que dice la paciente evaluada con la manipulación es decir; con las manos. Es Todo. Seguidamente pregunta al Experto la Ciudadana Jueza ¿Responda a este Tribunal si lo informado por la adolescente en la Evaluación Legal se corresponde con lo arrojado en el examen ginecológico? Responde: Si Dra. Exactamente. Solicito que se deje constancia dijo la Jueza. Seguidamente el Ciudadano EXPERTO MEDICO FORENSE depone sobre la EVALUACION MEDICA LEGAL de la Adolescente (identidad omitida) de 14 años de edad, quien del Interrogatorio: La paciente refiere haber sido violada a los 11 años de edad a los 12 y en marzo del año en curso. Examen Físico: Para el momento de la Evaluación médico legal no se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde con su edad. Introito vaginal, Himen con desgarros antiguos en horas 1 y 5 sin lesiones recientes: Examen Ano-Rectal: Esfínter Anal Tónico, pliegues anales conservados sin lesiones. Conclusión: Himen con desfloración antigua. Se deja constancia que la explicación del Experto fue suficiente para las partes, el Ministerio Público, La Defensa Tercera Especializada, y el Tribunal no hicieron preguntas.

.- Testimonio del Experto EULICES MORAO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, quien luego de prestar su juramento de Ley que corresponde y fue interrogado manifestó no tener nexo alguno con el Acusado y expuso : Correspondiente a una Inspección Técnica… Pregunta la Fiscal NOVENA Ministerio Público quien depuso trátese de de una INSPECCION TECNICA Nº 4922 de fecha 12-09-2014 al sitio de suceso quedó identificado: MANZANA 16, CASA 13, SECTOR NUEVOS HORIZONTES, MATURIN ESTADO MONAGAS. Pregunta el Ministerio Público: 1.- ¿Esta actuación fue técnica o de Rutina? Respondió: Técnica. 2.- ¿Se evidenciaron evidencias de interés criminalístico?: Respondió: no. Se deja constancia que la Representación de las Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, no tiene preguntas que realizar, la Defensa Pública Tercera tampoco tiene preguntas que realizar, igualmente el Tribunal no tiene preguntas que realizar.

TESTIMONIALES

.- Testimonio del Oficial EMIRO URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 23.516.421 adscrito a la División de Patrullaje de la Zona Oeste del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas , se hizo pasar a la sala de Audiencias, manifestó no tener nexo alguno con las partes ni el acusado, y prestó el Juramento de Ley y expuso: Eso fue el día 11 de septiembre del año 2014 como a las 10:40 horas de la mañana nos encontrábamos haciendo un recorrido recibimos llamada por el radio para que nos trasladáramos al barrio Nuevo Horizonte, que se estaba efectuando un linchamiento estando específicamente ya en el sitio avistamos un conglomerado de personas y a un sujeto tirado en el pavimento con señales , la comunidad nos abordó y nos dijeron que el sujeto trató de abusar sexualmente de una persona llamada SE OMITE SU IDENTIDAD, le prestamos los primeros auxilios, lo trasladamos al CDI de la Bella Vista y como estaba muy grave lo llevamos al Hospital Central y después le impusimos que iba a quedar detenido, en ese mismo procedimiento ubicamos a la Ciudadana MARIANA y ella nos confirmó que si que ese sujeto trató de abusar de ella sexualmente. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Diga Lugar y Fecha Hora? Responde: Eso fue 11 de septiembre del año 2014 como a las 10:40 horas de la mañana, en el sector Nuevo Horizonte de Maturín Monagas. ¿Usted realizó ese procedimiento con otro Funcionario? Responde: Si CRISTIAN URBANEJA. ¿Trasladaron al Ciudadano Centro Hospitalario para que recibiera la Atención Médica debida? Responde: Responde: Si primero lo trasladamos al CDI y luego al Hospital. ¿Las personas que golpearon al señor eran de Nuevos Horizontes? Responde: Desconozco supongo que si porque estaban allí. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Tercera Especializada ABGA. MARIA ROCCA: Quien manifestó que no hará pregunta al ciudadano Funcionario. Seguidamente pregunta el Tribunal ¿Usted puede informar al Tribunal y a las partes si recibieron el conocimiento exacto el porque ese señor había sido golpeado por la comunidad? Responde: Si porque al parecer trató de abusar de una Ciudadana llamada MARIANA. ¿Esa persona SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba en ese Lugar? Responde: si y ella nos confirmó que si que él trató de abusar sexualmente de ella. Otra Unidad la abordó y le prestó la colaboración y la trasladó al comando para que formulara la denuncia

.- Declaración de la víctima: NIÑA DE 11 AÑOS expuso: Bueno mi mamá salía a trabajar, entonces nosotras nos quedábamos y mi hermana la que es mayor SE OMITE SU IDENTIDAD ella se quedaba sola con él y con mis hermanos más pequeños, cuando mi mamá se iba para el Trabajo, una vez yo me quedé sola y él comenzaba a tocarme por todas partes, un día SE OMITE SU IDENTIDAD estaba lavando en el baño entonces él se metió en el baño, entonces por la por la cortina vi lo que le estaba haciendo a mi hermana, entonces él me vio, y salió y comenzó ahorcarme y a decirme que tú viste, y yo le decía que no había visto nada, él seguía ahorcándome, y al mismo tiempo tocando mis partes, él siempre me decía cuando me tocaba que no le dijéramos a nadie, porque nos iba picar en pedacito, y nos iba a tirar en un basurero que queda cerca de mi casa, y un día mi hermana SE OMITE SU IDENTIDAD, fue corriendo a la escuela para el salón y le dijo a mi hermano mayor que YOAN estaba tratando de abusar de ella, y mi hermano llamaron a mi mamá y se fueron para la casa, y mis hermanitos estaban solos porque él se había ido, y mi mamá nos preguntó y nosotros le dijimos, y el otro día, el entró al cuarto hablar con mi mamá y estaban discutiendo, porque él maltrataba mucho a mi mamá, el mandaba a veces a mi con mis hermanitos a comprar algo a la bodega para tocarnos y hacernos muchas cosas malas, a mis hermanas y a mi, y cuando llegaba mi mamá nosotros no decíamos nada porque él nos amenazaba, y él nos decíamos anda a fregar, nos ahorcaba, nos pegaba, vengan para acá para que me saquen espinillas en la espalda y era para tocarnos y mi hermana menor FRANDEY, porque él no quería estar allí con él se fue de la casa, un día cuando nos estábamos haciendo la casa del Gobierno nos mudamos para un ranchito, y pusieron los bloques él me invitó a ir a buscar algo allá arriba, “vente vamos a ver como está la casa”, yo le dije ya yo la vi y entonces le dije vela tu, él me obligó a entrar y comenzó a tocar mis partes íntimas y me mandó a quitar la bluma, y en eso entró una señora y él me dijo que no le dijera nada, en esos días mi mamá no iba a trabajar porque ya estaba enferma, después mi mamá vino y se la llevó para ciudad bolívar para curarla, pero después la trajeron porque mi mamá estaba mal, y a los tres días mi mamá murió y después estaba una amiga de mi mamá cuidándonos, y mi hermano le dijo que dejara estar fumando droga, y él hacia lo que quería , y el otro día la amiga de mi mamá que nos cuidaba nos dijo yo les tengo que decir algo yo me voy porque anoche JOAN trató de abusar de mi, y fue allí cuando nosotras le dijimos lo que este señor JOAN nos hacía. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Cómo se llama la persona que tu dices él? Responde: JOAN RIVAS BENAVIDEZ, ¿Qué él era tuyo? Responde: Padrastro. ¿JOHAN solo tocaba tus partes íntimas? Responde: Me tocaba la vagina, el ano, se me acostaba encima y me tocaba y me pasaba las manos (Se deja constancia que señaló los senos. Seguidamente pregunta la Defensa Tercera Pública: ¿Cuando tú nos estabas comentando que estaba ocurriendo esto, cuantas veces ocurría esto? Responde: Casi todos los días, ¿A quien le comentaste tú de esta situación? Responde: A nadie porque tenía miedo. ¿Quien es SE OMITE SU IDENTIDAD Responde: Una muchacha de Ciudad Bolívar que ella conoció a mi mamá y era amiga de mi mamá ¿De qué estaba enferma tu mamá? Responde: Cáncer de útero. ¿A eso vino SE OMITE SU IDENTIDAD? Responde: si a ayudar a mi mamá a ver lo que ella necesitaba atenderla ¿Delante que persona te hacía eso? Responde: Sola, porque él me llamaba al cuarto y me hacía eso, ¿Cuándo él las amenazaba a quienes amenazó? Responde: No se si a mis hermanas las amenazó porque a nosotros no nos gusta hablar de eso, pero a mi si me amenazó, me decía que no dijera nada que nos iba a picar en pedacito, que nos iba a matar si decimos algo ¿Con qué te maltrataba? Responde: Me ahorcaba, me pegaba con la correa, con lo que estuviera en la mano, me pegaba, Se deja constancia que la Nina durante todo el Interrogatorio se mantuvo llorando el mismo tiempo que relataba, con signos de sufrimientos, Es Todo. El Tribunal no tiene pregunta.

.- Declaración de la víctima NIÑA DE 12 AÑOS DE EDAD. expuso: ya han sido varias que él tratado de abusar de mi, yo no había dicho nada por miedo, porque él me tenía amenazada que le iba hacer algo a mis hermanos, y me decidí hablar porque él intentó de abusar de una amiga de mi mamá después que mi mamá falleció, esa amiga era pegadísima con mi mamá, cuando sucedió eso ella me lo contó, porque ya yo le había contado lo que había sucedido conmigo, y allí fue cuando mis hermanos decidieron venir con la amiga de mi mamá a denunciarlo, y después que lo denunciamos él estaba amenazando a mis hermanos que los iban a matar, porque lo fui a denunciar. Pregunta El Ministerio Público ¿Tu señalas que él trató de abusar de ti varias veces de que forma trató de abusar? Responde me metía la mano, y cuando podía me metía en la cama, y como yo dormía en un cuarto sola más rápido abusaba de mi ¿Dónde te metía la mano? Responde: En la vagina ¿Qué otra cosa te metía? Responde: El pene, ¿Dónde te metía el pene? Responde: En la vagina ¿Quien es él? Responde: Mi padrastro, JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ ¿Le llegaste a contar esta situación a alguna persona? Responde: No ¿Desde que edad comenzó hacer eso contigo? Responde: Más o menos como de 9 años ¿Por qué te decides a denunciar? Responde: Porque a parte de mi eran mis dos (2) hermanas y la amiga de mi mamá: El Tribunal deja constancia que la Adolescente se mantuvo llorando en la sala de audiencia. Seguidamente pregunta la Defensa Tercera ¿Había alguna otra persona que se percataba que él abusaba de ti? Responde: Mis hermanas, que sospechaban que él abusaba de mí, ¿A quien le contaste? Responde: A la amiga de mi mamá cuando él intentó abusar de ella. ¿Cuántas veces ocurrió este hecho? Responde: Varias veces. ¿Era de noche o de día cuando el abusaba de ti? Responde varias veces cuando yo me quedaba sola. ¿Cuando ocurrió este hecho de que forma lo hizo como abusó de ti? Responde: Introduciéndome el pene, tocándome, introduciéndome su lengua en mi vagina, o sea de varias maneras, ¿Quiénes sospechaban que el Ciudadano JOAN abusaba de ti? Responde: mis hermanas SE OMITE SU IDENTIDAD. ¿Quién era la Amiga de tu mamá? Responde una de Ciudad Bolívar que ella conoció cuando la trasladaron para Ciudad Bolívar. ¿A que vino la mamá de tu amiga? Responde: ayudar a mi mamá con su tratamiento y ayudarla y mi mamá aceptó. ¿El Ciudadano JOAN te maltrató? Responde: Si ¿Con qué te maltrató: Responde: Con lo que él consiguiera. El Tribunal No realizará pregunta para la Adolescente Declarante.


.- Declaración de la víctima ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, prestó el Juramento de Ley que corresponde y declara: Desde chiquita él comenzaba a verme de manera rara, como mi mamá trabajaba, él comenzó a tocarme, y como a los 11 años, comenzó a tocarme, cuando él iba al baño, él me llamaba y yo me quedaba tiesa en el baño y él comenzaba a tocarme, y después me llamaba mi hermano mayor, después yo le dije a mi mamá y él discutió con mi mamá y la amenazó que no dijera nada, y a mi me decía que no dijera porque me iba a picar en pedacito. Un día me llamó al cuarto y él estaba en bóxer y me jaló y me tiró en la cama y se me acostó encima, yo cerré los ojos (se deja constancia que la declarante está llorando con indefectible signos de dolor ), y él me lo metió y después yo me vi que estaba botando sangre y me dolió y después él me mandó para el baño, a lavarme, yo después me metí para el cuarto y estaba llorando y mi hermano me preguntó que me pasaba yo no lo dije, nada y después mi mama le dije mi mamá le reclamó él peleó con mi mamá le sacó un cuchillo y la amenazó y mi mamá no dijo nada, después en varias veces nos tocaba, y cuando me tocaba a mi yo comenzaba a llorar y entonces él me decía quédate quieta que esto te va a servir cuando tu tengas tu novio, así pasaron los días y yo le conté a mi hermano mayor, y mi hermano mayor le reclamó y él sacó una navaja y casi mata a mi hermano, y él se fue, pero cuando mi mamá regresó él ya se había ido, entonces después fue cuando mi mamá se enfermó y él volvió y la tenía amenaza, entonces cuando mi mamá se puso más grave él se fue con ella, y él se quedaba durmiendo en el Hospital, y cuando se gravó que la trasladaron para Ciudad Bolívar, que mamá esta mal, fue que él regresó y después mi mamá murió. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Quién es él ya que tú hablas de él? Responde: JOAN RIVAS BENAVIDEZ ¿Cuándo tú señalas que él te abusó de manera donde fue VAGINAL, ANAL U ORAL? Responde: Por la vagina ¿Desde que edad comenzó él hacer eso contigo? Responde: Yo estaba desde el 5 grado yo tenía como 11 años, ¿Esta penetración vaginal ocurrió varias veces? Responde: No una sola vez luego lo que hacía era tocarme. Seguidamente Pregunta la Defensa Pública ¿A quién le contaste de lo que te había ocurrido? Responde: Primero le conté a mi mamá. Él peleó con ella trató de matarla, y después él se fue y luego le conté a mi hermano. ¿Dónde ocurrió este hecho? Responde: En nuevos Horizontes. Nosotros vivíamos allá. ¿Alguien pudo presenciar lo que te había ocurrido? Responde: No porque el me llamaba para el baño, y me llevaba para el cuarto. ¿Por qué lo denunciaste? Responde: Mi mamá murió un lunes y el Jueves cuando él salió la amiga de mi mamá nos contó que en la noche había tratado de abusar de ella, y habló y mi hermana dijo lo que le había hecho y yo y fue cuando fuimos a denunciarlo.

.- Declaración del Ciudadano JORGE SOTILLO GAMARDO: titular de la cédula N.- 4.718.935, edad 66 años, quien se identificó plenamente manifestó su deseo de rendir declaración y prestó el juramento de Ley correspondiente y expuso: Bueno eso ocurrió el 12 de septiembre del 2014. cuando la tía me dijo que tenía que representar a las niñas para que yo sea el Representante , ya que su mamá y papá habían muerto, y yo fui a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, e informé lo que ellas me habían dicho, que él padrastro trataba de tocarlas y manosearlas, entonces la Fiscal mandó a buscar a las niñas allá donde vivían es decir; mandó a buscar a los 5, pero fueron los 4 porque uno no quiso ir, y de allí nos pasaron a la Fiscalía Novena, eso fue Justicia, El Ministerio No pregunta. Seguidamente pregunta la Defensa ¿Cómo usted sabe de los hechos? Responde: Lo que se es porque ellas las víctimas me lo dijeron, porque yo no vi eso. ¿Qué parentesco tiene usted con las víctimas? Responde: Soy el abuelo paterno.

DOCUMENTALES

.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE en fecha 11-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637- la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de 23 años de edad.

.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03313-14 de fecha 13-09-14 de fecha 10 de años de edad (identidad omitida).

.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03312-14 de fecha 13-09-14 de fecha 12 de años de edad (identidad omitida).

. EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03311-14 de fecha 13-09-14 de fecha 14 de años de edad (identidad omitida).

.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 4922 de fecha 12-09-2014 al sitio de suceso quedó identificado: MANZANA 16, CASA 13, SECTOR NUEVOS HORIZONTES, MATURIN ESTADO MONAGAS

EXHIBICION

.- Para su Exhibición de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-09-2014 suscrita por el Funcionario (PDM) CRISTIAN URBANEJA y oficial (PDM) EMIRO HENRIQUE.

PRUEBAS QUE FUERON ADMITIDAS Y NO EVACUADAS


.- Declaración de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Víctima en la presente causa, la misma no reside en el estado Monagas, compareció en varias oportunidades, y el traslado del Acusado no se realizó, por lo cual no pudo regresar.

.- Declaración del ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (hermano de las víctimas niñas y Adolescente) testigo referencial, manifestó a la Fiscal Novena del Ministerio Público, que no quiso comparecer a estas Instancias Judiciales.

.- Funcionario CRISTIAN URBANEJA, adscrito a la Policía del Municipio Maturín, quien en compañía del Funcionario EMIRO ENRRIQUE, practicaron la aprehensión del Ciudadano Acusado JOAN RIVAS BENAVIDEZ.

El Ministerio Prescindió de los mismo al no poder traerlos a la sala de Juicio para ser incorporados al debate oral y privado, no hubo objeción de las partes.

LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
. Los hechos que se dan acreditados resultan del siguiente análisis:
De la declaración de la víctima niña de 11 años de edad (identidad Omitida) la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, el testimonio de esta niña fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones, pese al estado de intranquilidad, reflejando acciones propias que caracterizan una revictimización en la sala de juicio, toda vez que revivía los hechos que la hicieron víctima de reiterados abusos sexuales, narrando: “… Bueno mi mamá salía a trabajar entonces nosotras nos quedábamos y mi hermana la que es mayor SE OMITE SU IDENTIDAD ella se quedaba sola con él y con mis hermanos más pequeños, cuando mi mamá se iba para el trabajo, una vez yo me quedé sola y él comenzaba a tocarme por todas partes, un día SE OMITE SU IDENTIDAD estaba lavando en el baño entonces él se metió en el baño , entonces por la por la cortina vi lo que le estaba haciendo a mi hermana, entonces él me vio, y salió y comenzó ahorcarme y a decirme que tú viste, y yo le decía que no había visto nada, él seguía ahorcándome, y al mismo tiempo tocando mis partes, él siempre me decía cuando me tocaba que no le dijéramos a nadie, porque nos iba picar en pedacito, y nos iba a tirar en un basurero que queda cerca de mi casa, un día cuando nos estábamos haciendo la casa del Gobierno nos mudamos para un ranchito, y pusieron los bloques él me invitó a ir a buscar algo allá arriba, “vente vamos como está la casa”, yo le dije ya yo la vi y entonces le dije vela tu, él me obligó a entrar y comenzó a tocar mis partes íntimas y me mandó a quitar la bluma, y en eso entró una señora y él me dijo que no le dijera, nada, en esos días mi mamá no iba a trabajar por que ya estaba enferma, después mi mamá vino y se la llevó para ciudad bolívar para curarla, pero después la trajeron porque mi mamá estaba mal, y a los tres días mi mamá murió y después estaba una amiga de mi mamá cuidándonos, y mi hermano le dijo que dejara estar fumando droga , y el hacia lo que quería , y el otro día la amiga de mi mamá que nos cuidaba nos dijo yo les tengo que decir algo yo me voy porque anoche JOHAN trató de abusar de mi, y fue allí cuando nosotras le dijimos lo que este señor JOHANM NOS hacía. A pregunta realizada por el Ministerio Público ¿Como se llama persona que tu dice él? Responde. JOAN RIVAS BENAVIDES, ¿Qué él era tuyo? Responde: padrastro. ¿JOAN solo tocaba tus partes íntimas? Responde: me tocaba la vagina, el ano, se me acostaba encima y me tocaba y me pasaba las manos (Se deja constancia que señaló los senos) Seguidamente pregunta la Defensa Tercera Pública: ¿Cuando tú nos estabas comentando que estaba ocurriendo esto, cuantas veces ocurría esto? Responde: Casi todos los días, ¿A quien le comentaste tu de esta situación ¿ Responde: a nadie porque tenía miedo. ¿Quien es SE OMITE SU IDENTIDAD Responde: Una muchacha de Ciudad Bolívar que ella conoció a mi mamá y era amiga de mi mamá ¿De que estaba enferma tu mamá? Responde: cáncer de útero. ¿A eso vino SE OMITE SU IDENTIDAD? Responde: si a ayudar a mi mamá a ver lo que ella necesitaba atenderla ¿Delante que persona te hacía eso? Responde Sola, porque el me llamaba al cuarto y me hacía eso, ¿Cuándo él los amenazaba a quienes amenazó? Responde: No se si a mis hermanas las amenazó porque a nosotros no nos gusta hablar de eso, pero a mi si me amenazó, me decía que no dijera nada que nos iba a picar en pedacito, que nos iba a matar si decimos algo, ¿Con qué te maltrataba? Responde: Me ahorcaba, me pegaba con la correa, con lo que estuviera en la mano, me pegaba, la Niña durante todo el Interrogatorio se mantuvo llorando, al mismo tiempo que relataba los hechos con signos de sufrimiento. La Declaración de la niña víctima fue adminiculada con el resultado del Examen Médico Forense realizado y del Interrogatorio se desprende: haber sido tocada en sus partes íntimas, apretada por el cuello con las manos por su padrastro. Examen Físico; No se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acorde con su edad. Introito Vaginal, Himen Conservado, Sin lesiones recientes. Examen Ano- Rectal: Tónico, pliegues anales conservados sin lesiones. Es decir; existe veracidad en la declaración de la niña de 11 años, ya que ella manifestó en sala que solo era amenazada, abusada sexualmente, pero sin penetración, y que le infería tratos crueles, cuando la trataba de ahorcar, apretándola por el cuello. Asimismo de la declaración del Testigo JORGE SOTILLO GAMARDO: titular de la cédula N.- 4.718.935, edad 66 años, quien rindió una declaración fluida, transparente, siendo un testigo referencial de los hechos, respondió en la sala de juicio a pregunta realizada por el Ministerio Público ¿Cómo usted sabe de los hechos? Responde: Lo que se es porque ellas las víctimas me lo dijeron, corroborando así que los hechos narrados son contestes jurídicamente, no solo por la declaración de la niña víctima quien manifestó que se encontraba amenazada por su padrastro que la iba a matar, a picar en pedacito, que la iba a echar en un basurero que quedaba cerca de su casa, que el ciudadano JOAN RIVAS BENAVIDEZ, la apretaba por el cuello, trataba de causarle daño, sino; que además fue confirmada por la deposición del experto en sala DR. ERNESTO GRADIE, cuando narró que de la evaluación personal realizada a la niña el experto actuante dejó constancia que la niña manifestó que haber sido tocada en sus partes íntimas, apretada por el cuello con las manos por su padrastro.


.- Con la Declaración de la niña víctima de 12 años de edad. la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, el testimonio de esta niña fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones, pese al estado de intranquilidad, reflejando acciones propias que caracterizan a una víctima, toda vez que revivía los hechos que la hicieron víctima de reiterados abusos sexuales, narró: Han sido varias veces que él ha tratado de abusar de mi, yo no había dicho nada por miedo, porque él me tenía a amenazada que le iba hacer algo a mis hermanos, y me decidí hablar porque él intentó de abusar de una amiga de mi mamá después que mi mamá falleció, esa amiga era pegadísima con mi mamá, cuando sucedió eso ella me lo contó, porque ya yo le había contado lo que había sucedido conmigo, y allí fue cuando mis hermanos decidieron venir con la amiga de mi mamá a denunciarlo, y después que lo denunciamos él estaba amenazando a mis hermanos que los iban a matar, y a mí porque lo fui a denunciar. A pregunta realizada por El Ministerio Público ¿Tu señala que él trató de abusar de ti varias veces de que forma trató de abusar? Responde me metía la mano, y cuando podía me metía en la cama, y como yo dormía en un cuarto sola más rápido abusaba de mi? ¿Dónde te metía la mano? Responde: En la vagina ¿Qué otra cosa te metía? Responde: El pene, ¿Dónde te metía el pene? Responde: En la vagina ¿Quien es él? Responde: Mi padrastro, JOHAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ ¿Le llegaste a contar esta situación a alguna persona? Responde: No ¿Desde que edad comenzó hacer eso contigo? Responde: más o menos como de 9 años ¿Por qué te decides a denunciar? Responde: porque a parte de mi eran mis dos (2) hermanas y la amiga de mi mamá: A pregunta realizada por la Defensa Tercera ¿Había alguna otra persona que se percataba que él abusaba de ti? Responde: Mis hermanas, que sospechaban que él abusaba de mí, ¿A quien le contaste? Responde: A la amiga de mi mamá cuando él intentó abusar de ella. ¿Cuántas veces ocurrió este hecho? Responde: Varias veces. ¿Era de noche o de día cuando el abusaba de ti? Responde varias veces cuando yo me quedaba sola. ¿Cuando ocurrió este hecho de que forma lo hizo como abusó de ti? Responde: introduciéndome el pene, tocándome, introduciéndome su lengua en mi vagina, o sea de varias maneras, ¿Quiénes sospechaban que el Ciudadano JOAN abusaba de ti? Responde mis hermanas FRANMARY Y FRANMERYS. ¿Quién era la Amiga de tu mamá? Responde una de Ciudad Bolívar que ella conoció cuando la trasladaron para Ciudad Bolívar. ¿A que vino la mamá de tu amiga? Responde: ayudar a mi mamá con su tratamiento y ayudarla y mi mamá aceptó. ¿El Ciudadano JOAN te maltrató? Responde: Si ¿Con qué te maltrató?: Responde: Con lo que él consiguiera. Este Declaración se adminicula con la declaración de la niña de 11 años de edad (víctima) quien en su declaración expuso: “… un día SE OMITE SU IDENTIDAD estaba lavando en el baño entonces él se metió en el baño , entonces por la vi lo que le estaba haciendo a mi hermana, entonces él me vio, y salió y comenzó ahorcarme y a decirme que tú viste, y yo le decía que no había visto nada, él seguía ahorcándome, y al mismo tiempo tocando mis partes…”. La Declaración de esta víctima de 12 años de edad se confirma toda vez que de la evaluación médica legal se ratifica del Interrogatorio: Refiere haber sido tocada por su padrastro en múltiples ocasiones en sus partes íntimas. Examen Físico: Para la Evaluación Médico Legal no se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales de aspectos y configuración acorde con su edad. Introito Vaginal; Himen con Desgarros antiguo mínimo en horas 1 y 11. A pregunta realizada por la Defensora Tercera Pública Especializada el Experto responde: ¿Cuando usted dice que tiene una desfloración antigua mínima a que se refiere? Responde: Se deja constancia que el forense solicitó una hoja y un lápiz a fin de ilustrar al Tribunal y a las partes y dibujó los desgarros en comparación a las agujas del reloj. ¿Dr. Según su experiencia con qué se pudo ocasionar? Puede corresponderse con lo que dice la paciente evaluada con la manipulación es decir; con las manos. A pregunta realizada por la Jueza al Experto responde:¿Responda a este Tribunal si lo informado por la adolescente en la Evaluación Legal se corresponde con lo arrojado en el examen ginecológico? Responde: Si Dra. Exactamente. Solicito que se deje constancia dijo la Jueza. Asimismo con lo testificado por su Abuelo Paterno JORGE SOTILLO GAMARDO: titular de la cédula N.- 4.718.935, edad 66 años, quien en sala de Juicio manifestó que las nietas le habían manifestado sobre el abuso sexual realizado por JOAN RIVAS BENAVIDES en su contra y las acompañó a formular la denuncia.

Declaración de la víctima Adolescente de 15 años de edad, la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, el testimonio fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones, cuando expuso: Desde chiquita él comenzaba a verme de manera rara, como mi mamá trabajaba, él comenzó a tocarme, y como a los 11 años, comenzó a tocarme, cuando él iba al baño, él me llamaba y yo me quedaba tiesa en el baño y él comenzaba a tocarme, y después me llamaba mi hermano mayor, después yo le dije a mi mamá y el discutió con mi mamá y la amenazó que no dijera nada, y a mi me decía que no dijera porque me iba a picar en pedacito, Un día me llamó al cuarto y él estaba en bóxer y jaló y me tiró en la cama y se me acostó encima, yo cerré los ojos (se deja constancia que la declarante está llorando con indefectible signos de dolor ) , y el me lo metió y después yo me vi que estaba botando sangre y me dolió y después él me mandó para el baño, a lavarme, yo después me metí para el cuarto y estaba llorando y mi hermano me preguntó que me pasaba yo no lo dije, nada y después mi mama le dije mi mamá le reclamó él peleó con mi mamá le sacó un cuchillo y la amenazó y mi mamá no dijo nada, después en varias veces nos tocaba, y cuando me tocaba a mi yo comenzaba a llorar y entonces él me decía quédate quieta que esto te va a servir cuando tu tengas tu novio, así pasaron los días y yo le conté a mi hermano mayor, y mi hermano mayor le reclamó y él sacó una navaja y casi mata a mi hermano, y el se fue, pero cuando mi mamá regresó él ya se había ido, entonces después fue cuando mi mamá se enfermó y él volvió y la tenía amenaza, entonces cuando mi mamá se puso más grave él se fue con ella, y él se quedaba durmiendo en el Hospital, y cuando se gravó que la trasladaron para Ciudad Bolívar, que mamá esta mal, fue que el regresó y después mi mamá murió. A pregunta realizada por el Ministerio Público ¿Quien es él ya que tu hablas de él ¿ Responde: JOAN RIVAS BENAVEDEZ ¿ Cuándo tu señalas que él te abusó de manera donde fue VAGINAL, ANAL U ORAL? Responde: Por la vagina ¿Desde que edad comenzó él hacer eso contigo? Responde: yo estaba desde el 5to. Grado yo tenía como 11 años, ¿Esta penetración vaginal ocurrió varias veces? Responde: No una sola vez luego lo que hacía era tocarme. A pregunta realizada por Defensa Pública ¿A quien le contaste de lo que te había ocurrido? Responde: Primero le conté a mi mamá. Él peleó con ella trató de matarla, y después él se fue y luego le conté a mi hermano. ¿Dónde ocurrió este hecho? Responde: En nuevos Horizontes. Nosotros vivíamos allá. ¿Alguien pudo presenciar lo que te había ocurrido? Responde: No porque el me llamaba para el baño, y me llevaba para el cuarto. ¿Por qué lo denunciaste? Responde: Mi mamá murió un lunes y el Jueves cuando él salió la amiga de mi mamá nos contó que en la noche había tratado de abusar de ella, y habló y mi hermana dijo lo que le había hecho y yo y fue cuando fuimos a denunciarlo. Se adminicula con el Testimonio del Experto Forense en sala y quedó ratificado ya que en el Interrogatorio: La paciente refiere haber sido violada a los 11 años de edad a los 12. Examen Físico: Para el momento de la Evaluación médico legal no se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde con su edad. Introito vaginal, Himen con desgarros antiguos en horas 1 y 5 sin lesiones recientes: Examen Ano-Rectal: Esfínter Anal Tónico, pliegues anales conservados sin lesiones. Conclusión: Himen con desfloración antigua. Asimismo con lo testificado por su Abuelo Paterno JORGE SOTILLO GAMARDO: titular de la cédula Nº.- 4.718.935, edad 66 años, quien en sala de Juicio manifestó que las nietas le habían manifestado sobre el abuso sexual realizado por JOAN RIVAS BENAVIDES en su contra y las acompañó a formular la denuncia. Los hechos sucedidos se consumaron en la residencia que tenían fijada en el sector Nuevos Horizontes, los cuales se adminiculan con la Inspección Técnica Nº 4922 de fecha 12-09-2014 practicada por el experto EULICES MORAO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, quien identificó el sitio del suceso en el sector Nuevo Horizontes ubicado en la MANZANA 16, CASA 13, SECTOR NUEVOS HORIZONTES MATURIN ESTADO MONAGAS. y los hechos narrados por la víctima en cuanto a la aprehensión del Ciudadano ACUSADO JOAN RIVAS BENAVIDEZ, que fue violentado por vecinos cuando tuvieron conocimiento que trató de abusar sexualmente de la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, fue ratificada con el testimonio en sala rendido por el Funcionario Aprehensor EMIRO ENRIQUEZ quien expuso en sala con testimonio fluido, transparente: “…mañana nos encontrábamos haciendo un recorrido recibimos llamada por el radio para que nos trasladáramos al barrio Nuevo Horizonte, que se estaba efectuando un linchamiento estando específicamente ya en el sitio avistamos un conglomerado de personas y a un sujeto tirado en el pavimento con señales , la comunidad nos abordó y nos dijeron que el sujeto trató de abusar sexualmente de una persona llamada SE OMITE SU IDENTIDAD, le prestamos los primeros auxilios, lo trasladamos al C.D.I. de la Bella Vista y como estaba muy grave lo llevamos al Hospital Central y después le impusimos que iba a quedar detenido, en ese mismo procedimiento ubicamos a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y ella nos confirmó que si que ese sujeto trató de abusar de ella sexualmente. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Diga Lugar y Fecha Hora? Responde: Eso fue 11 de septiembre del año 2014 como a las 10:40 horas de la mañana, en el sector Nuevo Horizonte de Maturín Monagas. ¿Usted realizó ese procedimiento con otro Funcionario? Responde: Si CRISTIAN URBANEJA. ¿Trasladaron al Ciudadano Centro Hospitalario para que recibiera la Atención Médica debida? Responde: Responde: Si primero lo trasladamos al C.D.I. y luego al Hospital. ¿Las personas que golpearon al señor eran de Nuevos Horizontes? Responde: Desconozco supongo que si porque estaban allí.
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De la Acusación Fiscal que fue ratificada en el Debate Oral y Privado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, cuando de los hechos narrados acusó al Ciudadano JOAN RIVAS BENAVIDES, por la comisión de los delitos de Amenaza y actos lascivos en contra de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se valora a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, toda vez que si bien cierto la Ciudadana Víctima no compareció a la sala a rendir su testimonio no es menos cierto que lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público quedó demostrado toda vez que de la declaración de la niña de 11, años de edad, la niña de 12 años de edad, y la adolescente de 15 años de edad, que el ciudadano Joan Rivas Benavides, la noche que SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba cuidándolas y a sus demás hermanitos, en su residencia fijada en el sector Nuevos Horizontes, por el fallecimiento de su progenitora, este trató de abusar sexualmente de ella, asimismo se adminicula con lo manifestado por el Testimonio Aprehensor EMIRO ENRIQUEZ quien expuso en sala con testimonio fluido, transparente: “…mañana nos encontrábamos haciendo un recorrido recibimos llamada por el radio para que nos trasladáramos al barrio Nuevo Horizonte, que se estaba efectuando un linchamiento estando específicamente ya en el sitio avistamos un conglomerado de personas y a un sujeto tirado en el pavimento con señales , la comunidad nos abordó y nos dijeron que el sujeto trató de abusar sexualmente de una persona llamada SE OMITE SU IDENTIDAD le prestamos los primeros auxilios, lo trasladamos al C.D.I. de la Bella Vista y como estaba muy grave lo llevamos al Hospital Central y después le impusimos que iba a quedar detenido, en ese mismo procedimiento ubicamos a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y ella nos confirmó que si que ese sujeto trató de abusar de ella sexualmente. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Diga Lugar y Fecha Hora? Responde: Eso fue 11 de septiembre del año 2014 como a las 10:40 horas de la mañana, en el sector Nuevo Horizonte de Maturín Monagas. ¿Usted realizó ese procedimiento con otro Funcionario? Responde: Si CRISTIAN URBANEJA. ¿Trasladaron al Ciudadano Centro Hospitalario para que recibiera la Atención Médica debida? Responde: Responde: Si primero lo trasladamos al C.D.I. y luego al Hospital. ¿Las personas que golpearon al señor eran de Nuevos Horizontes? Responde: Desconozco supongo que si porque estaban allí y cotejado con lo ratificado en sala por el Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE, quien expuso: SE OMITE SU IDENTIDAD, de 23 años de edad del Interrogatorio: Refiere haber sido tocada en partes íntimas (Órganos Sexuales) Examen Físico: Sin evidencia de lesiones externas que calificar. Examen Ginecólogo y Ano Rectal: Genitales externo de forma y configuración conservado sin alteración, esfínter tónico pliegues anales conservados. Y el sitio del suceso que fue reconocido por el Experto EULICE MORADO a través de la inspección Técnica Nº 4922 de fecha 12-09-2014, señalado por las niñas víctimas y la adolescente víctima

.- Declaración del Experto Sustituto DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Servicio Nacional del Ciencia Forense y Medicina Legal, en el Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, que expuso: El Dr. Elías Bachourt practicó una evaluación médico forense en fecha 11-09-14 Nº.- 356-1637, la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de 23 años de edad, del Interrogatorio: Refiere haber sido tocada en partes íntimas (Órganos Sexuales) Examen Físico: Sin evidencia de lesiones externas que calificar. Examen Ginecólogo y Ano Rectal: Genitales externo de forma y configuración conservado sin alteración, esfínter tónico pliegues anales conservados. INFORME MEDICO FORENSE Nº.- 1637-03313-14 a la víctima (identidad omitida) de 10 años de edad, de sexo femenino del Interrogatorio: Refiere haber sido tocada en sus partes íntimas, apretada por el cuello con las manos por su padrastro. Examen Físico; No se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración acorde con su edad. Introito Vaginal, Himen Conservado, Sin lesiones recientes. Examen Ano- Rectal: Tónico, pliegues anales conservados sin lesiones. EVALUACION FORENSE a la víctima de 12 años de edad (Identidad Omitida), Interrogatorio: Refiere haber sido tocada por su padrastro en múltiples ocasiones en sus partes íntimas. Examen Físico: Para la Evaluación Médico Legal no se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales de aspectos y configuración acorde con su edad. Introito Vaginal; Himen con Desgarros antiguo mínimo en horas 1 y 11. Sin lesiones recientes este examen fue realizado en fecha 13-09-2014. EVALUACION MEDICA LEGAL de la Adolescente (identidad omitida) de 14 años de edad, quien del Interrogatorio: La paciente refiere haber sido violada a los 11 años de edad a los 12 y en marzo del año en curso. Examen Físico: Para el momento de la Evaluación médico legal no se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde con su edad. Introito vaginal, Himen con desgarros antiguos en horas 1 y 5 sin lesiones recientes: Examen Ano-Rectal: Esfínter Anal Tónico, pliegues anales conservados sin lesiones. Conclusión: Himen con desfloración antigua. Se valora esta prueba ya que el testimonio fue claro y sin incurrir en contradicciones, no se apreciaron elementos de parcialidad o compromisos con las partes y confirma lo manifestado por las víctimas en la declaración de los hechos.

.- Testimonio del Experto EULICES MORAO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, Correspondiente a una Inspección Técnica… Pregunta la Fiscal NOVENA Ministerio Público quien depuso trátese de de una INSPECCION TECNICA Nº 4922 de fecha 12-09-2014 al sitio de suceso quedó identificado: MANZANA 16, CASA 13, SECTOR NUEVOS HORIZONTES, MATURIN ESTADO MONAGAS. Se valora esta prueba ya que el testimonio fue claro y sin incurrir en contradicciones, no se apreciaron elementos de parcialidad o compromisos con las partes y confirma lo manifestado por la víctima en la declaración de los hechos.

.- Testimonio del Oficial EMIRO URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 23.516.421 adscrito a la División de Patrullaje de la Zona Oeste del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal,: Eso fue el día 11 de septiembre del año 2014 como a las 10:40 horas de la mañana nos encontrábamos haciendo un recorrido recibimos llamada por el radio para que nos trasladáramos al barrio Nuevo Horizonte, que se estaba efectuando un linchamiento estando específicamente ya en el sitio avistamos un conglomerado de personas y a un sujeto tirado en el pavimento con señales la comunidad nos abordó y nos dijeron que el sujeto trató de abusar sexualmente de una persona llamada MARIANA , le prestamos los primeros auxilios, lo trasladamos al CDI de la Bella Vista y como estaba muy grave lo llevamos al Hospital Central y después le impusimos que iba a quedar detenido, en ese mismo procedimiento ubicamos a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y ella nos confirmó que si que ese sujeto trató de abusar de ella sexualmente. Se valora esta prueba ya que el testimonio fue claro y sin incurrir en contradicciones, no se apreciaron elementos de parcialidad o compromisos con las partes y confirma lo manifestado por la víctima en la declaración de los hechos.


.- Declaración del Ciudadano JORGE SOTILLO GAMARDO: titular de la cédula N.- 4.718.935, edad 66 años, la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal expuso: Bueno eso ocurrió el 12 de septiembre del 2014. cuando la tía me dijo que tenía que representar a las niñas para que yo sea el Representante , ya que su mamá y papá habían muerto, y yo fui a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, e informé lo que ellas me habían dicho, que él padrastro trataba de tocarlas y manosearlas, entonces la Fiscal mandó a buscar a las niñas allá donde vivían es decir; mandó a buscar a los 5, pero fueron los 4 porque uno no quiso ir, y de allí nos pasaron a la Fiscalía Novena, eso fue Justicia. Este testimonio adminiculado con las declaraciones de las víctimas que su padrastro JOAN RIVAS BENVIDEZ abusaba de ellas, en una prueba de pleno valor y se valora ya que el testimonio fue claro y sin incurrir en contradicciones. Fue sencillo y transparente.

DOCUMENTALES

.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE en fecha 11-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637- la Ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de 23 años de edad. Confirmándose así de este modo lo dicho por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público cuando narró los hechos en la Acusación Fiscal en el inicio del debate oral y excepcionalmente a puerta cerrada, en cuanto a la manera que la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó haber vivido los hechos objeto del debate, lo cual fue sustentado en documento científico realizado con métodos científicos por el experto médico forense DR. ELIAS BACHOURT y expuesto en sala por el Experto Sustituto DR. ERNESTO GARDIE quien reconoció el contenido, sello y firma del experto actuante; mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico, en tal sentido; se valora.


.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03313-14 de fecha 13-09-14 de fecha 10 de años de edad (identidad omitida). Confirmándose así de este modo lo dicho por la niña víctima de 11 años de edad en el debate oral y excepcionalmente a puerta cerrada, en cuanto a la manera de haber vivido los hechos objeto del debate, lo cual fue sustentado en documento científico realizado con métodos científicos por el experto médico forense DR. ELIAS BACHOURT y expuesto en sala por el Experto Sustituto DR. ERNESTO GARDIE quien reconoció el contenido, sello y firma del experto actuante; mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico, en tal sentido; se valora.


.- EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03312-14 de fecha 13-09-14 de fecha 12 de años de edad (identidad omitida). Confirmándose así de este modo lo dicho por la niña víctima de 13 años de edad en el debate oral y excepcionalmente a puerta cerrada, en cuanto a la manera de haber vivido los hechos objeto del debate, lo cual fue sustentado en documento científico realizado con métodos científicos por el experto médico forense DR. ELIAS BACHOURT y expuesto en sala por el Experto Sustituto DR. ERNESTO GARDIE quien reconoció el contenido, sello y firma del experto actuante; mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico, en tal sentido; se valora

. EVALUACIÓN MÉDICO FORENSE en fecha 13-09-2014 suscrito por el Dr. ELIAS BACHOURT Nº.- 356-1637-03311-14 de fecha 13-09-14 de fecha 14 de años de edad (identidad omitida). Confirmándose así de este modo lo dicho por la niña víctima de 15 años de edad en el debate oral y excepcionalmente a puerta cerrada, en cuanto a la manera de haber vivido los hechos objeto del debate, lo cual fue sustentado en documento científico realizado con métodos científicos por el experto médico forense DR. ELIAS BACHOURT y expuesto en sala por el Experto Sustituto DR. ERNESTO GARDIE quien reconoció el contenido, sello y firma del experto actuante; mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico, en tal sentido; se valora

.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 4922 de fecha 12-09-2014 al sitio de suceso quedó identificado: MANZANA 16, CASA 13, SECTOR NUEVOS HORIZONTES, MATURIN ESTADO MONAGAS Confirmándose así de este modo lo dicho por las niñas víctima de 11 y 13 años de edad en el debate oral y excepcionalmente a puerta cerrada, y por la Adolescente de 14 años de edad. Quien reconoció el contenido, sello y firma; mereciéndole confiabilidad según sus experiencias y conocimiento técnico científico, en tal sentido; se valora

EXHIBICION

.- Para su Exhibición de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-09-2014 suscrita por el Funcionario (PDM) CRISTIAN URBANEJA y oficial (PDM) EMIRO HENRIQUE. Mereciéndole confiabilidad en tal sentido; se valora

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS

De conformidad con los hechos que se declaran probados, el acusado JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.933.683 , viudo, mecánico, de 26 años, nacido el 15-10-1987, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Zuleima Benavides (V) y del ciudadano Asunción Rivas (V), residenciado en el sector Nuevos Horizontes manzana 16 casa numero 13, detrás de la emisora Orbita Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0414-997580, es responsable por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia, delito de AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (Identidad Omitida), desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la Adolescente DE 14 AÑOS DE EDAD (Identidad Omitida). Asimismo se declara culpable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia , delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD (Identidad omitida), desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la Adolescente de 12 años de edad. Asimismo se declara culpable por la comisión de los delitos Ciudadano: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la NIÑA DE 1O AÑOS DE EDAD (Identidad omitida) desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la niña víctima de 10 años. Y amenazada tal como lo prevé el delito de: AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, Se declara Culpable por la comisión del delito de acto ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , desestimándose en valor el delito de y el delito de AMENAZA, artículo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no quedó probado en el debate como solía estar amenazada la ciudadana víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD

Violencia sexual
ARTÍCULO 43 Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Quien mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas, será sancionado con prisión de Diez (10) a quince (15) años de prisión.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos. Que el autor sea el ascendiente, descendiente pariente colateral consanguíneo o a fin de la víctima.
Amenaza
ARTICULO 41 La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos, amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con presión de diez a veinte meses
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Actos lascivos
ARTICULO 45 Quien mediante el empleo de violencia o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 4. Constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.
Si el hecho se ejecuta en prejuicio de una niña o adolescente la pena será de dos a seis años de prisión.
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en prejuicio de la niña o adolescente, aun sin violencia o amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.
Trato Cruel o Maltrato.
ARTICULO 254 L.O.P.N.N.A. Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o Vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física p síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o Psicológico.
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios f+físicos o psicológicos.

Esta Juzgadora quedó convencida que es concordante y así quedó probado en el curso del debate que el Ciudadano JOAN RIVAS BENAVIDEZ, es culpable de la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, al incorporar en el debate el examen médico Legal, que del Interrogatorio: La paciente refiere haber sido violada a los 11 años de edad a los 12 y en marzo del año en curso. Examen Físico: Para el momento de la Evaluación médico legal no se evidencia lesiones externas que calificar. Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde con su edad. Introito vaginal, Himen con desgarros antiguos en horas 1 y 5 sin lesiones recientes: Examen Ano-Rectal: Esfínter Anal Tónico, pliegues anales conservados sin lesiones. Reconocido en sala de audiencia por el Experto Sustituto DR. ERNESTO GARDIER, adscrito al Servicio de Medicina legal y Ciencia Forense, admiculado con la Declaración de la Adolescente quien bajo juramento y en un testimonio fluido, transparente, narrado con signos indefectibles de llantos y sufrimientos expuso: Desde chiquita él comenzaba a verme de manera rara, como mi mamá trabajaba, él comenzó a tocarme, y como a los 11 años, comenzó a tocarme, cuando él iba al baño, él me llamaba y yo me quedaba tiesa en el baño y él comenzaba a tocarme, y después me llamaba mi hermano mayor, después yo le dije a mi mamá y el discutió con mi mamá y la amenazó que no dijera nada, y a mi me decía que no dijera porque me iba a picar en pedacito, Un día me llamó al cuarto y él estaba en bóxer y jaló y me tiró en la cama y se me acostó encima, yo cerré los ojos (se deja constancia que la declarante está llorando con indefectible signos de dolor ) , y el me lo metió y después yo me vi que estaba botando sangre y me dolió y después él me mandó para el baño, a lavarme, yo después me metí para el cuarto y estaba llorando y mi hermano me preguntó que me pasaba yo no lo dije, nada y después mi mama le dije mi mamá le reclamó él peleó con mi mamá le sacó un cuchillo y la amenazó y mi mamá no dijo nada, después en varias veces nos tocaba, y cuando me tocaba a mi yo comenzaba a llorar y entonces él me decía quédate quieta que esto te va a servir cuando tu tengas tu novio, así pasaron los días y yo le conté a mi hermano mayor, y mi hermano mayor le reclamó y él sacó una navaja y casi mata a mi hermano, y el se fue, pero cuando mi mamá regresó él ya se había ido, entonces después fue cuando mi mamá se enfermó y él volvió y la tenía amenaza, entonces cuando mi mamá se puso más grave él se fue con ella, y él se quedaba durmiendo en el Hospital, y cuando se gravó que la trasladaron para Ciudad Bolívar, que mamá esta mal, fue que el regresó y después mi mamá murió. Seguidamente pregunta el Ministerio Público ¿Quien es él ya que tu hablas de él ¿ Responde: YOHAN RIVAS BENAVIDEZ ¿ Cuando tu señalas que él te abusó de manera donde fue VAGINAL, ANAL U ORAL? Responde: Por la vagina ¿Desde que edad comenzó él hacer eso contigo? Responde: yo estaba desde el 5 grado yo tenía como 11 años, ¿Esta penetración vaginal ocurrió varias veces? Responde: No una sola vez luego lo que hacía era tocarme. Seguidamente Pregunta la Defensa Pública ¿A quien le contaste de lo que te había ocurrido? Responde: primero le conté a mi mamá. Él peleó con ella trató de matarla, y después él se fue y luego le conté a mi hermano. ¿Dónde ocurrió este hecho? Responde: En nuevos Horizontes. Nosotros vivíamos allá. ¿Alguien pudo presenciar lo que te había ocurrido? Responde: No porque el me llamaba para el baño, y me llevaba para el cuarto. ¿Por qué lo denunciaste? Responde: Mi mamá murió un lunes y el Jueves cuando él salió la amiga de mi mamá nos contó que en la noche había tratado de abusar de ella, y habló y mi hermana dijo lo que le había hecho y yo y fue cuando fuimos a denunciarlo. El delito de AMENEZA, quedó demostrado de la declaración de la adolescente, quien a viva voz a través de un testimonio fluido, transparente expuso: “…a mi me decía que no dijera porque me iba a picar en pedacito…”, lo cual fue confirmado por la niña de 11 años de edad, que declaró que las amenazaba que las iba picar en pedacito y las iba a botar en la basura. El delito de TRATO CRUEL en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (Identidad Omitida). Quedó probado en desarrollo del juicio, quedando convencida esta sentenciadora que estando la adolescente sometida bajo su responsabilidad de crianza, ya que es su padrastro le infería vejaciones para abusarla sexualmente, “…Varias veces nos tocaba, y cuando me tocaba a mi yo comenzaba a llorar y entonces él me decía quédate quieta que esto te va a servir cuando tu tengas tu novio, así pasaron los días…”, desestimándose en valor la VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico, en un evaluación y/o experticia psicológica. Más no se pone en duda la que deben existir secuelas en esta víctima. Asimismo se declara culpable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en relación a la NIÑA DE 12 AÑOS DE EDAD (identidad omitida), toda vez que fue corroborada su declaración con el examen médico forense ratificado en sala por el experto DR. ERNESTO GARDIE donde se desprende del examen ginecológico: genitales de aspectos y configuración acorde con su edad. Introito vaginal; himen con desgarros antiguo mínimo en horas 1 y 11., donde quedó evidenciada la desfloración antigua del himen de la niña de 12 años de edad. Asimismo se declaró culpable en la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, de la Ley que regula la materia, quedando probado de la declaración de la víctima niña de 12 años que en una forma conteste jurídicamente orientada en tiempo, espacio y persona responde a pregunta formulada por la Fiscal Novena del Ministerio Público ¿Tu señala que él trató de abusar de ti varias veces de que forma trató de abusar? Responde me metía la mano, y cuando podía me metía en la cama, y como yo dormía en un cuarto sola más rápido abusaba de mi? ¿Dónde te metía la mano? Responde: En la vagina. Declaración que se admicula con lo expuesto en sala por el Médico Forense en la parte de Interrogatorio la niña de 12 años de edad “… interrogatorio: refiere haber sido tocada por su padrastro en múltiples ocasiones en sus partes íntimas…”. El delito de AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, de la Ley “in Comento”, la misma víctima adolescente narró en su declaración la forma vil como permanecía amenazada por su padrastro, quien era su agresor y atacante “…ya han sido varias que él tratado de abusar de mi, yo no había dicho nada por miedo, porque el me tenía a amenazada que le iba hacer algo a mis hermanos...” Al mismo tiempo que perpetraba tratos crueles y denigrantes a la niña de 12 años, lo cual se logró demostrar en el debate cuando la declarante a pregunta realizada ¿El Ciudadano JOAN te maltrató? Responde: Si ¿Con qué te maltrataba?: Responde: Con lo que él consiguiera. Desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la Adolescente de 12 años de edad. Más sin embargo no se pone en duda que deben quedar secuela en esta niña de 12 años, víctima de estos hechos aborrecibles. En relación a la niña de 11 años de edad asimismo se declara culpable por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, y TRATO CRUEL, quedando acreditado tales delitos declarado por la niña en la sala y confirmado en el examen médico legal en la parte del interrogatorio: Refiere haber sido tocada en sus partes íntimas, apretada por el cuello con las manos por su padrastro, desestimándose en valor la VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la niña víctima de 11 años y no fueron fluidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultaba o estaba siendo amenazada la niña víctima a los efectos de que se configure la perpetración del delito de: AMENAZA. Asimismo se declaró culpable por el delito de ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a pesar de que la ciudadana no compareció a la sala a rendir su testimonio no es menos cierto que lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público quedó demostrado toda vez que de la declaración de la niña de 11, años de edad, la niña de 12 años de edad, y la adolescente de 15 años de edad, que el ciudadano JOAN RIVAS BENAVIDES, la noche que SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba cuidándolas y a sus demás hermanitos, en su residencia fijada en el sector Nuevos Horizontes, por el fallecimiento de su progenitora, este trató de abusar sexualmente de ella, asimismo se adminicula con lo manifestado por el Testimonio Aprehensor EMIRO ENRIQUEZ quien expuso en sala con testimonio fluido, transparente: “…mañana nos encontrábamos haciendo un recorrido recibimos llamada por el radio para que nos trasladáramos al barrio Nuevo Horizonte, que se estaba efectuando un linchamiento estando específicamente ya en el sitio avistamos un conglomerado de personas y a un sujeto tirado en el pavimento con señales , la comunidad nos abordó y nos dijeron que el sujeto trató de abusar sexualmente de una persona llamada SE OMITE SU IDENTIDAD, le prestamos los primeros auxilios, lo trasladamos al C.D.I. de la Bella Vista y como estaba muy grave lo llevamos al Hospital Central y después le impusimos que iba a quedar detenido, en ese mismo procedimiento ubicamos a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y ella nos confirmó que si que ese sujeto trató de abusar de ella sexualmente. Más sin embargo se declara no culpable por la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto no quedó demostrado cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó amenazada la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD.

Al respecto luego de haber debatido y valorado el acervo probatorio esta Juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Es relevante citar la Sentencia S/N de fecha 22 de Marzo del año 2010, expediente Nº.- 2009-0018663, Del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Pág. 110. La Jurisdicción Especial en el área de Violencia de Género. Caracas Venezuela 2010, Magistrada YOLANDA JAIME GUERRERO.

“ (… ) con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la integridad personal, que comprenden integridad física, psíquica y moral el derecho a una salud sexual, y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo , en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual, y una maternidad y paternidad responsable, voluntaria y sin riesgo, así como el derecho al honor, reputación propia imagen, vida privada e intimidad familiar y ante esta situación el legislador impone a los Operadores y Operadoras de Justicia, encontrándonos en condición de garantes de la legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables (…).(Negrilla y subrayado del Tribunal).

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Todo de conformidad con el ya citado artículo 5 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

En fecha 17 de octubre 2012, circuló a nivel nacional en medios de prensa un artículo reflexionado por la MAGISTRADA YOLANDA JAIME GUERRERO, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia. DELITO SIN PERDON. Periódico extra. Maturín Monagas. Pág. 9 17-10-12.”… entre los 17 tipos de delitos establecidos en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, está el de la Violencia Sexual (Art. 43), cuya sanción es prisión de 10 a 15 años. La Investigadora SANDRINE TERINER ha señalado que: “ La Violación es sin ningún género de duda, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres contra las mujeres… se basa en la desigualdad entre los dos sexos plasmados en una relación de poder de índole claramente física…Es una figura delictiva en el cual no se produce el perdón del ofendido, de la víctima, aunque ésta contraiga matrimonio con aquel…como lo indica en el título de los delitos contra las buenas costumbres, porque la violencia sexual que la Ley referida señala es un tipo penal especial, de acción pública, ya que el Estado tiene particular interés en sancionarlo, sin que este propósito pueda por alguna razón ser relajado, pues está comprometido con la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres…Se trata de un delito que causa sufrimiento y humillación a la mujer, y de ahí el especial tratamiento que le da la ley Orgánica, así como la consideración especial del Estado para que estas conductas sean investigadas y sancionadas con rigor… como ha sentenciado el MAGISTRADO PAUL APONTE RUEDA: “ Lo relevante en este tipo especial, es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico, sexual, que por su entidad demanda la persecución y el castigo del autor. …Son razones que han obligado el enfrentamiento de mujeres en todos los tiempos, para derrotar esa conducta criminal con valentía, dignidad y firmeza”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Es importante resaltar para esta Operadora de Justicia que en la Materia Violencia Contra la Mujer se ha identificado que violentar a una mujer cualquiera que sea su edad, credo, religión, entre otros, constituye una violación sistemática de los derechos humanos en las mujeres víctimas, las cuales son “blanco” de ataques, siendo más lamentable la realidad en muchos países del mundo, no escapando Venezuela a esta gran problemática de Estado, que esto se venía concibiendo como “normal”, y lo que realmente es una injusta transgresión al orden natural, justificándose tales conductas agresivas en patrones socioculturales, heredados como una “maldición ancestral del patriarcado”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

De sentencia Nº.- 065-26210-2010, de fecha 02 de octubre del año 2012, de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAN MORANDY MIJARES, se extrae lo que se lee textualmente:
“…En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, por ello como ha siso analizado el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto en el presente proceso, es necesario indicar el por qué se le da la valoración a la totalidad del testimonio de la víctima porque ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al sistema Español cuyo sistema de valoración de las pruebas, es el de la sana crítica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que: la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del Juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantun de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como cargo de prueba tienen lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal…” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
“…considera la violación de cualquier persona como un acto repudiable que atenta contra la esencia misma de la integridad física y la dignidad humana…” (Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia del 16 de Noviembre de 1998.
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
(Tribunal Penal Internacional para Ruanda del 2 de septiembre de 1998, Caso: Akayesu).

“…la violación deja profundas cicatrices psicológicas que no responden al paso del tiempo con la misma rapidez que otras formas de violencia física o mental. La recurrente experimentó además el agudo dolor físico de una penetración forzosa, lo cual debe haber dejado sintiéndose ultrajada y violada física y emocionalmente…” (Comisión Europea de Derechos Humanos, dictamen del 25 de septiembre de 1997, Caso: Aydin Vs. Turquía).

“…la violación causa sufrimientos físicos y psicológicos en la víctima. Además de la violencia sufrida al momento del hecho, las víctimas son habitualmente lesionadas y, en algunos casos, pueden quedar embarazadas. El hecho de haber sido objeto de abusos de esta naturaleza también causa un trauma psicológico que se origina, por una parte, en la humillación y daños sufridos, y por otra, en la posible condena de sus propias comunidades si denuncias lo ocurrido…”. (Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe 5/96, Caso Nº 10970 del 1 de Marzo de 1996).
…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder.

A criterio del Tribunal las víctimas rompieron el silencio y denunciaron , y se analiza doctrinalmente que cada vez que la víctima interviene en un acto judicial, está sometida a revivir el hecho, se auto agrede repitiendo los hechos, de allí que el Ciclo de Violencia conlleva a la víctima a ausentarse del proceso, a fin de escapar y evitar una revictimización en mucho de los casos. De allí que el legislador por vía jurisprudencial insta a recoger el testimonio de la víctima de manera anticipada para evitar esa revictimización.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y a criterio de esta Humilde sentenciadora no debe quedar solo en Justicia, sino en Justicia de Género.

Este Tribunal analiza de las Conclusiones que la ciudadana Fiscal Novena y Décima Quinta del Ministerio Público, las cuales trajeron al debate oral y privado las pruebas suficientes que probaron la responsabilidad penal del ciudadano JOAN RIVAS BENAVIDEZ el cual violentó sexualmente a la niña de 11 años para el momento de los hechos y la adolescente de 14 años de edad (identidades omitidas), infiriéndole tratos crueles y la sometía bajo amenazas. Así como abusó sexualmente de la niña de 10 años de edad (identidad Omitida), infiriéndole tratos denigrantes y crueles y de la Ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD de 23 años de edad, quien fue víctimas de actos libidinosos y dolosos; las cuales fueron valoradas en su totalidad. Ahora La Ciudadana Defensora Tercera Pública Especializada ABGA. MARIA ROCCA expone que el Ministerio Público no logró demostrar en sala la responsabilidad de su representado y que se declare no culpable a su defendido por las acusaciones realizadas por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, dado que la presunta víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, no compareció al debate desarrollado a ratificar su declaración, y los hechos expuestos no cuadran. Ante estas conclusiones esta Juzgadora formó su convicción en cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano acusado JOAN RIVAS BENEVIDEZ en la comisión del delito de Actos lascivos en perjuicio de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, es bien cierto; que la ciudadana no compareció a la sala a rendir su testimonio, pero no es menos cierto: que lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público quedó demostrado toda vez que de la declaración de la niña de 11, años de edad, la niña de 12 años de edad, y la adolescente de 15 años de edad, que el ciudadano JOAN RIVAS BENAVIDES, la noche que SE OMITE SU IDENTIDAD se encontraba cuidándolas y a sus demás hermanitos, en su residencia fijada en el sector Nuevos Horizontes, por el fallecimiento de su progenitora, este trató de abusar sexualmente de ella, asimismo se adminicula con lo manifestado por el Testimonio Aprehensor EMIRO ENRIQUEZ quien expuso en sala con testimonio fluido, transparente: “…mañana nos encontrábamos haciendo un recorrido recibimos llamada por el radio para que nos trasladáramos al barrio Nuevo Horizonte, que se estaba efectuando un linchamiento estando específicamente ya en el sitio avistamos un conglomerado de personas y a un sujeto tirado en el pavimento con señales , la comunidad nos abordó y nos dijeron que el sujeto trató de abusar sexualmente de una persona llamada SE OMITE SU IDENTIDAD, le prestamos los primeros auxilios, lo trasladamos al C.D.I. de la Bella Vista y como estaba muy grave lo llevamos al Hospital Central y después le impusimos que iba a quedar detenido, en ese mismo procedimiento ubicamos a la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y ella nos confirmó que si que ese sujeto trató de abusar de ella sexualmente. Más sin embargo se declara no culpable por la comisión del delito de AMENAZA, por cuanto no quedó demostrado cuales fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó amenazada la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, lo cual fue ratificado por el testigo referencial JORGE SOTILLO GAMARDO: titular de la cédula N.- 4.718.935, edad 66 años, la cual fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico. Asimismo concluye la Ciudadana Defensora que de la Aprehensión que se le practicara al Ciudadano Acusado, no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico que pudiera dar un indicio que efectivamente es culpable por los hechos que se le acusan, ya que las víctimas adolescentes que acudieron a la sala de juicio, solo hicieron referencias. En la narración de los hechos en el inicio del debate, ni en la declaración dad por las víctimas niñas y adolescente se logró relacionar que el acusado JOAN RIVAS BENEVIDEZ, a los fines de perpetrar los delitos utilizara algún tipo de arma, objeto o instrumento, lo que si se narra en los hechos que la comunidad trataron de lincharlo y golpearlo, cuando tuvieron conocimiento de lo que había realizado en perjuicio de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, siendo confirmado por el funcionario aprehensor EMIRO ENRIQUE “…avistamos un conglomerado de personas y a un sujeto tirado en el pavimento con señales , la comunidad nos abordó y nos dijeron que el sujeto trató de abusar sexualmente de una persona llamada SE OMITE SU IDENTIDAD, le prestamos los primeros auxilios, lo trasladamos al C.D.I. de la Bella Vista y como estaba muy grave lo llevamos al Hospital Central …”, aduce la Defensora que su representado se declare inocente por los delitos de violencia sexual y tratos crueles por los que está siendo acusado en perjuicio de las adolescentes, por cuanto no existe ningún informe técnico que nos permita determinar violencia ocasionada. Lo cual estima esta sentenciadora que el testimonio de las víctimas niñas y adolescente, fueron fluidos, transparentes, las víctimas se encontraban contestes jurídicamente, orientadas en tiempo, espacio y personas, quien siendo las únicas observadoras directas de los delitos cometidos en su contra por su padrastro (agresor-atacante), se valoraron como testigos hábiles de estos actos dolosos, siendo que sus declaraciones fueron confirmadas con los resultados de las evaluaciones médicas legales, y las circunstancias de lugar y tiempo fueron corroboradas por el acta de Inspección técnica traída al debate e incorporada a través del testimonio del Experto del CICPC EULICE MORAO, y el acta de Investigación penal que fue suscrita por el Funcionario Aprehensor EMIRO ENRIQUE Y CRISTIAN URBANEJA, que fue exhibida y se expuso en la sala a través de funcionario EMIRO ENRIQUE. La Defensora Tercera solicitó en las conclusiones que se declare Inocente por el delito de AMENAZAS, no quedó demostrado en sala los medios de comisión de este delito en perjuicio de las presuntas víctima, considero que el Ministerio Público lejo de acusar no logró demostrar la culpabilidad de mi defendido por lo que solicito que se declare ahora mismo una sentencia absolutoria desde esta sala se le otorgue Sala Plena. La Niña de 11 años de edad y la Adolescente de 15 años (identidades omitidas) declararon sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como resultaban amenazadas por su padrastro con la finalidad de ser abusadas sexualmente, declaraciones que fueron adminiculadas con la evaluación médico forense. No así en el caso de la Acusación Fiscal de este delito en perjuicio de la SE OMITE SU IDENTIDAD, y en relación a la NIÑA DE 11 AÑOS, no se formó la convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo era amenazada, por lo cual se declaró no culpable en ese delito de AMENAZA. El abuso sexual perpetrado a una niña y adolescente por un adulto es un hecho aborrecible y reprochable desde todo punto de vista y debe ser castigado observándose todas las circunstancias agravantes.

DE LA PENALIDAD APLICABLE

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, ha dado por probado, para el ciudadano JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.933.683 , viudo, mecánico, de 26 años, nacido el 15-10-1987, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Zuleima Benavides (V) y del ciudadano Asunción Rivas (V), residenciado en el sector Nuevos Horizontes manzana 16 casa numero 13, detrás de la emisora Orbita Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0414-997580, la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia, delito de AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (Identidad Omitida), desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la Adolescente de 14 años de edad (identidad omitida). Asimismo se declara culpable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia , delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la NIÑA DE 12 AÑOS DE EDAD (Identidad omitida), desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la niña de 12 años de edad. Asimismo se declara culpable por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la NIÑA DE 1O AÑOS DE EDAD (Identidad omitida) desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la niña víctima de 10 años. Y amenazada tal como lo prevé el delito de: AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, Se declara Culpable por la comisión del delito de acto ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de 23 años de edad, desestimándose en valor el delito de AMENAZA, artículo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no quedó probado en el debate como solía estar amenazada la ciudadana víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD . Ahora bien; siendo declarado culpable por varios delitos se fundamenta y se aplica lo que dispone el artículo 37 del código penal, encabezado y primer supuesto: Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará al superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el caso concreto. La pena mayor a imponer es de quince (15) a veinte (20) años en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, artículo 43 encabezado y tercer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la Adolescente de 14 años de edad, estimando esta Juzgadora tomar el límite inferior que es de quince (15) años. Por lo que se aplica el fundamento legal que establece el artículo 86 del Código Penal: Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, en consecuencia; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, ARTÍCULO 43 encabezado y tercer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a la niña de 12 años de edad (identidad omitida por razón de la Ley ), se suman siete (7) años y seis (6) meses de prisión. Considerando esta Juzgadora para el cálculo de las demás penas a imponer por los otros delitos el límite medio, que resulta de la sumatoria inferior y superior de lo que establece cada pena. Por lo que se hace el desglose en las siguientes consideraciones. Por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, de cuya sumatoria resulta el límite medio que es de cuatro (4) años, y en aplicación de lo que dispone el citado artículo 86 del Código Penal, son dos (2) años de prisión, para una sumatoria total de seis (6) años de prisión, por haberse encontrado culpable en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña de 10 años de edad (identidad omitida), en perjuicio de la niña de 12 años (identidad omitida), y de la Ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de cuya sumatoria resulta el límite medio que es de una (1) año y seis (6) meses de prisión y en aplicación de lo que dispone el citado artículo 86 del Código Penal, se suman dos (2) años y tres (3) meses de prisión por haberse hallado culpable en la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la niña de 12 años (identidad Omitida) y la Adolescente de 14 años (identidad omitida) En relación al delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 256 de L.O.P.N.N.A. establece una pena de prisión de un (1) a tres (3) años y de cuya sumatoria se establece un límite medio de dos (2) años y en aplicación de lo que dispone el citado artículo 86 del Código Penal, se suman tres (3 ) años, por hallarse culpable en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, en perjuicio de la niña de 10 años de edad (identidad omitida), en perjuicio de la niña de 12 años (identidad omitida) y la Adolescente de 14 años edad (identidad omitida), finalmente de la sumatoria es tabulada ya que supera los treinta años y en estricto orden jurídico de aplicación de lo que establece el Ordenamiento Jurídico Venezolano se impone una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION Igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Se exonera al condenado JOAN RIVAS BENAVIDEZ al pago de costas procesales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Al respecto este Tribunal debe resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que dispone que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de su desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género tanto en el ámbito público como privado. En consecuencia se debe reprochar la conducta del acusado a través de una sentencia condenatoria con una pena a cumplir de TREINTA (30) AÑOS, DE PRISION. Es por lo anteriormente expuesto que una vez analizada las circunstancias que rodean el presente hecho se verifica que el tipo ya se encuentra agravado, por lo que de conformidad con el artículo 79 del Código Penal, no hay agravantes ni atenuantes que considerar por parte de esta Juzgadora. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que la pena a cumplir pasa de los cinco (5) años de prisión, se mantiene la medida privativa que pesa sobre el Ciudadano Condenado, hasta que el Tribunal de Ejecución que corresponda se pronuncie sobre el cumplimiento de la pena impuesta, no condenando en costa al acusado conforme a lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo contenido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de una análisis de los hechos, pruebas y derechos en relación al juicio oral y privado celebrado en el Asunto penal signado NP01-S-2014-004173 donde se acusó al Ciudadano RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.933.683 , viudo, mecánico, de 26 años, nacido el 15-10-1987, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Zuleima Benavides (V) y del ciudadano Asunción Rivas (V), residenciado en el sector Nuevos Horizontes manzana 16 casa numero 13, detrás de la emisora Orbita Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0414-9975801 por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia , delito de AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (Identidad omitida), VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia , delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 12 AÑOS DE EDAD (Identidad omitida), Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la NIÑA DE 1O AÑOS DE EDAD (Identidad omitida) y por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, y el delito de AMENAZA, artículo 41, encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JHOAN RIVAS BENAVIDEZ por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia, delito de AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD (Identidad Omitida), desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la Adolescente de 14 años de edad (identidad omitida). Asimismo se declara culpable por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento y tercer aparte de la ley que regula la materia , delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, AMENAZA artículo 41, encabezamiento y primer aparte, delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la NIÑA DE 12 AÑOS DE EDAD (Identidad omitida), desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la niña de 12 años de edad. Asimismo se declara culpable por la comisión de los delitos Ciudadano: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte, Violencia y el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la NIÑA DE 1O AÑOS DE EDAD (Identidad omitida) desestimándose en valor LA VIOLENCIA PSICOLOGICA ya que no quedó demostrado en esta sala de juicio, la magnitud el daño psicológico que pudo tener la niña víctima de 10 años, no fueron corroboradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como resultaba AMENAZADA, la víctima niña de 10 años de edad. Se declara Culpable por la comisión del delito de acto ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 encabezamiento, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , desestimándose en valor el delito de y el delito de AMENAZA, artículo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que no quedó probado en el debate como solía estar amenazada la ciudadana víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena tabulada A TREINTA (30) AÑOS DE PRISION Igualmente se le condena a las accesorias de Ley contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado JOAN RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado RAFAEL RIVAS BENAVIDEZ en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de las víctimas establecidas en el artículo 89 numeral 6 referida a prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena el 2 de octubre del año 2044, tomándose en consideración el auto de privativa de libertad dictado por el Tribunal de Control en fecha 12-09-2014 Se obliga al Ciudadano a asistir a los programas de rehabilitación ordenados por la Unidad Técnica al Apoyo penitenciario Región Maturín Monagas por el laso de 2 años, iniciando su primera comparecencia 7 de marzo del año 2016 a las 8:30 horas de la mañana, por lo cual queda encargado el Órgano de Custodia de realizar dichos traslados y de allí en lo sucesivo que determine la Unidad. SEXTO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que las víctimas se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 344, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda, notificarla así como a las Víctimas.- Cúmplase.- Se deja constancia que la Ciudadana Jueza impuso del conocimiento que tiene el Acusado de ejercer sus derechos en la apelación de sentencia , y seguidamente la Ciudadana Defensora pública solicita dos (2) Juegos de copias certificadas, las cuales se acuerdan .- SE ACUERDA EXPEDIR NOTIFICACIÓN A TODAS LAS PARTES LAS PARTES. Y SE ACUERDA QUE EL CIUDADANO SENTENCIADO SEA TRASLADADO PARA LA FECHA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, PARA SER IMPUESTO DE LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÍNTEGRO.- LÍBRESE LA BOLETA DE TRASLADO. SE ENCUENTRA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO EL DORADO. ESTADO BOLÍVAR. En atención a lo que dispone el artículo 2 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda librar oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial para que en la práctica le garantice el derecho a la vida y todos los derechos fundamentales al Ciudadano penado. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO

SECRETARIA

ABGA. RAIZA MEJIA