REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000471
ASUNTO : NP01-S-2015-000471
Visto el escrito consignado ante este Tribunal en fecha 6 de abril del año 2017, a las 5:25 horas de la tarde, donde el Ciudadano ABG. YONNY CORREA, Defensor Segundo Público Especializado con el carácter que tiene en autos, solicita que su representado el Ciudadano Sentenciado Luís Miguel Gómez Díaz, sea evaluado por un médico forense ya que presenta serios problemas de salud.
AUTO QUE ACUERDA EVALUACION AL MEDICO FORENSE
Visto los exámenes consignados por el Defensor Segundo Especializado ABG. YONNY CORREA, este Tribunal resuelve:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano sentenciado la tendrá y entre tanto esté en este Tribunal así se garantiza Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho ORDENAR LA EVALUACION MEDICO LEGAL CORRESPONDIENTE, para la el día JUEVES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, se acuerda librar oficio al director de la policía del estado Monagas, para que el traslado se haga puntualmente con la seguridad que el caso requiere. Y oficio al Médico o Médica Forense de guardia. Asimismo se verifica que no se han librado las boletas de notificación a las partes de la publicación del Texto íntegro que se realizó en la fecha 29 de agosto del año 2016, por lo que atendiendo a un debido proceso, contemplado en el artículo 49, y garantizar una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26, ambos del Texto Constitucional. Se acuerda la inmediata notificación y librar boleta de traslado para que el Ciudadano sentenciado sea impuesto del la notificación para la fecha el VIERNES 21 DE ABRIL 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE.
DECISION
Por todos los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: EVALUACION MEDICO LEGAL CORRESPONDIENTE, para la el día JUEVES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, se acuerda librar oficio al director de la policía del estado Monagas, para que el traslado se haga puntualmente con la seguridad que el caso requiere. SEGUNDO: . Asimismo se verifica que no se han librado las boletas de notificación a las partes de la publicación del Texto íntegro que se realizó en la fecha 29 de agosto del año 2016, por lo que atendiendo a un debido proceso, contemplado en el artículo 49, y garantizar una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26, ambos del Texto Constitucional. Se acuerda la inmediata notificación y librar boleta de traslado para que el Ciudadano sentenciado sea impuesto del la notificación para la fecha el VIERNES 21 DE ABRIL 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Líbrese lo conducente.-
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. RAIZA MEJIA