REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502

Visto el escrito consignado por el ABG. EFRAIN CASTRO BEJA, con el carácter que tiene en autos donde solicita:

“…mi defendido requiere con suma urgencia someterse a unos exámenes médicos y por cuanto en el Hospital Central de esta Ciudad no se están efectuando, según constancia que anexo marcado “A”, ha logrado concertar una cita con la Unidad OCUPACIONAL LA COROMOTO C.A. con sede en Nueva Esparta, según constancias que acompaño marcadas “B”, “C”, “D”, donde se expresa con claridad la naturaleza de los exámenes que requiere. Estimo aclarar, que esa clínica le resultará menos onerosa que en las de esta ciudad, habida cuenta que por no poder dedicarse a sus labores cotidianas, está siendo sostenido económicamente por sus padres. Por cuanto mi defendido padece de una enfermedad que debe ser atendida con prontitud para evitar un desenlace fatal, solicito se le conceda el permiso para que pueda viajar a nueva esparta…”.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

El examen solicitado por la Defensa Privada trátese de Audiometría Tonal vía área y ósea, los exámenes que requiere según lo consignado ante este Juzgado, trátese de Hematología Completa, Glicemia en ayunas, Urea, Creatinina, Triglicéridos, Colesterol, exámenes que se realizan en la ciudad de maturín estado Monagas.

Asimismo se verifica que el Ciudadano PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.717.754, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-07-1983, Estado Civil: Soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de IRMA HERNÁNDEZ (V) y de PABLO FUENTES (V), residenciado en: LA URBANIZACIÓN VALLE DE LUNA, SECTOR TIPURO, CASA Nº 860, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0291-6427709, 0412-3006818 (PROPIO), está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento y primer aparte, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, el delito de AMENAZA 41 en su encabezamiento y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40, todos de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante prevista en el Numeral 10 del Artículo 68 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las agravantes contenidas en el Artículo 77 numerales 4, 5, 8 y 17, del Código Penal Venezolano, en aplicación supletoria por disposición expresa en lo contenido en el Artículo 67 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no obstante, se encuentra bajo una medida menos gravosa de la privativa de libertad en un centro penitenciario de reclusión, considera esta sentenciadora que si bien es cierto que este Tribunal ha sido garantista de todos los derechos constitucionales que le asisten al procesado , no es menos cierto que los exámenes que debe realizarse, tal servicio de laboratorios se presta en esta ciudad de maturín estado Monagas, por lo que este Tribunal invocando lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal en correcta aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia, en perfecta consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, niega lo solicitado por la Defensa Privada de otorgar un permiso para que el ciudadano Acusado se traslade a Nueva Esparta a realizarse dichos exámenes. Y Así se decide. Asimismo actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26, y 43 y 83 del Texto Constitucional, se acuerda el traslado para el Hospital Simón Bolívar en la Cruz, a los efectos de que se practique los exámenes de laboratorios y la optometría que tiene indicada, para la fecha del día MARTES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda evaluación médico forense para el día VIERNES 21 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, y se solicita que el Experto o Experta médico Forense evalúen la condición del Ciudadano y certifique si el ciudadano Acusado puede continuar su tratamiento “Intramuros”. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Hospital Simón Bolívar en la Cruz, Líbrese oficio a la Policía para que sirva trasladar al Ciudadano desde su domicilio al hospital el día martes y el día Viernes. Líbrese oficio al Médico Forense. Líbrese lo conducente.

JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA

ABGA. RAIZA MEJIA