REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, siete (7) de abril de dos mil Diecisiete (2017)
206 y 158º

ASUNTO: NP11-G-2015-0000161

En fecha 19 de Octubre de 2015, fue recibido escrito por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, contentivo del RECURSO DE ABSTENCION presentado por el abogado Edilberto Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRLA DEL VALLE VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.294.863, contra la CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 20 de Octubre de 2015, se dictó auto de entrada en el presente recurso.
En fecha 22 de Octubre de 2015, este Juzgado dicta Despacho Saneador.
En fecha 12 de noviembre de 2015, es presentado escrito de reforma de libelo.
En fecha 10 de Diciembre de 2015, se admitió el presente recurso, ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes.
En fecha 20 de julio de 2016, la ciudadana Niljos Lovera, en su carácter de Jueza Provisoria designada en este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2016, se libran los oficios correspondientes.
En fecha 9 de Agosto de 2016, se ordena agregar a los autos el Oficio 0001925 de fecha 02 de Agosto de 2016, proveniente de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas mediante el cual remite información solicitada por este despacho en fecha 22 de julio de 2016 mediante oficio N° 1024-C.
En fecha 3 de Noviembre de 2016, tiene lugar la celebración de la Audiencia Oral.
I
DEL ASUNTO PLANTEADO

La parte Recurrente su escrito de la demanda manifiesta que:
“(…) ingresó al Cuerpo de Policía del Estado Monagas en fecha 01 de junio de 1989, por lo que actualmente tengo una antigüedad de 26 años de servicios ininterrumpidos, y a la fecha ostenta el rango de Comisionada Agregada, lo cual le atribuía el derecho de ascenso al rango superior inmediato, a saber, Comisionada Jefe. Ahora bien, de acuerdo Oficio VISIPOL/DESP N° 1530 de fecha 11 de Julio de 2015, el Director del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, acordó notificar al Director de Cuerpo de Policía del Estado Monagas que “Cumpliendo instrucciones del ciudadano GIUSEPPE CACCIOPO OLIVERI, Viceministro del Sistema Integrado de Policía, tengo el agrado de dirigirme a usted,… en la oportunidad de remitirle LISTADO DEFINITIVO de funcionarios y funcionarias que cumplieron con todos los requisitos de Ley para ser ascendidos al rango superior inmediato de: Supervisor Jefe a Comisionado, Comisionado a (sic) Comisionado Agregado y Comisionado Agregado y Comisionado Agregado a Jefe. Remisión que hago a usted para su conocimiento y demás fines consiguientes”; destacando el hecho de que en el listado anexo aparecen seis personas, de las cuales mi Poderdante es la primera; quedando evidenciada la inclusión de esta en el listado de Oficiales a ser ascendidos (…).” (Negrillas y mayúsculas del original)
Alega que: “(…) la máxima autoridad del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, Coronel JOSE ANGEL GONZALEZ ESPIN, le informó a mi Mandante, mediante Oficio Nº 0002908 de fecha 20 de Julio de 2015, que: “…no se cuenta con el presupuesto ni cargos vacantes para Comisionada Jefe y Comisionados debido a un recorte presupuestario imprevisto en el periodo fiscal 2015”, de donde se desprende la negativa a reconsiderar el caso de ésta; posteriormente en fecha 03 de Agosto de 2015, mi Poderdante remitió, tanto a la Gobernadora del Estado Monagas, ciudadana YELITZE SANTAELLA, como al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, Coronel JOSE ANGEL GONZALEZ ESPIN, una segunda comunicación en atención al Oficio Nº 0002908 antes aludido, por cuanto la información contenida en dicho Oficio no se ajustaba a la normativa legal aplicable a los procesos de ascensos, vulnerando todos los derechos adquiridos de mi Patrocinada (…). En síntesis, mi Mandante remitió diferentes y reiteradas comunicaciones, tanto a la Gobernadora del Estado Monagas, como al Secretario de Gobierno del Estado Monagas, al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, al Equipo Técnico Transitorio de ascensos y Reclasificación de Grados y Jerarquías del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, al Viceministro del Sistema Integrado de Policía, y, al Director General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas del Viceministerio del Sistema Integrado de Policía; (…). Ahora bien, no obstante que mi Mandante cumplió con los aludidos extremos, tal como se evidencia de su expediente administrativo y de los recaudos que hoy acompañamos al presente libelo, sorprende que el mismo no apareciese en el Listado Definitivo de Ascensos 2015, publicado por el Cuerpo de Policía del Estado Monagas (…)” Negrillas y mayúsculas del original)
Finalmente solicita, sea “declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, inclusive la respectiva condenatoria en costas; y en consecuencia, se restablezca la situación jurídica infringida a mi Poderdante, ciudadana MIRLA DEL VALLE VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.294.863, en virtud de la abstención administrativa en que incurrió el Equipo Técnico Transitorio de ascensos y Reclasificación de Grados y Jerarquías del Cuerpo Policial del Estado Monagas, consistentes en la negativa de promover y ascender a mi Patrocinado al rango superior inmediato, a pesar de haber cumplido con los requisitos para los ascensos ordinarios de conformidad con lo previsto en el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Articulo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y la Resolución 086 contentiva de las normas relativas a los procesos de ascensos, y se condene al aludido órgano administrativo al cumplimiento de la obligación administrativa incumplida en los términos antes expuestos; y consecuencialmente, solicitamos se ordene tanto al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, como al Equipo Técnico Transitorio de ascensos y Reclasificación de Grados y Jerarquía del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, del cual éste forma parte, proceda de manera inmediata a ascender a mi Patrocinado antes identificado, al rango superior inmediato, es decir de Comisionada Agregada a Comisionado Jefe, en virtud de haber cumplido con los requisitos para los ascensos ordinarios de conformidad con lo previsto en el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Articulo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y la resolución 086 contentiva de las normas relativas a los procesos de ascensos, con todos los pronunciamientos de Ley a que hubiere lugar.” (Negrillas y mayúsculas del original)
II
DE L INFORME PRESENTADO

El Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, en la oportunidad de dar respuesta a la solicitud efectuada por este Juzgado con base al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, señaló lo siguiente mediante oficio N° 0001925 de fecha 02 de agosto de 2016:
“En relación a su contenido, le informo que en el caso del COMISIONADA AGREGADO (CPEM) MIRLA DEL VALLE VELIZ RODRÍGUEZ, no fue ascendida debido a que en el presupuesto del año fiscal 2015, no fueron estimado los haberes correspondiente para realizar la promoción de funcionarios a la Jerarquía de Comisionados, en cualquiera de sus grados, se realizó una promoción especial solo por actos meritorios extraordinarios” (Negrillas y mayúsculas del original).
III
DE LA COMPETENCIA


La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 establece lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omisis…
Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, siendo que el presente recurso de abstención es interpuesto contra del Cuerpo de Policía del Estado Monagas; el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro. Así se establece
Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente Recurso de Abstención o Carencia.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado superior pronunciarse de fondo sobre la situación planteada, y al respecto resulta pertinente destacar que el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto o actuación de la Administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento. Por ello, cualquier ciudadano afectado en su esfera jurídica subjetiva por la conducta omisiva de la Administración puede interponer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, un recurso cuya pretensión vaya dirigida a obtener un mandamiento de condena, que constriña a la Administración, al cumplimiento de un acto o un pronunciamiento, restableciendo de esta manera la situación jurídica vulnerada por la inactividad administrativa.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos: “(…) el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado en garantía del derecho de petición (…)”. (Vid. Sentencia Nº 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de abril de 2004).
Asimismo, la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República ha sentado que son objeto del recurso de abstención, tanto las pretensiones que se fundamenten en la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, como las que lo hagan con base en la omisión de actuaciones que le son jurídicamente exigibles, aun cuando no estén expresamente previstas de manera concreta en la ley.
En relación con lo último resulta pertinente advertir que tales actuaciones jurídicamente exigibles deben tener como causa inmediata no sólo la Ley, sino también exigencias no derivadas directamente de la ley, como por ejemplo, las de rango sub legal.
Señalado lo anterior, seguidamente este Juzgador procede a determinar la procedencia del presente recurso por abstención y a tal fin es pertinente señalar que para que proceda dicho recurso debe prevalecer la característica del incumplimiento por parte de la Administración de una obligación específica o genérica de actuación; es decir, debe verificarse la negativa de los órganos del Poder Publico de cumplir aquellos actos a los cuales está obligados por la ley.
Bajo estas premisas se observa que mediante la interposición del presente recurso, la representación judicial de la parte recurrente pretende que “(…) se ordene tanto al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, como al Equipo Técnico Transitorio de ascensos y Reclasificación de Grados y Jerarquías del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, (…) proceda de manera inmediata a ascender a mi Patrocinado antes identificado, al rango superior inmediato, es decir de a (sic) Comisionada Agregada a Comisionada Jefe, en virtud de haber cumplido con los requisitos para los ascensos ordinarios de conformidad con lo previsto en el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Articulo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y la Resolución 086 (…)” (Negrillas del original)
En efecto, en el presente recurso, analizados los alegatos y los recaudos presentados por la parte recurrente, consta en el expediente judicial a los folio 21 y 22 copia del oficio VISIPOL/DESP Nº 1530 de fecha 11 de julio de 2015, mediante el cual el Director del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía remite al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas el listado definitivo de funcionarios y funcionarias que cumplieron con todos los requisitos de la Ley para ser ascendidos al rango superior inmediato en el cual se evidencia en copia adjunta al mismo que la ciudadana Mirla del Valle Veliz Rodríguez asciende del rango de Comisionado Agregado al rango de Comisionado Jefe.
Asimismo, se observa que riela al folio 23 del expediente judicial copia del el oficio Nº 0002908 de fecha 20 de julio de 2015, mediante el cual el Director de la Policía del Estado Monagas y Secretario de Seguridad Ciudadana le informa a la hoy recurrente, ciudadana Mirla del Valle Veliz que: “(…) no se cuenta con el presupuesto ni cargos vacante para Comisionado Jefe, ya que solo se cuenta con plaza para dos (2) comisionados y los mismos ya fueron seleccionados, razón por la cual no fue promovido el rango superior inmediato, aun de haber cumpliendo (sic) con los requisitos para los ascensos ordinarios según lo establecido en el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Articulo 37 del Estatuto de La Función Policial y la Resolución 086 de las normas relativas de los procesos de ascenso. Exhortándole a que siga cumpliendo con sus labores policiales con eficiencia y eficaz para que el año próximo pueda cumplir sus metas”.
En este mismo orden de ideas, riela al folio 75 oficio N° 0001925 de fecha 02 de agosto de 2016, suscrito por el Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, en el cual informa a este Juzgado lo que a continuación se cita:
“En relación a su contenido, le informo que en el caso del COMISIONADA AGREGADA (CPEM) MIRLA DEL VALLE VELIZ RODRIGUEZ, no fue ascendida debido a que en el presupuesto del año fiscal 2015, no fueron estimado los haberes correspondiente para realizar la promoción de funcionarios a la Jerarquía de Comisionados, en cualquiera de sus grados, se realizó una promoción especial solo por actos meritorios extraordinarios” (Negrillas del original y subrayado de este Juzgado).

De las documentales mencionadas ut supra, las cuales gozan de pleno valor probatorio, queda en evidencia que a pesar de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por Ley, (artículo 61 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Articulo 37 del Estatuto de La Función Policial y la Resolución 086 de las normas relativas de los procesos de ascenso), como es reconocido en oficio N° 0002908 de fecha 20 de julio de 2015 suscrito por el Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, que riela en original al folio 23 del presente expediente judicial, el órgano policial querellado no ha procedido a materializar el ascenso de la querellante al grado de Comisionada Jefe, alegando dos razones, que ello es motivado a que en el presupuesto del año fiscal 2015 no fueron estimados los haberes correspondientes para ello (según contenido de oficio N° 0001925 de fecha 2 de agosto de 2016, suscrito por el Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, que riela al folio 78 del presente expediente), no obstante, hasta la fecha de la presente sentencia, aún persiste la abstención por parte del cuerpo policial demandado, de lo que se colige que tampoco fue incluido lo correspondiente en el presupuesto fiscal del año 2016. Y en segundo lugar que no hay cargo vacante (según oficio N° 0002908 de fecha 20 de julio de 2015).
Ahora bien, en virtud de las razones de la Administración para justificar la omisión, este Juzgado trae a colación lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 086 contentiva de las normas sobre ascensos en la carrera policial, de fecha 18 de mayo de 2012, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 18. Los procedimientos ordinarios de ascenso en la carrera policial en cada cuerpo de policía deben preverse a fines presupuestarios en el plan de personal del cuerpo de policía respectivo, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana y del servicio de policía, de conformidad con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. Estos planes deben ajustarse a la estructura organizativa de cargos y presupuesto aprobado para el correspondiente año fiscal.” (Resaltado de este Juzgado)

Por otra parte, se cita el contenido del artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Policial el cual establece:
“Artículo 38. Los funcionarios o funcionarias policiales que hayan cumplido el tiempo requerido de servicio, que posean las credenciales académicas correspondientes, que cumplan con los méritos de servicio y aprueben las evaluaciones correspondientes, ascenderán administrativamente en el escalafón correspondiente, sin que ello signifique derecho a ocupar un cargo específico dentro del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según sea el caso, lo cual dependerá de la disponibilidad efectiva.” (Resaltado de este Juzgado)

Bien de las normativas anteriormente transcritas se resalta en primer lugar que los procedimientos de ascensos ordinarios deben preverse presupuestariamente en el plan de personal del cuerpo policial, siendo que el presente caso, informa el Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, que no fue presupuestado para el periodo fiscal 2015, no obstante, visto que la ciudadana Mirla del Valle Veliz Rodríguez, adquirió el derecho (previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las leyes correspondientes, lo cual consta en el expediente ha sido reconocido por la parte accionada), a ser ascendida en el año 2015, ha debido en todo caso el Cuerpo de Policía demandado presupuestar lo conducente para el año fiscal 2016 o el año en curso 2017.
En segundo lugar, sobresale que el ascenso será administrativo, ya que dependiendo de la disponibilidad la ocupación del cargo, podrá o no efectuarse, pero lo que si queda claro en el artículo 38 anteriormente citado es que el ascenso es administrativo, lo cual no se ha materializado en el caso de autos por los motivos ya explanado en el párrafo que antecede.
Ahora bien, verificado como ha quedado indefectiblemente en el caso de autos la omisión en la que ha incurrido el Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas al no proceder a ejecutar el ascenso de la ciudadana MIRLA DEL VALLE VELIZ RODRÍGUEZ, al grado de comisionado jefe este Juzgado ordena a la Policía Socialista el Estado Monagas a proceder al ascenso administrativo de la querellante al grado de comisionado Jefe, conforme al listado definitivo de ascenso avalado por el Coordinador de Ascenso, el Director de Gestión Policial y el Director General, remitido mediante oficio N° VISIPOL/DESP/N° 1530 suscrito por el Director del Despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía. Así se declara.
Finalmente en cuanto a la solicitud de condenatoria en costas se declara improcedente dicha solicitud por la naturaleza del presente recurso, en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de Abstención. Así de decide.
V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Abstención interpuesto por la ciudadana MIRLA DEL VALLE VELIZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nros. 9.294.863, por intermedio de su apoderado judicial el abogado EDILBERTO NATERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.548, contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: Se ORDENA a la Policía Socialista el Estado Monagas a proceder al ascenso administrativo de la funcionaria Mirla del Valle Veliz Rodríguez, al grado de comisionado jefe.
TERCERO: IMPROCEDENTE la condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. En Maturín, a los siete (7) días del mes de abril del año Dos Mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


NILJOS LOVERA SALAZAR
La Secretaria Accidental,


NAISA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Accidental,


NAISA SALAZAR
NLS/ns/af