Maturín, 24 de Abril de 2017.
207° y 158°
Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Recurso Ordinario de Apelación por Simulación de Transacciones de Compra-Venta, en el expediente Nº 0450-17, (nomenclatura interna de este Tribunal Superior), interpuesto por la ciudadana MARLENE DE JESUS GARCIA DE RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.554.277, debidamente asistida por el abogado, CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 50.779, con domicilio procesal en la siguiente dirección: en la Avenida Germania, N° 35 a 50 metros del Palacio de Justicia de Estado Bolívar, en contra la ciudadana DANIA ESTELA BADUEL VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.657.358.
I
ANTECEDENTES
El 16/01/2017, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, escrito contentivo de Recurso Ordinario de Apelación por Simulación de Transacciones de Compra-Venta (Declinatoria), con sus respectivos anexos, y asimismo se le da entrada al mismo (Folios 01 al 54).
El 16/01/2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de una revisión exhaustiva del presente expediente no consta en auto la Admisión de la Apelación y se ordeno Oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 55 al 56).
El 25/01/2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia de haber recibido auto de admisión de la apelación, a los fines de que surtan sus efectos legales. (Folios 57 al 59).
El 30/01/2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibió escrito de informe de la parte apelante. (Folios 60 al 63).
El 31/01/2017, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que venció lapso de presentar informe. (Folio 64).
El 13/02/2017, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que venció lapso de presentar las observaciones a los informes planteados. (Folio 65).
El 02/03/2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibió escrito en la cual presenta Prueba Sobrevenida obtenida por medio de Inspección Ocular. (Folios 66 al 76).
El 13/03/2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicta sentencia interlocutoria; PRIMERO: declara su incompetencia para conocer del presente recurso de apelación, SEGUNDO: Declina la competencia a esta Instancia Superior Agraria. (Folios 78 al 83)
El 24/03/2017, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordena remitir la causa al esta Instancia Superior Agraria, mediante Oficio Nº 101/2017, conformado por una pieza constante de ochenta y cinco (85) folios útiles. (Folios 84 al 85).
El 17/04/2017, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da entrada y curso de ley correspondiente en fecha 18 de Abril 2017. (Folio 86).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La parte actora en fecha 25/11/2016, anuncio Recurso de Apelación en la cual el mismo hace énfasis en vista la decisión recaída en el presente juicio en el cual se acuerda la homologación de la presente causa, a pesar de haberse opuesto en tiempo hábil siguiente misma, haber comunicado verbalmente el vicio denunciado al secretario del tribunal. No haber dado despacho en día siguiente (viernes 18 de Noviembre) sorpresivamente aparece publicada la decisión el día lunes 21/11/2016 con fecha del día Jueves 17/11/2016, siendo que la diligencia fue recibida a las 10:40 de ese mismo día, dichas actuaciones sin prejuzgar conductas indebidas, son elementos suficientes para presumir al menos errores involuntarios que causan perjuicios irreparables por la actuación del tribunal y en consecuencia APELO de la decisión que homologa la transacción y me reservo los argumentos por ante la alzada.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE-APELANTE
La parte actora no promovió pruebas en el recurso de apelación ejercido.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 13/03/2017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su incompetencia por la materia, en los siguientes términos:
“(…)Así pues, tenemos que en la causa principal donde surgió la incidencia bajo revisión, se discuten derechos de materia agraria, tal como se desprende de las actuaciones contentivas en el presente cuaderno, toda vez que la misma fue conocida primeramente por el Juzgado Superior con tal competencia, como ya se dijo precedentemente, siendo ello así, el tribunal jerárquico en línea vertical para conocer el recurso de apelación en cuestión es el de la competencia a fin y no este tribunal superior civil. Así se determina. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
“(…) En base a todas las precedentes consideraciones, es forzoso para quien aquí decide declarar que el juzgado competente para conocer del recurso procesal de apelación bajo estudio es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Delta Amacuro, el cual ostenta competencia transitoria en materia agraria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en la presente causa, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina a esta Instancia Superior Agraria el Recurso Ordinario de Apelación por Simulación de Transacciones de Compra-Venta (Declinatoria), interpuesto por la ciudadana MARLENE DE JESUS GARCIA DE RODIL, debidamente asistida por el abogado, CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, en contra la ciudadana DANIA ESTELA BADUEL VERA, fundamentando su decisión, en que el conocimiento del presente asunto, corresponde a esta Instancia Superior Agraria, en razón, que el agente pasivo (sic) es un órgano administrativo (sic) en materia agraria (sic), motivo por el cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Articulo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (…)”. (Cursivas de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación anunciada de la sentencia de fecha 16//11/2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que posteriormente en fecha 24/03/2017, fue declinado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a esta Instancia Superior Agraria, la demanda de Simulación de Transacciones de Compra-Venta (Recurso de Apelación), interpuesto por la ciudadana MARLENE DE JESUS GARCIA DE RODIL, debidamente asistida por el abogado, CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, en contra la ciudadana DANIA ESTELA BADUEL VERA, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Bolívar, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario del estado Bolívar creado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0031 en su artículo 13, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz del referido estado; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso Ordinario de Apelación por Simulación de Transacciones de Compra-Venta (Declinatoria), interpuesto por la ciudadana MARLENE DE JESUS GARCIA DE RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.554.277, debidamente asistida por el abogado, CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 50.779, con domicilio procesal en la siguiente dirección: en la Avenida Germania, N° 35 a 50 metros del Palacio de Justicia de Estado Bolívar, en contra la ciudadana DANIA ESTELA BADUEL VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.657.358, y declinado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
La Juez Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
CARMEN BELEN MARTINEZ
Exp. 0450-2017.-
YCHS/CBM/HumbertoC.-
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