REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 DE ABRIL DE 2017.
206° y 158°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas.
DEMANDANTE: ciudadana SILVIA JOSEFINA SOTO DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.940.681 y de este domicilio.
DEMANDADO: ciudadana GEORLICAR ELENA MARVAL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.320, domiciliado en la Urbanización Caigüre, sector la Línea, Municipio Maturin, del estado Monagas
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: 00374.
II
NARRATIVA
Se inició el presente juicio por libelo de demanda recibido a través de la distribución de fecha 18/02/16; presentada por el abogado JOAN URBANO MARCANO, apoderado judicial de la ciudadana SILVIA JOSEFINA SOTO DE LAREZ, y en el cual expuso:
“… Mi representada es beneficiaria de tres (03) cheques a cargo de la cuenta corriente N°. 0102-0453-46-0000101268, del Banco de Venezuela, signados con los siguientes números y por las cantidades siguientes: el primero N° 76001619 por la cantidad de Veintisiete mil Bolívares (Bs. 27.000,00), el segundo N° 71001621 por la cantidad de Veinticincomil Bolívares (Bs.25.000), el tercero N° 86001620 por la cantidad de Cuarenta y cincomil Bolívares (Bs. 45.000,00), libradostodos por laciudadanaGEORLICAR ELENA MARVAL ROMERO (…) los cheques fueron presentados para su cobro resultando inconformepor carecer de fondos suficientes para ser pagados. De conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, se levantó el Protesto de Ley, en fecha 19 de Noviembre de 2.015, de donde dentro de sus particulares se determinó que “…. QUE LA PERSONA AUTORIZADA PARA LA EMISIÓN DEL CHEQUE ESGEORLICAR ELENA MARVAL ROMERO, QUE PARA LA FECHA DE EMISIÓN DE LOS CHEQUES NO POSEIA FONDOS SUFICIENTES EN LA MENCIONADA CUENTA, SE DEJO CONSTANCIA QUE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE PAGO EL CHEQUE ERA POR QUE NO TENIA FONDOS SUFICIENTES EN LA MENCIONADA CUENTA (…) CAPITULO II DEL DERECHO. Ahora bien, Ciudadano Juez, habiendo quedado demostrado la imposibilidad de lograr el cobro de los mencionados cheques y habiendo realizado múltiples diligencias para cobrar los mismos (…) Fundamento la presente demanda de los Artículos 451, 456, 648, 461, 462, 491, 494, del Código de Comercio, en concordancia con los Artículos 1356 y 1370 del Código Civil y en relación con los Artículos 640, al 652, 174, 274, del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO IV DE LAS PRETENSIONES Y DE LAS CONCLUSIONES. Por lo antes expuestos es por que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando POR VIA DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN a la ciudadana GEORLICAR ELENA MARVAL ROMERO para que convenga en pagarme o a ello sea condenado por el Tribunal (…).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2016, se ordenó la intimación personal de la demandada a fin de que pagara al demandante las cantidades antes descritas. Y se aperturó cuaderno separado en el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada.
En fecha 03/11/2006, compareció la ciudadana, IRENE LUCES en su condición de Alguacil de este tribunal y consignó boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana GEORLICAR ELENA MARVAL ROMERO, parte demandada en la presente causa.
III
MOTIVA
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este tribunal que desde el día 03/11/2016, fecha en la cual la ciudadana alguacil dejó constancia de haber practicado la Intimación de la parte demandada, la misma no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.
Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo en el cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.
En el caso que nos ocupa, como fue señalado anteriormente, la demandado no hizo oposición en la oportunidad correspondiente. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día veintidós 22 de febrero de 2016, y como consecuencia de ello se condena a la demandada ciudadana GEORLICAR ELENA MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.941.320, a pagar a la parte demandante lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS 97.000,00), por concepto de la sumatoria de los montos de los cheques no pagados objeto de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.24.250, 00) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal sobre el monto adeudado. TERCERO: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) por concepto de gastos generados por el protesto. CUARTO: todos los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milena Martínez
La Secretaria Acc,
Abg. Denny Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 3:28 pm. Se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Denny Rodríguez
MM/***
Exp Nº. 00304
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 DE ABRIL DE 2017.
206° y 158°
206° y 158°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana GEORLICAR ELENA MARVAL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.941.320, domiciliada en la Urbanización Caigüre, sector la Línea, Municipio Maturin, del estado Monagas; que este Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, dictó sentencia definitiva en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) incoara en su contra la ciudadana SILVIA JOSEFINA SOTA DE LARES.
Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes.
Firma: ______________ Fecha: _______________Hora:______________
La Jueza,
Abg. Milena Martínez
La Secretaria Acc,
Abg. Denny Rodríguez
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