REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE ABRIL DE 2017.
206° y 158°
Exp. Nº 00420
SOLICITANTES: ciudadano CESAR RAFAEL MENDOZA ROMAN y MARIA JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.701.697 y 10.830.525 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ERNESTO JOSÉ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.211.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 05/04/2017; presentada conjuntamente por los ciudadanos: CESAR RAFAEL MENDOZA ROMAN y MARIA JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.701.697 y 10.830.525 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSÉ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.211; quienes alegan que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín estado Monagas, en fecha 03/09/2004, y solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto, según sus dichos tienen más de seis (06) años separados de hecho.
Así las cosas, tenemos que la disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el artículo 185-A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.
En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente: (…) Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.(…)
La citada norma transcrita parcialmente, contempla los requisitos legales para la procedencia del divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.
Así las cosas, este tribunal por auto fechado del 07 de abril del año que discurre, le da entrada a la presente solicitud, e insta a los solicitantes para que mediante diligencia especifiquen la fecha cierta, exacta y continua de la separación de hecho; concediéndole un lapso de cinco (05) días perentorios para da cumplimiento a lo ordenado.
En caso de marras, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, constata este órgano jurisdiccional que han transcurrido más de cinco (05) días y los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este tribunal, en tal sentido resulta forzoso para este Juzgado INADMITIR la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil Vigente y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: los ciudadanos: CESAR RAFAEL MENDOZA ROMAN y MARIA JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.701.697 y 10.830.525 y de este domicilio, asistidos por el abogado ERNESTO JOSÉ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.211.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MILENA MARTINEZ La Secretaria Acc.
Abg. DENNY RODRIGUEZ
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Denny Rodríguez
Exp. N° 00420
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