REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURÍN, 07 DE ABRIL DE 2017.
SOLICITUD Nº 1.244
SOLICITANTE: ERIKA MILAGROS GOMEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.155.512.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza éstas actuaciones, procedente de la distribución realizada el día 06/04/2017, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presentada por la ciudadana ERIKA MILAGROS CALZADILLA, antes identificada, signado bajo el Nº 1.244, de la nomenclatura interna de este tribunal, y estando dentro de la oportunidad legal para proveer respecto de la admisión o negación a la misma; esta Juzgadora, considera necesario traer a colación lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley de Abogados que establece:
“(…) Los Jueces, los Registradores, los Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a escrituras contentivas de actos traslativos o declarativos de la propiedad de bienes, títulos supletorios, documentos relativos a constitución o liberación de gravámenes, contratos de cualquier naturaleza, poderes, documentos que deban inscribirse en el Registro de Comercio, declaraciones de herencia y en general toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio. (…)
De igual forma establece el artículo 6 del Reglamento de la misma Ley de Abogados:
“La firma del Abogado al margen de los documentos que deban ser presentados a los funcionarios señalados en el Artìculo 6 de la Ley, significa que los mismos han sido redactados por aquel…”.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículos que anteceden, y en merito a lo expresado en el artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva:
“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.
Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece de lo que dispone expresamente la Ley de Abogados en .los artículos ut supra mencionados, cuando se encuentra desprovista de asistencia jurídica y visado alguno de profesional del derecho, lo cual instituye y permite a esta sentenciadora concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto este resulta forzoso INADMITIR la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ERIKA MILAGROS GOMEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.155.512.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. MILENA MARTINEZ
La Secretaria Accidental
Abg. DENNY RODRIGUEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental
Abg. DENNY RODRIGUEZ.
Solicitud Nº 1.244
MM/pg
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